REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001757
ASUNTO : JP11-P-2008-001757
Vista la solicitud planteada a este Juzgado en fecha 17-04-2009, por los acusados JOSE PRIETO, GUSTAVO LUNA, JONATHAN GUIDICE, WILLIAM REATIGA, JUAN GIL y JONATHAN GONZALEZ, relacionada con que se fije una fecha mas próxima al 15-06-2008, para la celebración del juicio oral y público, este Tribunal, para decidir observa:
Cursa en las actas que conforman el presente asunto que en fecha 02 de marzo de 2009, se dicto auto dando entrada a este Juzgado de la presente causa penal.
En fecha 04 de marzo de 2009, se dicto auto convocando a juicio oral y público para el día 14 de abril de 2009, a las once de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la sustanciación del debate oral y público que deberá tener lugar no antes de quince días ni después de treinta, desde la recepción de las actuaciones. Es de hacer notar que los días antes indicados se refieren a días hábiles, es decir, de despacho del Tribunal.
Así mismo, en el auto se fijó oportunidad para la celebración del Sorteo de Escabinos para el día 13 de marzo de 2009 a las once de la mañana y para la Constitución del Tribunal Mixto para el día 24 de marzo de 2009.
Como puede evidenciarse desde la recepción de las presentes actuaciones a este Despacho se han respetado cabalmente los lapsos procesales para la fijación del debate oral y público.
Ahora bien, llegada la oportunidad fijada para el acto del debate oral y público, el día 14 de abril de 2009, a las once de la mañana, transcurrido el lapso de espera para verificar la presencia de las partes indispensables para dar inicio al debate, se pudo constatar la incomparecencia de los Representantes del Ministerio Público, motivo por el cual el Tribunal debió diferir el acto para el día 15 de junio de 2009, en virtud de la AGENDA UNICA POR LA CUAL LABORAMOS EN ESTA EXTENSIÓN PENAL LOS SIETE JUZGADOS AQUÍ CONSTITUIDOS, situación esta que se dejo constancia en el acta levantada con motivo del diferimiento y de la cual quedaron notificados todos los presentes dentro de los cuales figuran los solicitantes.
Considera oportuno quien aquí decide, hacer del conocimiento a los solicitantes, que en esta Extensión Penal se labora con una agenda única para la fijación de actos de sala, considerando que funcionan siete tribunales, los cuales deben fijar actos respetando las horas previstas para ello y evitando que no coincidan varios actos del mismo Tribunal, así como las mismas partes, Fiscalia y Defensa, para no ver interrumpidos los actos y, a pesar que este Juzgado toma en consideración los asuntos penales con detenidos para refijar los actos por motivo de diferimiento se hagan en los lapsos mas cortos posibles, sin embargo, en virtud de los actos ya fijados en la agenda única, el día mas próximo posible para fijar este acto es el 15-06-09, a las nueve de la mañana, no existiendo la posibilidad de refijar antes de la indicada fecha por los motivos ya explicados. Este Tribunal, en aras de un buen ejercicio judicial de llevar el norte de la Tutela Judicial efectiva y dar respuesta oportuna a los requerimientos presentados, considera que debe declarar sin lugar la presente solicitud por los motivos supra indicados. Y ASÍ DECIDE.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de los acusados JOSE PRIETO, GUSTAVO LUNA, JONATHAN GUIDICE, WILLIAM REATIGA, JUAN GIL y JONATHAN GONZALEZ, relacionada con que se fije una fecha mas próxima al 15-06-2008, para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose la fecha del 15 de junio de 2009, a las 9:00 AM, oportunidad para la celebración el juicio oral y público, quedando en estos términos declarada SIN LUGAR dicha solicitud. Notifíquese a las partes y a los acusados mediante Boleta dirigida al Comandante de la Zona Policial N° 03 de esta ciudad. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO N° 02,
ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA AZUAJE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,