e fecha 14/03/07 la cual fue ratificada por el testigo en el juicio, que una vez establecidas las conversaciones de la negociación, el teniente le dijo al hombre que llamaba, que le entregaría el dinero personalmente para asegurarse que no sería molestado nuevamente, que el mismo le manifestó que él no podía porque estaba ocupado y que enviaría a una mujer a buscar el dinero en horas de la tarde y que lo entregaran dentro de una caja; que en fecha 15/03/07, aproximadamente a las 05:30 de la tarde, se desplegó el dispositivo de inteligencia y captura, permaneciendo el teniente ABRHAN BARRIOS dentro del local comercial como un empleado en compañía de la víctima, y los demás funcionarios en las adyacencias del local, una camioneta de inteligencia estacionada cerca del local comercial con dos testigos civiles dentro de la misma y realizándose la grabación ambiental, a la espera de la llegada de la persona en busca del dinero, cuando observaron en dos ocasiones pasar por el negocio y dar vueltas en sus cercanías a una pareja abordo de una moto, con las características que le habían suministrado al teniente ABRAHAM BARRIOS en relación a la mujer que buscaría el dinero, siendo dada la alerta a los funcionarios comisionados de que ellos eran las personas y efectivamente a la tercera ocasión se estacionaron cerca del negocio y se bajó de la moto la ciudadana YENNY JACKELINE COHELO GAMARRA, quien preguntó por la ciudadana MARILYN BOGOTA DE OTTI, a quien le indicó que venía a buscar el dinero, entablan una conversación, la víctima le entrega el dinero y en medio de la misma se recibe una llamada al teléfono de la víctima, correspondiendo a la persona de sexo masculino con quien se iniciaron las negociaciones, solicitando que pasaran al teléfono a la ciudadana YENNY JACKELINE COHELO GAMARRA, quien le dijo que ya estaba en el lugar, que se quedara tranquilo que ya había hablado con la señora y tenía el dinero; luego se marcha, se monta en la moto y cuando arrancan son interceptados por el teniente ABRAHAN BARRIOS, quien sale del negocio portando su arma de reglamento, le da la voz de alto, los detiene, haciendo acto de presencia los funcionarios EDUARDO CANACHE Y HUGO ROJAS, el primero en compañía de los testigos civiles EDUARDO JOSE PADRINO LEDEZMA Y JOSE DE JESUS RUIZ, en cuya presencia es abierto el paquete entregado a la acusada, consistente en una caja dentro de una bolsa que al ser abierta contenía un paquete de dinero preparado para la entrega, conformado por billetes reales en la superficie superior y en el medio facsímiles y papel periódico, dejándose constancia de la totalidad de 420 mil bolívares y los seriales de identificación de los mismos mediante acta policial de fecha 15/03/07, la cual fue ratificada en juicio, así como de las circunstancia de aprehensión, todo lo cual fue grabado por el funcionario EDGARDO CANACHE, tal y como se observó en el video proyectado en el juicio oral y público. Con estas declaraciones se evidencia claramente que fue la ciudadana YENNY JACKELINE COHELO GAMARRA quien en fecha 15/03/07 se presentó al local comercial AUTORESPUESTO ENRIQUE en compañía del ciudadano RAFAEL CORDERO SANCHEZ abordo de vehículo tipo moto, marca YAMAHA, serial de chasis 3YK6227197, modelo SUPER Z, color negro, placa JAA-811, aproximadamente a las 05:30 de la tarde, estando en pleno conocimiento de que efectivamente el dinero que ella fue a buscar y le fue entregado, no era producto de la una venta de repuesto y de un vehículo como manifestó en su declaración, sino de unas amenazas de muerte, de una extorsión de la cual fue objeto la ciudadana MARILYN BOGOTA DE OTTI, tal y como se lo manifestó la víctima al momento de hacerle la entrega, por parte del ciudadano que fue identificado como YONNISE RAFAEL GONZALEZ TORREALBA y como tal recibió la entrega del