REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 30 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000561
ASUNTO : JP11-P-2009-000561


Por recibidas y vistas las actuaciones que anteceden procedentes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante la cual colocan a la orden de este Tribunal, al ciudadano KELVINS YHOAN QUIÑONEZ RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.393.060,domiciliado en la Urbanización Los cocos calle 14, Casa N° 10 de Puerto Cabello Estado Carabobo, quien se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Control de Puerto Cabello Estado Carabobo, según Oficio C3-0036-08 de fecha 24-09-2008, y Memorando N° 5106, de fecha 06-10-2008, por el delito de homicidio calificado, solicita a este Juzgado se sirva declinar competencia en virtud de que es una jurisdicción distinta a este Tribunal e igualmente ordene lo conducente para el traslado del mencionado ciudadano.
En atención a lo solicitado, este Tribunal a los fines de decidir lo requerido observa que: El artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “…Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los Jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran.
En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la Ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso…”
En atención a la citada norma se desprende que cualquier autoridad de la República, esta en la obligación de prestar colaboración a los Tribunales en el ejercicio de sus funciones, y en la presente solicitud, el procedimiento ordinario para el traslado de los ciudadanos que presenten solicitudes ante cualquier Tribunal u organismo jurisdiccional, es el de remitirlos a la DIVISIÓN DE CAPTURAS del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; División de dicho organismo policial, especializado en el traslado de las personas que presenten solicitudes por ante los Tribunales, sean ordinarios o militares; o bien de cualquier organismo policial; y en virtud de estas circunstancias, es por lo que se ordena remitir al ciudadano antes identificado a la orden de la sub.-Delegación de Calabozo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los efectos de que sea entregado a la División de Capturas de dicha institución, a fin de que sea trasladado con las seguridades que el caso amerite hasta al lugar antes mencionado donde presenta solicitud, vale decir Juzgado Tercero de Control de de Puerto Cabello Estado Carabobo, donde es requerido por el delito de Homicidio calificado, según Oficio C3-0036-08 de fecha 24-09-2008, y Memorando N° 5106, de fecha 06-10-2008.
Notifíquese al solicitante. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Calabozo poniendo a su orden al prenombrado ciudadano, con el mandato que sea trasladado a la ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo, donde presenta solicitud. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 04
ABG. GRISELL JOSEFINA VALERO LA SECRETARIA.-