REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO
EXPEDIENTE N° 8476-09
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO LÓPEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 10.267.108, estado civil soltero, de profesión agricultor, con domicilio y residencia en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, Barrio Caja de Agua, final calle 8 nro. 3-60.-
APODERADOS JUDICIALES: Abogados SERAFIN EDUARDO LÓPEZ SANDOVAL Y JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de identidad Nros. 8.616.735 y 3.219.228, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.410 y 8.049.-
PARTE DEMANDADA: GEORGE LOYED ACHONG RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 618.270, domiciliado en la carrera 3, entre calles 1 y 2 del barrio la Trinidad de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.-
No tiene Apoderado judicial constituido.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL AGRARIA.-
La presente solicitud se inició por escrito presentado por ante este Juzgado en fecha 19-03-2.009, por el ciudadano LUIS ALBERTO LÓPEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, de profesión agricultor, con domicilio y residencia en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, Barrio Caja de Agua, final calle 8 nro. 3-60, titular de la cédula de identidad N° 10.267.108, donde solicita Medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales en contra del ciudadano GEORGE LOYED ACHONG RODRÍGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 618.270, domiciliado en la carrera 3, entre calles 1 y 2 del barrio la Trinidad de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Por auto de fecha 25-03-2.009, se admitió la solicitud, fijándose para el día martes 31-03-2.009, a las 8:30 de la mañana previa habilitación del tiempo necesario, jurada la urgencia del caso, para la evacuación de inspección solicitada en el libelo, se ofició al director del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) y al comandante del destacamento N° 65 Comando Regional nro. 6 de la Guardia Nacional.-
A los folios 33 y vto., y 34 del presente expediente, corre inserta INSPECCIÓN JUDICIAL evacuada por ante este Tribunal en fecha 31-03-2008.-
A los folios (35) al (44) de la presente causa, corre inserto escrito presentado por la parte actora, referido a las pruebas, el cual fue admitido por este Juzgado mediante auto de fecha 06-04-2.009, fijándose el tercer (03) día de despacho siguiente para que la parte interesada presente a los testigos ciudadanos JHON BELLO SANCHEZ, JOSÉ LORENZO UVIEDO Y GUSTAVO ADOLFO BARCO OROSCO.-
Consta a los folios (46) al (49), corre inserto poder general amplio, e informe técnico elaborado por el Ingeniero Luis Lugo, técnico de campo designado.-
A los folios (50) al (56) de este expediente, corres inserto consignación de fotografías de la inspección judicial realizada en fecha 31-03-2.009, efectuada por el fotógrafo designado por este Tribunal.-
Por auto de fecha 16-04-2009, a los folios 57 y 58, corre inserta la declaración del testigo JHON MANUEL BELLO SANCHEZ.-
Por auto de fecha 16-04-2009, a los folios 59 y 60, corre inserta la declaración del testigo JOSE LORENZO UVIEDO.-
Por auto de fecha 16-04-2009, a los folios 61 y 62, corre inserta la declaración del testigo GUSTAVO ADOLFO BARCO OROZCO.-
Este tribunal estando en la oportunidad para pronunciarse sobre la medida solicitada, pasa hacerlo de la siguiente manera;
SINTESIS DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA AGRARIA
Alega el ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, de profesión agricultor, titular de la cédula de identidad N° 10.267.108, domiciliado en el barrio Caja de Agua, final calle 8 N° 3-60, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, que es agricultor y que se dedica a la producción de arroz comercial en el Sistema de Riego Rio Guárico, en diferentes parcelas que no son de su propiedad y las arrienda por no ser propietario, práctica que comúnmente se hace en la zona. Que de la actividad de productores se anexan referencias de comercios que expenden los insumos y de las plantas arroceras que adquieren el producto… Que en el mes de mayo del 2.008, arrendó y sembró veinte (20 has.) al ciudadano GEORGE LOYED ACHONG RODRIGUEZ, quien se dice propietario del lote de tierra que arrendaron, el cual se encuentra ubicada en la parcela del Sistema de Riego Rio Guárico denominada 536-B, situada en el sector Uverito Pereño, en el llamado canal muerto, que esta unidad de producción posee un área de DOSCIENTAS HECTAREAS CON OCHO HECTAREAS (200,08 HAS.) alinderada de la siguiente manera Norte: Colector B-4D, Sur: Parcela 536-B, Este: Parcela 536-B y Oeste: Parcela 545, que la cosecha de ese lote de terreno la realizaron en el mes de septiembre, que dicho arrendamiento lo hizo en sociedad con el ciudadano MANUEL VICENTE BELLO SÁNCHEZ…. Que para este ciclo, de nuevo con la misma sociedad arrendaron un área de cincuenta (50) hectáreas en el mes de diciembre, en la misma parcela o unidad de producción denominada 536-A, que sembraron veinte (20) has, entre el 04 y 10 de enero del presente año, cultivo este que se desarrollaba en completa normalidad… hasta que el denunció que su permanencia en la tierra era de invasores, que para ellos fue sorpresa por cuanto ellos tienen más de un ciclo sembrando en las tierras y esta denuncia fue oída por la policía y tienen un juicio penal por el delito de invasión, por ante el tribunal penal de control de Calabozo…. Que han tenido una orquesta de intimidación y amedrentamiento que los sembradores de la parcela 536-A, abandonaron la siembra, que es como abandonar su alimento, pero también es golpear la seguridad alimentaria de la nación. Que de la seguidilla de actos que pretenden la no cosecha del producto sembrado por ellos, que se iniciaron con la infundada invasión…. El día 05 de marzo alrededor de la parcela le aplicó al sembradío un producto químico herbicida que resultando la mitad del arroz muerto. Que los infractores fueron capturados por parte de la Guardia Nacional Bolivariana de Calabozo, al infractor con sus cómplices y el pesticida con sus asperjadoras, y se lleva un juicio ante el penal de esta ciudad…… Es por esta razón que la parte actora invoca lo previsto en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece lo siguiente “ …solamente puede ser ejercida por el juez agrario con fundamento en la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, lo cual presenta su justificación constitucional en los artículos 305 y 306 del texto fundamental y que del mismo modo, dicho artículo resulta aplicable únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables y finalmente que la medida preventiva sólo podrá tomarse cuando estos fines se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, debe concluir esta sala que, la actuación analizada, se encuentra ciertamente delimitada por un entorno normativo.” Que por todo lo antes expuesto, solicita a este Tribunal, Primero: Que se realice una inspección judicial en el lugar de la siembra parcela 536-A del Sistema de Riego Rio Guárico. Que se haga acompañar por expertos con los conocimientos necesarios para determinar que existe la siembra de arroz con las condiciones que se han descrito. Segundo: Que de ser comprobada la siembra de arroz, solicito que por el poder conferido por la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, dicte medidas necesarias que hagan cesar cualquier amenaza de paralización o ruina, desmejoramiento o destrucción, para que puedan realizar la siembra y cosecha de la unidad de producción parcela 536-A del Sistema de Riego Rio Guárico. Medida Preventiva de Salvaguardar la continuidad de la Producción Agraria y la preservación de los recursos naturales…. Señaló como agraviante al ciudadano GEORGE LOYED ACHONG RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 618.270, quien puede ser ubicado en la siguiente dirección: carrera 3, entre calle 1 y 2 del barrio La trinidad de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico…. Además invocó el principio iura novi curia a los fines de cubrir cualquier omisión en que se haya incurrido. Por último solicitó que la presente acción sea admitida, procesada y declarada con lugar en el presente auto.