dinero y se dispuso a marcharse del lugar en compañía del ciudadano RAFAEL CORDERO SANCHEZ, cuando fue aprehendida por los funcionarios del grupo Antiextorsión y Secuestro, siendo abierto el paquete en presencia de los testigos civiles, verificándose que eran los mismos billetes y facsímile que habían sido identificados y preparados previamente por el teniente ABRAHAN BARRIOS. De igual manera se demuestra con las referidas declaraciones, que ciertamente la acusada YENNY COHELO GAMARRA estaba en pleno conocimiento del delito que estaba cometiendo, toda vez que previamente le había sido informado tanto a la víctima como al teniente ABRAHAN BARRIOS, que sería una mujer la que retiraría el dinero, siéndole indicado al teniente un día antes de la entrega, que la misma respondía al nombre de YENNY y cuyas características físicas le fueron descritas como una persona medio gordita, chiquita (las cuales se observaron en la acusada), que iría abordo de una moto y en compañía de otra persona, siéndole indicado al teniente ABRAHAN BARRIOS el mismo día de la entrega y a través de mensajes de textos, que la esperara que ella iba a recoger el dinero. Cómo se explica el Tribunal que la acusada en su declaración haya manifestado que ella fue contactada por la ciudadana YARITZA, concubina del ciudadano YONNISER RAFAEL GONZALEZ el mismo día 15/03/07 y le pidió el favor que buscara en AUTOREPUESTOS ENRIQUE un dinero producto de una supuesta venta de repuestos y un vehículo y ella ese día vio pasar a RAFAEL CORDERO en la moto y le pidió la cola para que la llevara, cuando ya un día antes de la entrega el referido ciudadano le había manifestado al teniente ABRAHAM BARRIOS, quien en las negociaciones se identificó como familiar de la víctima, que iría una mujer de nombre YENNY al día siguiente a buscar el dinero, que iría abordo de una moto y en compañía de otra persona. Es que acaso una persona puede comprometer la voluntad o acción de otra persona, sin siquiera estar esa otra persona en conocimiento de ello; es que acaso el ciudadano identificado como YONNISE GONZALEZ comprometió a la ciudadana YENNY COHELO un día antes de la entrega y sin ella saber algo; cómo sabía el ciudadano YONNISE GONZALEZ el día 14/03/06, que la ciudadana YENNY iría el día 15/03/07 en una moto y acompañada de otra persona a AUTOREPUESTO ENRIQUE a buscar el dinero: la respuesta es que sencillamente la acusada mintió en su declaración, la respuesta es que la ciudadana YENNY COHELO por lo menos el día antes de la entrega, sabía que iría a AUTOREPUESTO ENRIQUE a preguntar por la ciudadana MARILYN BOGOTO DE OTTI, de quien sabía que estaba siendo objeto de amenazas en su integridad física y que a cambio de ello, le fue exigida un cantidad de dinero, que ella de manera consciente fue a buscar, de manera consciente recibió, de cuyo motivo de entrega le fue ratificado por la víctima en el momento en que le entregó el paquete y de la cual la misma acusada le dio cuenta al ciudadano YONNISE GONZALEZ por teléfono, cuando después de la entrega se recibió llamada telefónica y al ser pasada la misma al teléfono le dijo que estuviera tranquilo, que todo estaba bien, que ya ella había hablado con la víctima y que ya tenía el dinero. Se pregunta el Tribunal, si realmente hubiese sido cierto lo manifestado por la acusada en su declaración de que ella se enteró hablando con la víctima de que el dinero entregado era producto de una extorsión, de unas amenazadas de muerte de acusarle daño, lo honesto no era haber rechazado la entrega y decir que no participaría en ello porque ella no tenía participación alguna. Se pregunta el Tribunal, si ella inicialmente no sabía que se trataba de un delito y al tener conocimiento de ello, por qué ella recibió el dinero, por qué se lo llevó?. Tan sencillo como que ella sabía que estaba haciendo.

