REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 22 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001941
ASUNTO : JP11-P-2008-001941
Visto el escrito presentado por el Abogado ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, actuando con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Guárico, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como victima el ciudadano ALI ENRIQUE LOPEZ, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia de la presente investigación que efectivamente no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado, por lo que este tribunal observa para decidir:
Se inicia la presente investigación con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 24 de Octubre del 2001, por el ciudadano ALI ENRIQUE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.144.531, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Calabozo en la cual manifestó “que el ciudadano LUIS CORREA, quien es el Administrador de la planta donde labora, lo agredió físicamente y verbalmente.
De las actuaciones que integran la presente causa se desprende que efectivamente se denunció un hecho punible de acción pública por el ciudadano ALI ENRIQUE LOPEZ,, y que el mismo fue victima de unas presuntas lesiones que le causara el ciudadano LUIS CORREA, evidenciándose igualmente que en el presente hecho sólo existe la denuncia formulada por la victima, y lo dicho por personas presentes en el lugar y en el reconocimiento Médico Legal practicado a la persona agredida no constan lesiones medico legales que calificar a fin de determinar el tipo de lesiones sufridas, razón por la cual se hace imposible determinar responsabilidad alguna sobre el hecho antijurídico denunciado, toda vez que no se encuentra demostrado en las actas que conforman la presente investigación si la victima fue objeto de lesión alguna, por esta razón que al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existiendo bases sólidas para solicitar enjuiciamiento del imputado por no quedar demostrado que se le causara alguna lesión a la victima, estima esta instancia que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimientote la presente investigación a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y por consiguiente LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, donde aparece como victima el ciudadano ALI ENRIQUE LOPEZ, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado, por no estar demostrado el tipo de lesiones causadas a la citada victima, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. GRISELL JOSEFINA VALERO. LA SECRETARIA