REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 17 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-002756
ASUNTO : JP11-P-2007-002756


JUEZA: ABOG. RAQUEL DOLORES VILLARROEL ERNANDEZ
IMPUTADO: MARIO RAFAEL MUÑOZ MENDEZ
DEFENSOR: ABOG. JOSE WILFREDO BARRIOS
VICTIMA: MARIELA SOJO RANGEL
FISCALIA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO



Este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a publicar en su integridad la Sentencia en la cual SE SOBRESEE la causa al ciudadano MARIO RAFAEL MUÑOZ MENDEZ, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de Las Familias, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4° del Código Penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE ASUNTO

En fecha 25 de Diciembre de 2007, siendo aproximadamente las 7:45 horas de la mañana, fue aprehendido un ciudadano por el funcionario Cabo Segundo de Poliguárico Arays Navas José, Adscrito a la Zona Policial N° 03 de Poliguárico de esta ciudad, quien de acuerdo al contenido del acta policial suscrita por él mismo, hace constar que cuando se encontraba de servicio…un ciudadano le hizo señas con los brazos para que se parara y le informó que un sujeto había abusado sexualmente de su sobrina la cual es enferma mental y que dicho sujeto lo había detenido un vigilante que posteriormente le fue entregado, por lo que de seguida se le leyó sus derechos…. Que se puso violento viéndose en la necesidad de utilizar la fuerza pública y de trasladarlo al comando quien quedó identificado como MARIO RAFAEL MUÑOZ MÉNDEZ, así mismo se dirigió por su propia cuenta el denunciante para hacer la denuncia y se identificó como LUIS ALBERTO SOJO RANGEL, finalmente se le notificó al Fiscal del Ministerio Público, le Imputó la comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el artículos 474 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN SOJO RANGEL, siendo presentado ante un el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Penal quien dicto la siguiente dispositiva: declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público, de APREHENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano MARIO RAFAEL MUÑOZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.275.734, plenamente identificado en acta; y en consecuencia, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Se decrete Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad, en contra del ciudadano MARIO RAFAEL MUÑOZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.275.734 conforme lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 ordinales 2° y 3°, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mariela Del Carmen Sojo Rancel.

Celebrada la audiencia preliminar el Tribunal de Control decretó el pase a juicio oral y público.

Recibida las actuaciones en este Tribunal Segundo de Juicio fue fijado oportunidad para realizar el Sorteo de los ciudadanos candidatos como escabinos para conformar el Tribunal Mixto que decidirían en el debate oral y público sobre la responsabilidad o no del acusado de autos. Posteriormente se fija oportunidad para la celebración de la audiencia oral para depurar a los candidatos escabinos. Realizada varias fijaciones para la celebración del Juicio Oral y Público no fue posible aperturarlo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud presentada por el Defensor Público Penal, Abg. José Wilfredo Barrios, de Sobreseimiento de la causa en virtud de haberse tenido conocimiento por parte de los familiares del acusado de autos que éste había fallecido y vista igualmente el ACTA DE DEFUNCION de fecha 06-04-2009, suscrita por el “ABOG. LUIS EDUARDO MOTA CASTILLO, Registrador Municipal (E) del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a través de la cual Certifica: Que en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevados por ante este Despacho durante el año Dos Mil Nueve. Se encuentra un acta copiada textualmente de su original, dice así: Folio 223 Fte. Acta N° 151, Tomo I…Hace constar: Que hoy Cinco de Abril del año Dos Mil Nueve. Se presentó ante ese Despacho el ciudadano DARWIN ELISEO CASTILLO…titular de la Cédula de Identidad N° 8.418.551…y expuso: Que el día Cuatro de Abril del presente año, a las once Antes- Meridiem, en el Hospital General, de esta ciudad, falleció el adulto: MARIO RAFAEL MUNOZ MENDEZ, y de las noticias adquiridas aparece que tenía treinta y ocho años de edad, Soltero, Indigente, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.275.734, ( Exponente desconoce mas datos del difunto no le apareció familiar alguno) No deja bienes de fortuna…Que la causa de su fallecimiento fue debido: a) Anemia Aguda. b) Pos operatorio muliato. c) Herida por arma blanca. Según certificación médica de la Dra. Raquel Troconis…

El tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que se extingue la Acción Penal, por muerte del imputado.

El artículo 318 numeral 3° Eiusdem, prevé lo siguiente: El sobreseimiento procede cuando, la acción penal se ha extinguido… (Negrilla del Tribunal).

De las actas del presente asunto se desprende que al ciudadano MARIO RAFAEL MUÑOZ MENDEZ, se le seguía causa por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y El Buen Orden de Las Familias.

Ahora bien, por cuanto se evidencia del Acta de DEFUNCION antes referida, anexada al asunto al folio 148 de la Pieza 02, que el acusado de autos falleció en fecha 04-04-2009; y en base a los extracto de los artículos supra mencionados, se puede determinar que la acción penal en relación al occiso antes señalado se ha extinguido, razón esta por la cual lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de la extinción de la acción penal por causa de la muerte del acusado de marras, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 numeral 1° y 318 numeral 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al hoy occiso MARIO RAFAEL MUÑOZ MÉNDEZ, venezolano, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 04/08/71, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.275.734, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Vicario 1, Calle Camaguán, Casa s/n, de bloque rojos, cerca del Bar Camaguán, hijo de Alicia Méndez de Muñoz y Mario Muñoz Paldo, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de Las Familias, previsto y sancionado en el artículo 474 ordinal 4° del Código Penal, en virtud de haberse extinguido la acción penal a causa de la muerte del referido ciudadano, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 numeral 1° y 318 numeral 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Como efecto de la anterior decisión cesa toda medida cautelar dictada en contra del prenombrado ciudadano. Lìbrese lo conducente.
Contra la presente Sentencia, procede el recurso de apelación por la parte que tenga legitimidad y le causa agravio conforme lo prevé los artículos 433, 436, 451 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, Publíquese, Notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, a los diecisiete días del mes de abril de 2009.

LA JUEZA DE JUICIO N° 02,


ABG. RAQUEL DOLORES VILLARROEL ERNANDEZ




LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA AZUAJE