REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 198° Y 150°.-


La ciudadana: YURAYMA ESTELA TOVAR, venezolana, mayor de edad, docente en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.271.635, domiciliada en la ciudad de Camaguán Estado Guárico, asistida por el abogado en ejercicio AGUSTÍN TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.922 y de este domicilio, en escrito de fecha 17-02-2009, solicita a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se le declare a ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida respondiera al nombre de RAMONA MARCELINA TOVAR.-

La solicitante acompañó a su escrito, copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de RAMONA MARCELINA TOVAR, donde consta que falleció el día 01 de Marzo del 2008 en la ciudad de Camaguán Estado Guárico, marcada con la letra “A”; documento de renuncia de herencia debidamente notariado por ante la Notaria Pública de San Fernando de Apure, firmado por los ciudadanos MARÍA MERCEDES TOVAR, LUIS MANUEL TOVAR, MARLENE MARGARITA TOVAR, XIOMARA COROMOTO TOVAR, ELIO RAFAEL TOVAR, AMANDA JOSEFINA TOVAR y JOSÉ ARNARDO TOVAR, marcado con la letra “B” y copia certificada de acta de nacimiento a nombre de la ciudadana YURAYMA ESTELA, marcada con la letra “C”.-

Admitida la solicitud en fecha 25 de Febrero de 2009, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

A los folios dieciséis (16) y diecisiete (17), aparecen las declaraciones de las testigos ciudadanas ARELYS MARGARITA RODRÍGUEZ DE TOVAR y NAHIR LUCILA LEON, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 13.433.230 y V- 8.623.929, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. Que si conocieron a su madre RAMONA MARCELINA TOVAR. Que si dan fe que la solicitante es hija de la ciudadana mencionada. Que si les consta que los ciudadanos MARÍA MERCEDES TOVAR, LUIS MANUEL TOVAR, MARLENE MARGARITA TOVAR, XIOMARA COROMOTO TOVAR, ELIO RAFAEL TOVAR, AMANDA JOSEFINA TOVAR y JOSÉ ARNALDO TOVAR, renunciaron a su condición de herederos de su madre RAMONA MARCELINA TOVAR. Que si les consta que la causante RAMONA MARCELINA TOVAR, falleció en la ciudad de Camaguán Estado Guárico en la fecha mencionada. Que si les consta que no tuvo otros hijos que los ya nombrados. Que les consta todo lo declarado por conocerlos desde hace mucho tiempo y por encontrarse en la familia.-

Al folio dieciocho (18) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-