REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO. EXPEDIENTE Nº 9010-09.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: TERESA DEL ROSARIO DOMINGUEZ DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la Cédula de identidad Nº V- 4.391.395, con domicilio y residenciada en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO URBANEJA MORALES, con domicilio en esta jurisdicción, titular de la cédula de identidad Nº 7.290.635 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.070. Quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos los ciudadanos CARLOS AMADO CASTRO DOMINGUEZ y MAURICIO ANDRES CASTRO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.144.717 y 18.219.848, respectivamente .domiciliados en Calabozo Municipio Miranda del Estado Guárico.-

La solicitante acompañó a su escrito los siguientes recaudos: 1.- Acta de Defunción, de quien en vida se llamara CARLOS AMADO CASTRO marcada con la letra “A”, Acta de Matrimonio marcada con la letra “B”, Partidas de Nacimientos de los ciudadanos CARLOS AMADO CASTRO DOMINGUEZ, autenticada por ante el Registrador Principal del Estado Guárico y la de MAURICIO ANDRES CASTRO DOMINGUEZ autenticada por ante la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, marcadas con las letras “C” y ”D” respectivamente y fotocopias de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLOS AMADO CASTRO DOMINGUEZ, MAURICIO ANDRES CASTRO DOMINGUEZ y CARLOS AMADO CASTRO (difunto).

Admitida la solicitud en fecha 17 de Marzo del 2009, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel, a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado. Se fijó el Tercer (3er.) día de despacho siguiente, para que la solicitante presenten los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a VIVA VOZ por la solicitante. Se ordenó entregar un cartel al interesado y fijar uno en las puertas de este Tribunal -

Al folio catorce (14) aparece la consignación de la publicación del Cartel ordenado.-

A los folios dieciséis (16) y diecisiete (17), aparecen las declaraciones de los testigos: ALBERTO RAMON GIL y LUIS DANIEL HERNANDEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.345.151 y V- 17.603.126, respectivamente y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana TERESA DEL ROSARIO DOMINGUEZ DE CASTRO. Que si conocen de vista, trato y comunicación a los hijos los ciudadanos CARLOS AMADO CASTRO DOMINGUEZ y MAURICIO ANDRES CASTRO DOMINGUEZ. Que si les consta que la ciudadana TERESA DEL ROSARIO DOMINGUEZ DE CASTRO era la esposa del hoy (difunto) CARLOS AMADO CASTRO y los ciudadanos CARLOS AMADO CASTRO DOMINGUEZ, y MAURICIO ANDRES CASTRO DOMINGUEZ sus hijos. Que si les consta que el hoy (difunto) CARLOS AMADO CASTRO falleció en la ciudad de Maracay Estado Aragua, el día 18 de febrero de 2009 en el Hospital José María Caraballo Tosta. Que si les consta que la ciudadana TERESA DEL ROSARIO DOMINGUEZ DE CASTRO esposa y los ciudadanos CARLOS AMADO CASTRO DOMINGUEZ y MAURICIO ANDRES CASTRO DOMINGUEZ hijos, eran los únicos y Universales Herederos del causante CARLOS AMADO CASTRO.-

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-