REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 30-10-2.008, por la ciudadana FRANCISCA LAMBERTA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.616.088, asistida por la Abogada MARIA DEL ROSARIO ZURITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.522.954, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.145, donde solicita la Rectificación del Acta de Partida de Nacimiento de la Ciudadana antes mencionada, en la cual se asentó el siguiente error: PRIMERO: por error involuntario al momento de asentar en los libros de actas de nacimiento llevados por ante la antigua prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico su segundo nombre fue escrito incorrectamente como “LOMBERTA” siendo lo correcto “LAMBERTA”.
La solicitante acompañó al líbelo de la demanda, copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico marcada con la letra “A” y Fe de Bautismo expedida por la Arquidiócesis de Calabozo Estado Guárico marcado con la letra “B”.-
Por auto de fecha 05 de Noviembre de 2008, se admitió la demanda, se libro Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
En fecha 11 de Febrero del 2009, consta diligencia presentada por la ciudadana FRANCISCA LAMBERTA asistida por la Abogada MARIA DEL ROSARIO ZURITA, inscrita en el Inpreabogado 14.145, mediante el cual consigna Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario “EL NACIONALISTA”.-
Cursante al folio dieciséis (16) consta la citación del ciudadano Fiscal Décimo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-
Al folio veintiuno (21) consta auto dictado por el Tribunal mediante el cual se abre a pruebas la presente causa por un termino de diez días de despacho.-
Al folio veintidós (22) cursa comunicación recibida del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual emite OPINION FAVORABLE, a la realización de las correcciones solicitadas.-
En fecha 01 de Abril de 2.009, la secretaria de este Tribunal deja constancia que en fecha 30-03-2.009, venció el lapso para la promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio.-
En fecha 03-04-2.009, consta diligencia presentada por la parte actora mediante la cual promueve pruebas fueras del lapso.-
Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal la hace previa las siguientes consideraciones:
Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante expedida por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico marcada con la letra “A” y Fe de Bautismo expedida por la Arquidiócesis de Calabozo Estado Guárico marcado con la letra “B”, motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la rectificación del Acta de Partida de Nacimiento en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-
De los elementos probatorios traídos a los autos por la parte actora, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
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