REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000459
ASUNTO : JP11-P-2009-000459
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: ELADIO MIGUEL SANCHEZ BLANCO
HECHO: HURTO SIMPLE
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL
ESTADO GUARICO.
Visto el escrito presentado por la Abogada YSIL NAKALETH BOLIVAR ZAPATA, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inicia la presente investigación en fecha 30-07-2004, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ELADIO MIGUEL SANCHEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-6.631.213, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Calabozo, en la cual manifiesta: “…que personas desconocidas se llevaron de su parcela la cantidad de 25 láminas de zinc usadas, y 15 láminas de zinc nuevas, cuatro pipotes plásticos, tres hamacas de color y cuatro vigas de hierro.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Expone la Representación entre otras cosas, que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación , es posible inferir que se está en presencia de uno de los Delitos Contra la Propiedad, específicamente del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano vigente, para el momento de los hechos, en virtud de que personas desconocidas se llevaron de su parcela la cantidad de 25 láminas de zinc usadas, y 15 láminas de zinc nuevas, cuatro pipotes plásticos, tres hamacas de color y cuatro vigas de hierro, sin el consentimiento de su dueño.
Observa este Juzgado que del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario instructor se desprende la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 453 del Código Penal, el cual prevé una pena de Seis (06) meses a Tres (03) años de prisión, siendo el término medio de la pena a imponer para este tipo de delito, Un (01) año y nueve (09) meses de prisión, con aplicación del artículo 37 del Código Penal Venezolano. Por lo que el lapso legal para que opere la prescripción ordinaria es de Tres (03) años, y en efecto desde que se inició la presente investigación 30 e Julio del 2004 hasta la presente fecha 21 de Abril del 2009, ha trascurrido un lapso de Cuatro(4) años Ocho(8) meses y Veintiún (21) días, tiempo este superior al establecido por el Legislador para que opere la Prescripción de la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por lo que considera el tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, por la comisión del delito HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, en el cual aparece como víctima el ciudadano ELADIO MIGUEL SANCHEZ BLANCO, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Jueza de Control Cuatro
Abg. Grisell Josefina Valero
La secretaria