REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 15 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-V-2008-000001
ASUNTO : JP21-V-2008-000001

SOLICITANTE: ABOG. RAFAEL CELESTINO TORREALBA
DECISION: SOLICITUD CANCELACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
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Por cuanto de acuerdo de la revisión de las actuaciones se evidencia que el Tribunal de control N° 3 de esta Extensión Judicial Penal no ha dado aún respuesta a solicitud realizada mediante oficio N° 3726-08 de fecha 10-12-2008, respuesta que es indispensable a los fines de que este Tribunal verifique su competencia para el conocimiento del presente asunto y lo que ocasiona un evidente retraso procesal y ausencia de la debida celeridad en la respuesta a la solicitud planteada por el ABOG. RAFAEL CELESTINO TORREALBA, se acuerda ratificar el referido oficio haciendo saber al mencionado Tribunal el retraso evidente en la respuesta a la mencionada solicitud y la violación de los artículos 26 y 49.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01


Abg. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO,

ABG. RAFAEL BARRERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.

EL SECRETARIO,



ABG. RAFAEL BARRERA


GMV/gmv
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