REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002170
ASUNTO : JP21-P-2007-002170
ACUSADO: JOSE GABRIEL HERNANDEZ HERNANDEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE RECLUSION DEL ACUSADO EN EL COMANDO DE LA ZONA POLICIAL DE ESTA CIUDADA REALIZADA POR LA DEFENSA PRIVADA _______________________________________________________________
Visto escrito interpuesto por la Defensa Privada representada por e ABOG. OSBALDO YBARRA, mediante el cual solicita a este Tribunal que su defendido JOSE GABRIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, permanezca recluido en la Zona Policial de esta ciudad, en virtud de que la sentencia condenatoria emitida por este Tribunal aún no se encuentra definitivamente firme y por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que este Tribunal de Juicio a cargo de la Juez Suplente ABOG INES RODRIGUEZ, emitió auto en fecha 05-09-2008, mediante el cual acordó mantener recluido al referido acusado en la Zona Policial de esta ciudad, a los fines de garantizar el derecho a la vida del acusado y por cuanto la presente sentencia no esta aún definitivamente firme, acuerda mantener al acusado recluido en la Zona Policial de esta ciudad, solicitando al Comandante de la Zona Policial de esta ciudad observe les medidas de seguridad que el caso requiere hasta la imposición de la sentencia condenatoria correspondiente y el agotamiento del lapso de apelación correspondiente. Todo en concordancia con lo dispuesto en artículos 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,
ABOG. GISEL VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABOG. RAFAEL BARRERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.-
EL SECRETARIO
ABOG. RAFAEL BARRERA
GMV/gmv