REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO – CALABOZO.

EXPEDIENTE N° 3883-99

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE QUERELLANTE: INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N), representada por el ciudadano JUAN ISAAC PEREZ ROJAS venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, domiciliado en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nros. V- 10.265.855 e inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 51.589.-
APODERADO JUDICIAL: abogado ANGEL JOSÉ VALERA CEBALLOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.724.541, e inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 69.803.-
PARTE QUERELLADA: JOSÉ ZAMBRANO MÉNDEZ, CARMEN MÉNDEZ, CELSA MÉNDEZ Y OSWALDO ARGUELLO quienes son venezolano, mayores de edad, y de este domicilio. –
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSÉ ANGEL MALAVE (difunto) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 2.397.777, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7.624.-
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA.-
Se inicia la presente querella, por escrito libelado de demanda, presentado ante este Tribunal en fecha 10-02-99, por el ciudadano JUAN ISAAC PEREZ ROJAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.265.855, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 51.589, actuando en este acto en representación del Instituto Agrario Nacional, según consta en documento poder debidamente autenticado por esa la Notaria Vigésima Tercera de caracas inserto bajo el Nro. 53, tomo 76, de los libros respectivos según consta en anexo signado con la letra “A”, contra los ciudadanos JOSÉ ZAMBRANO MÉNDEZ, CARMEN MÉNDEZ, CELSA MÉNDEZ Y OSWALDO ARGUELLO, por Querella Interdictal de Amparo.-
Por auto de fecha 11 de febrero de 1999, el Tribunal admitió la querella. En la misma fecha se decretó la restitución de dos (02) lotes de terreno propiedad de los querellantes y ordenó la notificación de los querellados, la cual fue ejecutada por el Juzgado de los Municipios en fecha 25 de febrero del año 1.999.-
Por auto de fecha 25 de marzo de 1.999, se ordenó la citación de los querellados JOSÉ ZAMBRANO MÉNDEZ, CARMEN MÉNDEZ, CELSA MÉNDEZ Y OSWALDO ARGUELLO, y la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días de despacho.-
Cursa al folio (77) de la presente causa, diligencia de fecha 30-03-1.999, suscrita por el abogado AMALIA MORALES inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 53.130, en su carácter de Procurador Agrario Nacional, mediante el cual se da por notificada del juicio de querella Interdictal Restitutoria.-
Cursa al folio (80) de la presente causa, diligencia de fecha 03-05-1.999, suscrita por el abogado JOSE ANGEL MALAVE en representación de JOSÉ ZAMBRANO MÉNDEZ, CARMEN MÉNDEZ, CELSA MÉNDEZ Y OSWALDO ARGUELLO, mediante el cual se da por notificada del juicio de querella Interdictal Restitutoria.-
Estando la presente causa, en el lapso establecido para promover pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho.-
Por auto de fecha 08-07-1999, se fijó el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente para que las partes presenten sus alegatos.-
Estando la presente causa, en la oportunidad legal para presentar sus alegatos solo la parte querellante hizo uso de ese derecho.-
Por auto de fecha 03-08-1999, la suscrita secretaria de este Juzgado dejó constancia que en fecha 02-08-99, venció lapso para la presentación de alegatos en la presente causa.-
Por auto de fecha 20-09-1999, la suscrita secretaria de este Juzgado dejó constancia que en fecha 16-09-99, venció lapso para las observaciones de los informes en la presente causa.-
Por auto de fecha 15-11-1.999, llegada la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal difiere la oportunidad para el trigésimo (30°) día consecutivo siguiente a la presente fecha.-
Por auto de fecha 09-08-2.004, el Juez Temporal de este Juzgado abogado JESUS GUEVARA ROJAS se avoco al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a las partes.- Se libró boletas, cuyas consignación de las mismas constan a los folios (145,146 y 147) de la presente causa.-
Consta al folio (148) del presente expediente, diligencia suscrita por el abogado ANGEL JOSÉ VALERA CEBALLOS, mediante el cual consignó poder general, otorgado por el presidente del Instituto Agrario Nacional, para que lo represente en la presente querella.-
Por auto de fecha 08-06-2.006, el Juez de este Tribunal abogado RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ, se avoco al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a las partes.- Se libró boletas.- Cuya consignación de las mismas constan a los folios (154) al folio (157) de la presente causa.-
Por auto de fecha 29-10-2.008, éste Tribunal en consecuencia de la trágica muerte del abogado JOSÉ ANGEL MALAVE, quien en vida actuaba en el presente expediente como apoderado judicial de la parte querellada y cuyo domicilio procesal señalado por la parte demandada es la del difunto abogado, se acordó librar nueva boleta de notificación del avocamiento del ciudadano Juez y fijarla en la cartelera de este Tribunal.-
Como corresponde decidir en la presente causa, éste Tribunal procede a ello haciendo los siguientes pronunciamientos: