REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001058
ASUNTO : JP11-P-2008-001058
Vista la solicitud presentada por la Defensora Público Penal ABOG. JOSE WILFREDO BARRIOS, en su carácter de Defensor de los ciudadanos JOSE CORDOVA, JOHAN FLORES, PABLO PALOMINO Y ELGREDYS MIJARES, mediante la cual pide la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta, en el sentido de prolongar el lapso de presentación de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, a tal respecto este Tribunal observa:
En fecha 20 de Diciembre del año 2006, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros Estado Guarico, acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos JOSE CORDOVA, JOHAN FLORES, PABLO PALOMINO Y ELGREDYS MIJARES, a tenor de lo pautado en el artículo 256, ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoles presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de san Juan de Los Morros y la prohibición de acercarse a la victima y a los familiares del mismo. Dichas presentaciones fueron prolongadas a cada 15 días por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Valmore Rodríguez, El Corozo, Estado Zulia, en lo que respecta al acusado JOHAN FLORES; en cuanto al acusado JOSE CORDOVA, por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil Parroquia El Junquito, Municipio Libertador, Dirección de Registro Civil; en cuanto al acusado ELGREDYS MIJARES, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo José Rafael Revenga del estado Aragua y el acusado PABLE PALOMINO por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros.
Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Negrillas Nuestras).
Ahora bien, la Defensa solicita a este Tribunal que le sean prolongadas la presentaciones a sus defendidos de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, considera este Tribunal que son válidos los argumentos esgrimidos por la Defensa como sustento de la solicitud cuando aduce que han cumplido cabal y respetuosamente con el régimen de presentaciones, tal como consta en actas del presente asunto penal según constancias consignadas por ante el departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Penal, razón por la cual se estima procedente la solicitud de la Defensa por considerarse ajustada a derecho. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA la solicitud planteada por el Defensor Público Penal referida a la prolongación de presentaciones de los acusados JOSE CORDOVA, JOHAN FLORES, PABLO PALOMINO Y ELGREDYS MIJARES, por ante las respectivas oficinas a que se encuentran sometidas sus presentaciones, de cada quince (15) días a cada treinta (30) días. A tal efecto lìbrese oficio a la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Valmore Rodríguez, El Corozo, Estado Zulia, en lo que respecta al acusado JOHAN FLORES; en cuanto al acusado JOSE CORDOVA, Oficina Subalterna del Registro Civil Parroquia El Junquito, Municipio Libertador, Dirección de Registro Civil; en cuanto al acusado ELGREDYS MIJARES, Prefectura del Municipio Autónomo José Rafael Revenga del estado Aragua y el acusado PABLE PALOMINO Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, a los fines de notificarles la prolongación de las presentaciones de los acusados en la forma acordada por este Tribunal en la presente decisión.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO 02,
ABOG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA AZUAJE
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,