La declaración del TESTIGO HUGO RAFAEL GUERRERO ROJAS y las actuaciones por él suscrita referidas a el Acta Policial de fecha 14/03/07 mediante la cual se dejó constancia de cada uno de los mensajes de textos enviados y recibidos por la víctima al número 0414/0387468 y salientes del número 0414/2565153; Acta Policial de fecha 15/03/07 mediante la cual se dejó constancia de la aprehensión de los acusados y la incautación de teléfonos celulares y la moto y Acta policial complementaria de fecha 14/03/2007, mediante la cual se dejó constancia de la instalación del dispositivo de seguridad e inteligencia establecido para la entrega del dinero exigido a la víctima y de la llamada recibida por éstas donde se le informó que el dinero debía ser colocado en un sobre dentro de una caja y que el mismo debía ser entregado a la ciudadana YENNY, procediéndose a realizar una grabación de los hechos y de las circunstancias de aprehensión; dejándose constancia igualmente en la referida acta de la identificación de los seriales de los billetes, su distribución y la cantidad total entregada de 420 mil bolívares, las cuales fueron incorporadas por lectura y reconocidas en contenido y firma por el experto; quien entre otras cosas manifestó que el día 13 de marzo de 2007 fue notificado por el teniente barrios Abrahán nieves que me habían comisionado para una comisión para acá valle de la pascua, nos desplazamos desde valencia hasta acá, y llegamos a un local llamado auto repuestos enrique procedimos a tomar la denuncia, y el teniente comienza la negociación vía telefónica llegaron unos mensajes de texto donde la Sra. De Otti era amenazada de muerte y procedimos a realizar entrevista , y le participamos al fiscal nos dieron la orden de inicio, procedimos el día 14 llegaron una serie de mensajes de parte del extorsionados y el teniente Abrahán comenzó a realizar las negociaciones y se llego a lo que nosotros llamamos una entrega controlada, en la tarde ya con las características, de la persona que iba a buscar el dinero, se procedió a instalar el dispositivo y me dijeron que Yo estuviera donde este el semáforo, en la salida a tucupido creo que es la salida a tucupido, Yo me quedé por la parte de donde esta el semáforo como a unos metros, pude visualizar una moto que dio dos o tres vueltas y observe en un momento que salio la Sra Otti con un paquete en la mano en ese momento espero allí afuera se le acercó una ciudadana que vestía una camisa negra y un pantalón Jean en una moto color negro tipo Job, entablaron una conversación aproximadamente de 10 o 15 minutos observe que la Sra Otti le entregaba en paquete, salio el teniente Abrahán del negocio, y le dio voz de alto a los presuntos extorsionadores , salí hacia donde estaba el procedimiento, allí venia pasando una patrulla en ese momento, y hablaron con los funcionarios que estaban en una camioneta Yo corrí hacia dónde estaban los aprehendidos que eran una hombre y una mujer el hombre vestía una franelilla blanca y una gorra blanca, Yo procedí a señalar el paquete que se estaba grabando, preste el apoyo de la siguiente forma hubo un momento que me acerque y se le estaban leyendo los derechos a los presuntos extorsionadores y apoye también con el trafico. Asimismo a preguntas realizadas, respondiendo entre otras cosas, tres funcionarios, en la casa de la Sra Marilin Bogotá, si paso dos o tres veces, habían funcionarios de la tercera compañía de aquí como tres o cuatro funcionarios, si específicamente si, Yo estaba en el centro de alquiler de teléfono de la esquina y vi que se bajo una ciudadana con cabello rojizo y camisa negra , ella hablo con la victima aproximadamente 10 ó 15 minutos, este si la ciudadana la victima estaba muy nerviosa, aproximadamente 10 ó 15 minutos , la ciudadana obtiene el paquete de parte de la victima se retira en las cercanías en frente aproximadamente como a cinco metros y luego es aprehendida, el teniente barrios quien salio del negocio y les da la voz de alto y nosotros procedimos a apoyarlo, no, no aprendimos a mas nadie y no llevamos a ninguna persona al Terminal; el día en que llegamos creo era el día 13, este teniente barrios mi persona y otro funcionario de apellido canache, tres efectivos militares y una persona que nos presta apoyo, el simple y llanamente nos presta apoyo con el vehiculo una camioneta, vendamos en la camioneta, un vehiculo de apoyo en la