DE LAS PRUEBAS
El solicitante de la Medida acompañó junto a su libelo lo siguiente:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 13-01-2.009, por ante la policía Municipal, del Estado Guárico, el cual corre inserta a los folios (06) y (07) de este expediente.-
2.- Inspección realizada por la notaria de Calabozo Estado Guárico, el cual corre inserta a los folios ((08) al (21).-
3.- Constancia de recepción de arroz, por la empresa Agroisleña C.A. Silos Calabozo.-
4.- Inspección Ocular, realiza por la Notaria Pública de Calabozo Estado Guárico, de fecha 06-03-2.009, cursante a los folios (24) al (28).-
DE LA INSPECCION
Solicitaron al Tribunal evacuación de Inspección Judicial, admitida la misma en fecha 25-03-2009, en la cual se designo como experto al Ingeniero Agrónomo LUIS ENRIQUE LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.275.178 y al ciudadano RAÚL ANDRÉS MORENO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.066.883 quienes fueron juramentados por parte del Tribunal, aceptando el cargo en la Inspección realizada por este Tribunal en fecha 31-03-2.009.-
El Tribunal previo asesoramiento de la Ingeniero dejó constancia de lo siguiente:
PRIMERO: De la existencia dentro del lote de terreno inspeccionado de actividad agroproductiva, referida a siembras extensivas y/o intensivas de rubros agrícolas de consumo alimenticio humano o animal. El Tribunal dejo constancia previa información del Experto y por vía de observación de la existencia de siembra de arroz bajo riego de aproximadamente veinte (20) hectáreas para consumo alimenticio humano, con una edad de sembrado entre 15 y 20 días.- SEGUNDO: Del estado y condiciones fitosanitarias y fitotécnicas de dichas siembras, especificando extensión aproximada de las mismas, así como el régimen aproximado de siembra y cosecha de los posibles rubros agrícolas allí existentes. El Tribunal dejó constancia previa información del Experto y por vía de observación que del total de la siembra aproximadamente de cinco (05) a (06) hectáreas, muestran muerte vegetativa de plántulas en forma uniforme en toda el área aparentemente afectada, desconociendo la causa de la muerte de la planta. Informando el experto que de acuerdo a las condiciones observadas presumiblemente se debe a un agente de productos químicos, manifestando de igual manera que el área no afectada muestra un desarrollo adecuado del cultivo de arroz sembrado, en relación al tiempo que tiene de siembra hasta la cosecha, informa que es aproximadamente noventa (90) a noventa y cinco (95) días a partir de esta fecha.- TERCERO: De la existencia efectiva dentro del lote de terreno inspeccionado de posibles equipos, maquinarias, instalaciones e insumos de producción agrícola. El Tribunal dejo constancia previa información del Experto y por vía de observación que contigua al área inspeccionada existen dos (02) tractores agrícolas en plena actividad de preparación de tierra; así como se observa un (01) tanque de almacenamiento de Gasoil, una (01) Asperjadora para fumigar, tambores para almacenamiento de combustible, una (01) pala, una (01) grasera, una (01) Bomba manual de gasoil, utensilios para cocinar, UN (01) Motor estacionario con bomba 10 x 10 de achique, Marca Johnderee, una (01) tubería galvanizada de 10 pulgadas, un (01) tractor estacionado frente a la parcela. Asimismo se deja constancia que existe una casa de paredes de bloque, techo de zinc, vigas de hierro. No existiendo otro interés y cumplido como ha sido la presente inspección este tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 11:30 de la mañana. Y le ordenó al ciudadano Luis Enrique Lugo experto del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), consignar dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes el informe con las resultas, de igual forma ordenó al ciudadano Raúl Moreno, fotógrafo, deberá consignar en el mismo lapso las fotos obtenidas en dicha inspección.
DE LAS TESTIMONIALES
Promovió las testimoniales de los siguientes ciudadanos: JHON BELLO SANCHEZ, JOSÉ LORENZO UVIEDO Y GUSTAVO ADOLFO BARCO OROSCO, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.633.946, V-11.578.461 y V-15.480.019, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones ante este tribunal en fecha 16-04-2.009.-
A los folios (57) y (58), consta la declaración del testigo JHON MANUEL BELLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.633.946, de treinta y nueve años de edad, profesión Agricultor, domiciliado en Vía Paso Orituco Finca La Esperanza detrás del Supermercado Orituco, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. Seguidamente juramentado como fue el testigo y leidoles las Generales de Ley referentes a testigos manifestó no tener impedimento alguno para responder sobre el interrogatorio que se le formulará a Viva Voz por el Apoderado Judicial de la Parte Solicitante Abogado JUAN AGUIRRE NAVAS. Seguidamente procede el Apoderado Judicial del solicitante a interrogar al testigo y lo hace de la siguiente forma y manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si su actividad como agricultor, la ejerce en el Sistema de Riego Río Guárico, o mejor dicho en las parcelas que conforman el Sistema de Riego Río Guárico. CONTESTO: Si la ejerzo mis labores en el Sistema de Riego Río Guárico. