REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO PRIMERO (1) DE ABRIL DE 2009. AÑOS 198° Y 150°.-
EXPEDIENTE N° 8152-08.-
VISTO SIN CONCLUSIONES DE LAS PARTES”
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: ANA BRIGITTE PALMA, Venezolana, mayor de edad y con domicilio en el Barrio José Antonio Páez de esta ciudad de Calabozo y Titular de la Cédula de Identidad No. 13.571.300, actuando en representación de su hija la Niña BERUSKA SALET.-
NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
PARTE DEMANDADA: FELIX FRANCISCO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.268.575, con domiciliado en Casco Central Calle 10 en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.-
NO TIENE APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
El presente proceso se inició por demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana ANA BRIGITTE PALMA, quien actúa en representación su hija la Niña BERUSKA SALET.- Admitida la demanda en fecha 28 de Julio del 2008, se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda y el acto conciliatorio; se fijó una pensión provisional de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 150,00), mensuales, que serían consignados por el demandado mensualmente ante este Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Cumplidos los trámites para la citación del demandado y la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, tal como consta en las actas procesales, en la oportunidad correspondiente para el acto conciliatorio, en fecha 02 de Marzo de 2.009, no comparecieron las partes, por lo que no hubo conciliación.-
En la oportunidad de la contestación de la demanda la parte demandada no hizo uso de ese derecho, dejándose constancia por secretaría en fecha 03-03-2.009.-
Abierta la causa a pruebas ninguna de las partes no hicieron uso de ese derecho.-
Vencidos como fueron los lapsos procesales en la presente causa este Tribunal pasa a dictar decisión de la siguiente manera:
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