REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 198° Y 150° EXPEDIENTE Nº 8267-08.-------------------------------------------------


Por escrito presentado en fecha 16-04-2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos BELKYS RORAIMA ANDREA y VICENTE EDISON VACA BOHORQUEZ, Venezolana la primera y Ecuatoriano el segundo, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8621.885 y E-81.438.969, respectivamente, domiciliada en la calle principal Nº 4-22 del Barrio Las Dinamitas la primera y el segundo en la Avenida Principal del Centro Administrativo frente al C.I.P.C., ambas direcciones en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio OMAIRA MARTINEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.327, titular de la cédula de identidad Nº 7.283.119, solicitan de este Tribunal se decrete la disolución del vínculo matrimonial contraído por ellos el día 13 de marzo del año 2002, por ante el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, registrada bajo el Folio 127, 128 y 129 Fte. Acta Nº 41 del año dos mil dos (2002). Alegan los solicitantes que desde hace más de cinco (05) años, se separaron de hecho y que no han hecho vida en común desde entonces, ante dicha prolongada ruptura de la vida en común, manifestaron que no fomentaron bienes de fortuna y que procrearon una hija, la cual es mayor de edad, según la cédula de identidad anexa donde consta que nació el día 22-09-1989, solicitan del Tribunal se decrete el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Cumplidas como han sido las formalidades legales y concretamente la Notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, en materia de Familia, quien no objetó la solicitud de los cónyuges por no existir hecho o derecho que amerite su oposición, el Tribunal procede a dictar Sentencia haciendo las siguientes consideraciones previas:
PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de DIVORCIO, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDO: De igual modo observa el Juzgador que los ciudadanos BELKYS RORAIMA ANDREA y VICENTE EDISON VACA BOHORQUEZ, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace más de cinco (05) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado Artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil, y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida en común por un tiempo que excede de cinco (05) años, hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos BELKYS RORAIMA ANDREA y VICENTE EDISON VACA BOHORQUEZ, lo que así se declara expresamente.-