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce suficientemente la parcela distinguida con el Nº 536-A, ubicada en Uverito Pereño, Sector del Canal Muerto del Sistema de Riego Río Guárico. CONTESTO: Si la conozco. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si él visita frecuentemente la parcela Nº 536-A antes indicada. CONTESTO: Si la frecuento porque le prestó el servicio de preparación de tierra y cosecha a quienes la siembran que es el señor Luís López. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de la citada parcela 536-A, sabe, conoce y ha visto que tipo de cultivo se realiza en dicha parcela. CONTESTO: Si la conozco y se siembra arroz.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si él conoce a la persona o personas que durante los últimos años han estado sembrando en dicha parcela. CONTESTO: Si las conozco es el señor Luís López y Manuel Bello.- SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo donde se encontraba usted presente el día 05 de marzo del presente año dos mil nueve. CONTESTO: Me encontraba en la parcela 536.A buscando unos implementos que había dejado en dicha parcela. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si para la fecha 05 de marzo del presente año dos mil nueve, dicha parcela estaba sembrada de arroz. CONTESTO: Si, si está sembrada de arroz. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si el día 05 de marzo del dos mil nueve, pudo observar que a la siembra de arroz en dicha parcela 536-A, le regaban un producto químico de los denominados defoliantes. CONTESTO: Si porque en ese momento yo vi que desde la seis de la mañana llegó un grupo de personas y le regaron un producto llamado Ramdun. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si él como agricultor y como trabajador del medio puede decir cuáles son las consecuencias que genera este producto con el cual dice fue regada la parcela 536-A el día 05 de marzo del dos mil nueve. CONTESTO: Quema el cultivo. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo si usted conoce algunas de las personas que vio el día 05 de marzo del dos mil nueve regando el sembradío de arroz de la parcela 536-A con ramdun. CONTESTO: Si conozco de vista algunas de las personas que regaron el producto porque son trabajadores de la zona. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo la razón fundada de sus dichos. CONTESTO: Me consta todo lo dicho porque le he prestado el servicio a la parcela 536-A y a los señores Luís López y Manuel Bello y la visitos frecuentemente.-CESARON. Se deja constancia de que se le leyó el acta al absolvente todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 491 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, CESARON.-
A los folios (59) y (60), corre inserta la declaración del testigo JOSE LORENZO UVIEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.758.461, de treinta y seis años de edad, profesión Agricultor, domiciliado en el Barrio Campo Alegre, calle 15 con carrera 17, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. Seguidamente juramentado como fue el testigo y leidoles las Generales de Ley referentes a testigos manifestó no tener impedimento alguno para responder sobre el interrogatorio que se le formulará a Viva Voz por el Apoderado Judicial de la Parte Solicitante Abogado EDUARDO LOPEZ SANDOVAL. Seguidamente procede el Apoderado Judicial del solicitante a interrogar al testigo y lo hace de la siguiente forma y manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si su actividad como agricultor, la ejerce en el Sistema de Riego Río Guárico.-CONTESTO. Si ejerzo mi actividad en el Sistema de Riego, soy volador de arroz.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce suficientemente la parcela distinguida con el Nº 536-A, ubicada en Uverito Pereño, Sector del Canal Muerto del Sistema de Riego Río Guárico. CONTESTO: Si la conozco. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si él visita frecuentemente la parcela Nº 536-A antes indicada. CONTESTO: Si la visito, porque me la paso trabajando allá, regando semilla y abonando la parcela.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de la citada parcela 536-A, sabe, conoce y ha visto que tipo de cultivo se realiza en dicha parcela. CONTESTO: Si la conozco, se siembra arroz.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si él conoce a la persona o personas que durante los últimos años han estado sembrando en dicha parcela. CONTESTO: Si la conozco la parcela y la siembran el señor Manuel Bello y Luís López.- SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo donde se encontraba usted presente el día 05 de marzo del presente año dos mil nueve. CONTESTO: Me encontraba en la parcela 536.A limpiando un canal de dicha parcela. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si para la fecha 05 de marzo del presente año dos mil nueve, dicha parcela estaba sembrada de arroz. CONTESTO: Si para esa fecha estaba y está sembrada de arroz. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si el día 05 de marzo del dos mil nueve, pudo observar que a la siembra de arroz en dicha parcela 536-A, le regaban un producto químico de los denominados defoliantes. CONTESTO: Si porque yo estaba allá en ese momento y yo vi que le regaron un producto llamado Ramdun. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si él como agricultor y como trabajador del medio puede decir cuáles son las consecuencias que genera este producto con el cual dice fue regada la parcela 536-A el día 05 de marzo del dos mil nueve. CONTESTO: si las consecuencias son que se quema el arroz porque está quemado todavía.- DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo si usted conoce algunas de las personas que vio el día 05 de marzo del dos mil nueve regando el sembradío de arroz de la parcela 536-A con ramdun. CONTESTO: Si las conozco uno era Jorge Achon y los demás eran voladores de la zona. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo la razón fundada de sus dichos. CONTESTO: Me consta todo lo dicho porque lo he visto y trabajo allá.- CESARON. Se deja constancia de que se le leyó el acta al testigo todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 491 del Código de Procedimiento Civil. Cesaron.-
A los folios (61) y (62), corre inserta la declaración del testigo GUSTAVO ADOLFO BARCO OROZCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.480.019, de treinta y cinco años de edad, profesión Obrero, domiciliado en el Urbanización Cañafístola, Sector cinco Calle Nº 5, Casa Nº 5, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. Seguidamente juramentado como fue el testigo y leidoles las Generales de Ley referentes a testigos manifestó no tener impedimento alguno para responder sobre el interrogatorio que se le formulará a Viva Voz por el Apoderado Judicial de la Parte Solicitante Abogado EDUARDO LOPEZ SANDOVAL. Seguidamente procede el Apoderado Judicial del solicitante a interrogar al testigo y lo hace de la siguiente forma y manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si su actividad como Obrero, la ejerce en el Sistema de Riego Río Guárico.-CONTESTO. Si la ejerzo como Obrero en la parcela 536-A.-SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce suficientemente la parcela distinguida con el Nº 536-A, ubicada en Uverito Pereño, Sector del Canal Muerto del Sistema de Riego Río Guárico. CONTESTO: Si la conozco porque trabajo allá.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si él visita frecuentemente la parcela Nº 536-A antes indicada. CONTESTO: No la visito yo vivo allá en la parcela 536-A del Sistema de Riego Río Guárico.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de la citada parcela 536-A, sabe, conoce y ha visto que tipo de cultivo se realiza en dicha parcela. CONTESTO: Si la conozco porque yo vivo allá y se siembra arroz.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si él conoce a la persona o personas que durante los últimos años han estado sembrando en dicha parcela. CONTESTO: Si la conozco porque ellos son mis patrones el señor Manuel Bello y Luís López, y ellos son los que siembran dicha parcela.- SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo donde se encontraba usted presente el día 05 de marzo del presente año dos mil nueve. CONTESTO: Me encontraba en la parcela 536.A, porque yo vivo allá y es mi sitio de trabajo.- SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si para la fecha 05 de marzo del presente año dos mil nueve, dicha parcela estaba sembrada de arroz. CONTESTO: Si está sembrada de arroz y todavía no han cosechado el arroz.- OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si el día 05 de marzo del dos mil nueve, pudo observar que a la siembra de arroz en dicha parcela 536-A, le regaban un producto químico de los denominados defoliantes. CONTESTO: Si el señor Jorge Achon con otros trabajadores que el busco y le regó un veneno llamado Ramdun.- NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si él como Obrero, trabajador de la parcela puede decir cuáles son las consecuencias que genera este producto con el cual dice fue regada la parcela 536-A el día 05 de marzo del dos mil nueve. CONTESTO: si las consecuencias es que seca el arroz, se quemó la mitad de la siembra de arroz.-. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo la razón fundada de sus dichos. CONTESTO: Me consta todo lo dicho porque yo trabajo allá en la parcela 536-A como Obrero y he visto lo que he dicho.- CESARON. Se deja constancia de que se le leyó el acta al testigo todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 491 del Código de Procedimiento Civil.- ES TODO.-
Consideraciones para decidir:
Este Tribunal, con el preciso fin de decidir sobre lo solicitado, considera oportuno efectuar previamente ciertas consideraciones al respecto señala:
En primer término, debe indicar este Juzgador que es oportuno observar del contenido del Artículo N° 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en este sentido dicha norma indica:
ARTICULO N° 1: La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, el interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
En base a estos principios consagrados en esta norma, se observa claramente que estos, recogen el fin de la presente Ley de Tierras, que no es más que el desarrollo de los postulados constitucionales consagrados en los artículos 305 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que buscan garantizar entre otros fines, ese derecho colectivo referido a la seguridad agroalimentaria y la vigencia de estos derechos de las presentes y futuras generaciones.
