REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 3 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000175
ASUNTO : JP11-P-2009-000175
Vista la Audiencia Especial que antecede fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico procesal Penal, en ocasión de la solicitud por ante este Juzgado por el ciudadano HENDER ROGELIO RINCON BELTRAN, a los fines de decidir sobre la entrega del vehículo PLACAS: 50MSAG, SERIAL DE CARROCERIA AJF1CU38881, MOTOR 6 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1982, COLOR VERDE, CLASE CAMIONETA, TIPO pick up, USO CARGA, en virtud de la negativa de la entrega del referido vehículo emitida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Guárico, en fecha 12 de Febrero del 2009, para decidir este juzgado Observa:
Efectivamente el vehículo en cuestión le fue robado al ciudadano HENDER ROGELIO RINCON BELTRAN, en fecha 17 de Diciembre del año 2008, por dos sujetos a mano armada y bajo amenaza de muerte lo despojaron del mismo en forma violenta. Posteriormente a la perpetración del presente delito fue recuperado el vehículo en cuestión por un sujeto cuya identificación desconoce, quedando los mismos tanto el vehículo como la persona a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Calabozo, quedando en libertad el sujeto por este hecho. Luego procedió a solicitar la entrega del referido vehículo por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Guárico negándose le tal petición en fecha 12-02-2009, por cuanto no había presentado la documentación demostrativa de propiedad y la experticia de ley.
Igualmente el ciudadano HENDER ROGELIO RINCON BELTRAN, hizo entrega del documento de compra venta por el cual adquirió el mencionado vehículo, debidamente notariado por ante la Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
Cursan en las actas experticia realizada al vehículo de las características antes mencionadas ordenada por el Jefe de Sustanciación de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Calabozo, siendo tal circunstancia el basamento de la Fiscalía actuante para la negativa de la entrega de dicho vehículo en cuestión, siendo realizada la referida Experticia por el ciudadano YLDEGAR HERNANDEZ BOLIVAR, Experto al servicio de la Subdelegación de Calabozo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en fecha 27 de Enero del 2009, en el cual arrojó 1.- La etiqueta identificadota de carrocería ubicada en el marco de la puerta izquierda de la unidad en estudio es falsa. 2.- La chapa identificadora de carrocería ubicada en el tablero de la unidad en estudio es falsa. 3.- Los seriales identificadores del chasis se encuentran debastados. 4.- La unidad en estudio posee un motor del tipo 6 cilindros sin serial que lo identifique. Igualmente se deja expresa constancia que el mencionado vehículo no se encuentra solicitado por organismo alguno.
Se hace necesario destacar lo siguiente:
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“(…) Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. Las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez solicitando su devolución.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito, con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos (…)
Por su parte el artículo 312 ejusdem, establece:
“(…) Artículo 312. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez probada su condición por cualquier medio y previo avalúo (…)”.
En razón de ello, lo ajustado a derecho y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penales acordar la entrega material del vehículo: PLACAS: 50MSAG, SERIAL DE CARROCERIA AJF1CU38881, MOTOR 6 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1982, COLOR VERDE, CLASE CAMIONETA, TIPO pick up, USO CARGA, a su propietario HENDER ROGELIO RINCON BELTRAN, quien acredita su posesión legítima y propiedad con su documento de compra venta que cursan en los folios 84 al 89 del presente asunto quien lo adquirió de buena fe y tiene un año con el uso y disfrute del mismo en posesión legítima ininterrumpida con ánimo de dueño, siendo su único sustento de vida de él y el de su familia y el mismo no se encuentra solicitado por ningún tercero y no se encuentra involucrado en hecho punible alguno, pues con ello se evitará el deterioro del mismo y la producción del daño irreparable al ciudadano HENDER ROGELIO RINCON BELTRAN, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley : Acuerda LA ENTREGA MATERIAL del VEHÍCULO: PLACAS: 50MSAG, SERIAL DE CARROCERIA AJF1CU38881, MOTOR 6 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1982, COLOR VERDE, CLASE CAMIONETA, TIPO pick up, USO CARGA al ciudadano HENDER ROGELIO RINCON BELTRAN, titular de la cédula de identidad N° V- 18.715.541, de conformidad a los artículos 51,115, 257 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 282 y 311 del Código Penal Venezolano. En consecuencia oficie al Estacionamiento Luis Contreras de esta ciudad de Calabozo para la entrega del vehículo en cuestión. Notifíquese las partes. Remítase a la Fiscalía.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. GRISELL JOSEFINA VALERO
LA SECRETARIA