REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO SEIS (06) DE ABRIL DE 2009. AÑOS 198° Y 150°.-
EXPEDIENTE N° 6973-06.-
VISTO SIN CONCLUSIONES DE LAS PARTES”
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: BERTHA CRISTINA VALERA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.244.525, de profesión u oficio Licenciada en Educación con domicilio en la Urbanización San Fernando 2.000 manzana 4 p-14 de la ciudad de San Fernando de Apure, quien actúa en representación de su hijo, el niño REINALDO ANDRÉS MORA VALERA.-
DEFENSOR PÚBLICO DÉCIMO PRIMERO: Abogado JESÚS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 66.107.-
PARTE DEMANDADA: REINALDO MORA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.510.631, de profesión u oficio Coronel del Ejército, con domicilio en el Comando Las Escuelas del Fuerte Tiuna en la ciudad de Caracas.-
NO TIENE APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
El presente proceso se inició por demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana BERTHA CRISTINA VALERA COLMENARES, quien actúa en representación de su hijo, el niño REINALDO ANDRÉS MORA VALERA, por ante el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, quien la admitió en fecha 13-10-2.005, ordenó la citación del demandado y exhortó al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para llevar a cabo la citación del demandado y ordenó notificar al Ministerio Público, luego por auto de fecha 07 de marzo del 2.006 declina la competencia para el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el cual fue recibido en éste tribunal en fecha 14 de marzo del 2.006 y se declaró competente para conocer en la presente causa.- Admitida la demanda en fecha 31 de marzo del 2006, se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda y el acto conciliatorio; se fijó una pensión provisional de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250. 000,00), mensuales o lo que es igual en la actualidad la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00), se ofició al Jefe de Recursos Humanos de la Comandancia General del Ejército, y se ordenó la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y para la citación del demandado se exhortó al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Consta desde el folio (44) al folio (50) de la presente causa, comisión Nro. 102.06 recibida en fecha 01-06-2.006 y agregada al expediente en esta misma fecha, referida a la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, debidamente cumplida, conferida por éste Tribunal con despacho de comisión de fecha 31-03-2.006, con oficio Nro. 493 de esta misma fecha.-
Consta al folio (54) del presente expediente, respuesta al oficio Nro. 1.214 de fecha 10-08-2.006, mediante el cual la Comandancia General del Ejercito informa a este Tribunal que el ciudadano CNEL: (EJ) REINALDO MORA DIAZ se encuentra laborando en situación de actividades.-
En fecha 09-01-2.007, este tribunal acordó oficiar al Gerente del Banco Banfoandes Agencia Calabozo, a fines de que sirva aperturar una cuenta de ahorro a nombre de este Tribunal, se libró oficio nro. 15-07.-
Consta al folio (68) de la presente causa, acta de fecha 07-02-2.007, autorizando a la ciudadana BERTHA C. VALERA C., para que pueda cobrar en el Banco Banfoandes la respectiva obligación de manutención.-
Consta desde el folio (69) al folio (101) del presente expediente, consignaciones de cheques por obligación de manutención, correspondiente a la obligación de manutención provisional fijada por este Juzgado para el niño REINALDO ANDRÉS MORA.-
Cursa desde el folio (102) al folio (149) de la presente causa, resultas del exhorto signado con el Nro. AP51-C-2.006-009371, referido a la citación del demandado debidamente cumplido, el cual fue recibido en fecha 13-08-2.007 y agregada al expediente en fecha 17-09-2.007.-
Cumplidos los trámites para la citación del demandado y la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, tal como consta en las actas procesales, en la oportunidad correspondiente para el acto conciliatorio, en fecha 26 de septiembre de 2007, ninguna de las partes compareció, por lo que no hubo conciliación alguna.-
En la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte demandada no hizo uso de ese derecho, dejándose constancia por secretaría en fecha 27-09-2.007.-
Abierta la causa a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-
Consta desde el folio (158) al folio (194) de la presente causa, consignaciones de los cheques, por concepto de obligación de manutención provisional fijada por este Juzgado, correspondiente al niño REINALDO ANDRÉS MORA.-
Llegada la oportunidad para decisión, en la presente causa este tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera;
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