Ahora bien, conforme a estos principios y en consideración al interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, de la Ley vigente de Tierras y Desarrollo Agrario, que constituye uno de los medios para garantizar esos extraordinarios fines consagrados tanto en su artículo 1° como en los artículos 305 y 307 de nuestra Constitución, le consagro al Juez Agrario, el deber indeclinable e inexcusable de garantizar y velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación, para cuyo fin lo dota de un poder cautelar el cual está consagrado en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuyo texto es del siguiente tenor:
ARTÍCULO 207: El Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
De acuerdo a esta norma, se desprende perfectamente que el Juez Agrario está facultado existiendo la pendencia de un juicio o no, para dictar las medidas pertinentes destinadas a salvaguardar la Seguridad Agroalimentaria y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, cuando medien fundados elementos que permitan presumir la existencia de un riesgo que pueda afectar la producción agraria o la preservación de los recursos naturales renovables.
En estos casos, se requiere que el solicitante compruebe al Juez Agrario en primer lugar que existe la producción agraria que menciona en su escrito, y en segundo lugar, el supuesto riesgo o peligro que pueda generar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de dicha actividad agrícola. Cabe destacar que el pronunciamiento del juez bien sea negando o accediendo al decreto de la medida deberá ser motivado a objeto de garantizarle a la parte contra quien obre la misma sus derechos y garantías constitucionales y que en caso que se decrete la misma, cumpla con su notificación a fin de que siguiendo los trámites enmarcados en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil formule oposición a dicho decreto y el tribunal resuelva lo conducente en su debida oportunidad.
Precisado, lo anterior se desprende que el solicitante en su escrito que encabeza estas actuaciones expresa que es agricultor y que se dedica a la producción de arroz comercial en el Sistema de Riego Rio Guárico, en diferentes parcelas que no son de su propiedad y las arrienda por no ser propietario, práctica que comúnmente se hace en la zona. Que para demostrar la actividad de productores anexó referencias de comercios que expenden los insumos y de las plantas arroceras que adquieren el producto… Además alega que en el mes de mayo del 2.008, arrendó y sembró veinte (20 has.) al ciudadano GEORGE LOYED ACHONG RODRIGUEZ, quien se dice propietario del lote de tierra que arrendaron, el cual se encuentra ubicada en la parcela del Sistema de Riego Rio Guárico denominada 536-B, situada en el sector Uverito Pereño, en el llamado canal muerto, que esta unidad de producción posee un área de DOSCIENTAS HECTAREAS CON OCHO HECTAREAS (200,08 HAS.) alinderada de la siguiente manera NORTE: Colector B-4D, SUR: Parcela 536-B, ESTE: Parcela 536-B y OESTE: Parcela 545, que la cosecha de ese lote de terreno la realizaron en el mes de septiembre, que dicho arrendamiento lo hicieron en sociedad con el ciudadano MANUEL VICENTE BELLO SÁNCHEZ…. Que para este ciclo, de nuevo con la misma sociedad arrendaron un área de cincuenta (50) hectáreas en el mes de diciembre, en la misma parcela o unidad de producción denominada 536-A, que sembraron veinte (20) hectáreas entre el 04 y 10 de enero del presente año, cultivo éste que se desarrollaba en completa normalidad… Pero que el ciudadano GEORGE LOYED ACHONG RODRIGUEZ ha venido causando una seguidilla de actos que pretenden la no cosecha del producto de su trabajo, situación ésta que se inició con la infundada acusación de invasión de un terreno que está sembrado por el actor y que continuo con lo sucedido el jueves 05 de marzo, fecha está en que el arrendador de la parcela le aplicó al sembradío un producto químico, herbicida que dio como resultado la muerte de aproximadamente la mitad del cultivo, delito éste que tiene conocimiento la Guardia Nacional, ya que capturó al infractor con sus cómplices, el pesticida y las asperjadoras con que se cometió el crimen, hecho éste que no resultó en un procedimiento por flagrancia como bien lo establece nuestra ley. Por este delito manifiesta el actor, que se sigue causa penal con solicitud de los afectados para que además de los daños tenga alcance por los delitos ambientales. Que acuden por ante este Tribunal a solicitar una Medida de Protección, por cuanto este perturbador no les permite seguir con sus labores de siembra, alegando que es propietario de la referida parcela. Que por toda las intimidaciones y amedrentamientos antes expuesto es que sienten temor de que le ocurra algo a la siembra de arroz, para que no continúen con las labores, por amenazas que han tenido por parte del ciudadano antes identificado. Por todo lo antes expuesto es por lo que solicitan oficie Medida Cautelar Provisional, orientada a proteger los derechos del productor agrícola fundamentando la presente solicitud en los artículos 254 al 258 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el Artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tales razones le solicitan su intervención para lograr solucionar el problema y lograr así la terminación del ciclo de siembra.
Ante estas afirmaciones de hecho expuestos por el solicitante, y de la revisión de las actas procesales, este Tribunal concluye que efectivamente queda demostrado en autos la existencia de una siembra del rubro de arroz para consumo humano; en una extensión aproximadamente de veinte hectáreas, (20 Has), ubicadas en la parcela 536-A del Sistema de Riego Rio Guárico, situada en el sector Uverito Pereño, en el llamado canal muerto, que desde el punto de vista agronómico está aceptable y libre de plagas y enfermedades, tal demostración emerge de inspección judicial, evacuada en fecha 31-04-2.009 e informe técnico cursante al folio (49), donde asimismo se observaron implementos y materiales propias para la producción de este rubro.
Ahora bien, conforme a la disposición del Artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con respecto a las medidas, que el Juez Agrario puede acordar ejercitando la facultad otorgada por la Ley también necesariamente tendrá que analizar y valorar si están probados en autos las condiciones que se indican en la referida norma legal, es decir; que exista prueba en autos de la amenaza de paralización, ruina desmejoramiento o destrucción o de alguna otra forma de la producción agraria, o de los recursos naturales renovables.
En este sentido, de igual forma, alegan los solicitantes que sienten temor de que le ocurra algo a la siembra de arroz, para que no continúen con las labores, por amenazas e intimidaciones que han tenido por parte del ciudadano GEORGE LOYED ACHONG RODRIGUEZ, cuyos hechos a criterio de este Juzgador quedaron evidenciados con las declaraciones de los testigos, cuyo testimonios los aprecia este juzgador, y los cuales los adminicula con el contenido de la denuncia cursante a los folios (06) y (07) del presente expediente efectuada por GEORGE LOYED ACHONG RODRIGUEZ, ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal Departamento de Investigaciones Penales, del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico; del mismo modo este Tribunal aprecia como elemento relevante para esta causa, el contenido de la inspección judicial realizada en el sitio de la siembra donde oficiosamente el Tribunal dejo constancia, que del total de la siembra aproximadamente de 5 a 6 hectáreas muestran muerte vegetativa de plántulas en forma uniforme en toda el área aparentemente afectada …, informando el experto que de acuerdo a las condiciones observadas presumiblemente se debe a un agente de producto químico.-
Ante todos estos elementos anteriormente referidos, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos se evidencia y así quedó demostrado que efectivamente emerge para el ciudadano LUIS ALBERTO LÓPEZ SANDOVAL, un fundado temor de amenaza, en relación a la siembra de arroz que está efectuando en la referida extensión de terreno, lo cual considera, quien juzga podría servir de fundamento para temer un peligro con repercusiones en la interrupción de la producción de este cereal y por ende en la seguridad agroalimentaria del país.
En base a lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con el Artículo 207 y 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 305 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando que existe una producción de arroz de aproximadamente veinte hectáreas (20 Has), efectuada por el LUIS ALBERTO LOPEZ SANDOVAL, en la parcela 536-A, ubicada del Sistema de Riego Rio Guárico, situada en el sector Uverito Pereño, en el llamado canal muerto, las cuales forman parte de las DOSCIENTAS HECTAREAS CON OCHO HECTAREAS (200,08 HAS.) alinderada de la siguiente manera Norte: Colector B-4D, Sur: Parcela 536-B, Este: Parcela 536-B y Oeste: Parcela 545; este Tribunal con el fin de asegurar la no interrupción de la producción agraria y en consecuencia el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación, así como en total concordancia con la sentencia N° 962 emanada de la Sala Constitucional de fecha 9 de mayo de 2006 decide lo siguiente:
PRIMERO: Decreta Medida de Protección a la continuidad de la producción agraria referida a la Siembra de veinte hectáreas (20 Has) de arroz, que tiene sembradas LUIS ALBERTO LOPEZ SANDOVAL, en la parcela 536-A, ubicado del Sistema de Riego Rio Guárico, situada en el sector Uverito Pereño, en el llamado canal muerto, las cuales forman parte de las DOSCIENTAS HECTAREAS CON OCHO HECTAREAS (200,08 HAS.) alinderada de la siguiente manera Norte: Colector B-4D, Sur: Parcela 536-B, Este: Parcela 536-B y Oeste: Parcela 545, la misma tendrá vigencia desde la presente fecha hasta el 20 de julio del año 2009 inclusive, tiempo probable para la cosecha de este cereal, tal como lo arrojó tanto la inspección judicial efectuada, como el informe técnico cursante al folio (49) del presente expediente.-
SEGUNDO: Se ordena oficiar a las fuerzas públicas, Destacamento N° 65 de la Guardia Nacional, Destacamento N° 3 de Poliguarico y Fiscalía del Ministerio Público, con sede en esta ciudad de Calabozo, de conformidad con el Artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con el fin de poner en conocimiento de la presente medida de Protección decretada, sobre las veinte hectáreas (20 Has) de arroz, que tiene sembradas LUIS ALBERTO LOPEZ SANDOVAL, en la parcela 536-A, ubicado del Sistema de Riego Rio Guárico, situada en el sector Uverito Pereño, en el llamado canal muerto, las cuales forman parte de las DOSCIENTAS HECTAREAS CON OCHO HECTAREAS (200,08 HAS.) alinderada de la siguiente manera Norte: Colector B-4D, Sur: Parcela 536-B, Este: Parcela 536-B y Oeste: Parcela 545, para que en virtud de su autoridad garanticen la presente medida.- Líbrese oficios.-
TERCERO: Se ordena notificar al ciudadano GEORGE LOYED ACHONG RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 618.270, a los fines del conocimiento de la presente medida de Protección decretada sobre las veinte hectáreas (20 Has) de arroz, que tiene sembradas LUIS ALBERTO LOPEZ SANDOVAL, en la parcela 536-A, ubicada del Sistema de Riego Rio Guárico, situada en el sector Uverito Pereño, en el llamado canal muerto, las cuales forman parte de las DOSCIENTAS HECTAREAS CON OCHO HECTAREAS (200,08 HAS.) alinderada de la siguiente manera Norte: Colector B-4D, Sur: Parcela 536-B, Este: Parcela 536-B y Oeste: Parcela 545 y en lo sucesivo se abstenga de ejecutar cualquier acto que atente contra la producción de la siembra de arroz antes identificada. Asimismo, se acuerda advertirle que conforme a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional sentencia Nº 962 emitida en fecha 09 de mayo del 2006, en el expediente 03-0839. Podrá hacer oposición a la presente medida conforme al artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en autos su notificación. Líbrese boleta de notificación.-
CUARTO: Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras Instituto Nacional de Tierras INTI, con sede en Calabozo, sobre la medida de Protección decretada por este Tribunal sobre la referida siembra de arroz que tiene sembradas LUIS ALBERTO LOPEZ SANDOVAL, en la parcela 536-A, ubicado del Sistema de Riego Rio Guárico, situada en el sector Uverito Pereño, en el llamado canal muerto, las cuales forman parte de las DOSCIENTAS HECTAREAS CON OCHO HECTAREAS (200,08 HAS.) alinderada de la siguiente manera Norte: Colector B-4D, Sur: Parcela 536-B, Este: Parcela 536-B y Oeste: Parcela 545. Líbrese oficio.- ASI SE DECIDE.- En calabozo, a los Veintisiete (27) días del mes de abril del año 2009.- Años 199 y 150°.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARÍA FERNANDA FERRER,
En la misma fecha, se publicó la anterior decisión siendo las 3:00 de la tarde previo anuncio de Ley y se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
RJVG/MFF/gn.-
EXP.N° 8476-09
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