entrega un funcionario de la guardia, creo que si, no recuerdo el día especifico en que llegue , en horas de la mañana, el 14, a la casa de la victima, procedimos a tomarle a denuncia , con un lapto, y llamamos al fiscal que lleva la causa se lleva un labor de inteligencia de los mensajes, de texto y llamadas dentro de su oficina del negocio en el teléfono fijo de CANTV, un empleado de ella, recibió llamadas, pero no cuando estábamos nosotros el lo manifestó , en ese momento lo que Yo recuerdo es mensajes de texto y el extorsionador le exigid 50 millones de bolívares, luego nos trasladamos al comando de la guardia, creo que ese día Edgardo Canache preparaba el paquete, el teniente barrios el jefe de la comisión , estuvimos en horas de la mañana y nos trasladamos a la residencia de la ciudadana marilin bogota, y esperando las horas para el procedimiento, nunca logre ver que se comunicaba con el , le enviaba mensajes, mi actuación especifica era si en dado caso se deba a la fuga detenerlo en la vía donde me dejaron en la bomba texaco, de pie caminando pendiente y recibía mensajes que me decía que era una mujer, el me mandaba mensajes de la bomba a donde esta un puesto de teléfono de allí , los testigos estaban dentro de la camioneta que estaba parada en las adyacencias de auto repuestos enrique en frente de una peluquería , en un principio dio unas vueltas luego se paro allí , si observe una moto que dio varias vueltas, por mi experiencia normalmente ellos nunca llegan de una vez dan vueltas, en el momento en que iban a ser una entrega no rabiamos si era moto o carro , si rabiamos que era una mujer, Yo observe por que estaba en la comunicaciones y pude observar la moto con la mujer y un ciudadano que se queda estacionado en la moto, suficiente no pero si logre ver cuando hicieron la entrega , ellas entablaron una conversación de mas o menos 10 0 15 minutos y una vez que se va a retirar ellos les dieron la vos de alto, no estaba apagada, procedieron a darle la voz de alto la moto estaba en el suelo, pase corriendo la vía con un funcionario de nosotros, el funcionario que nos presta el vehiculo, no recuerdo el nombre por que son varios, específicamente no es un efectivo, nosotros les decimos informantes ciudadanos que han sido victimas de extorsión, que tienen información, eran cuatro de aquí y tres nosotros, ellos venían en un vehiculo, para prestar el apoyo, dentro del vehiculo ellos tenían armas largas, normalmente se acercaba hubo un momento que se estaciono, esta en un cruce de vías allí casi cerca del semáforo, corrí estaban en el suelo, les están leyendo los derechos y abren el paquete, ellos acordonaron la zona ellos se bajaron estaban cerca, el paquete desconozco donde fue preparado, si fue en la casa de la Sra Marilin o en otro lado, si pude observar que recibió una llamada y estaba muy nerviosa, ella estaba fuera del negocio, dio vueltas ahí en la manzana frente al negocio, ella iba en la avenida y daba la vuelta, el sale del negocio y les da la voz de alto, el teniente les hizo la revisión corporal el desenfundo su arma de reglamento, fue lo que pude observar, minutos antes de hacerse la entrega no se que le dijo cinco minutos, no se lo que pude observar bajaron el vidrio y ellos se retiraron con el ciudadano, que nos presta los vehículos, quien estaba con los dos testigos, no Yo me quede en las cercanías de la estación de servicio no se por que fue el teniente barrios quien tenia los testigos, una vez que la persona la mujer, que llevaba la camisa negra ya se lo había llevado, hay en las cercanías, cerca de una perfumería que estaba allí; ellos estaban de civil, andábamos juntos los tres; no recuerdo quien la realizó, barrios le había dado la orden a el que preparara el paquete mas Yo no lo vi preparar.

La declaración del testigo EDGARDO ANTONIO CANACHE CONTRERAS y las actuaciones por él realizadas y referidas al acta policial de fecha 15/03/07 mediante la cual se dejó constancia de la identificación de los seriales y la cantidad de dinero a ser entregada, así como su distribución con copia de los mismos; al Acta Policial de fecha 14/03/07 mediante la cual se dejó constancia de cada uno de los mensajes de textos enviados y recibidos por la víctima al número 0414/0387468 y salientes del número 0414/2565153; Acta Policial de fecha 15/03/07 mediante la cual se dejó constancia de la aprehensión e identificación de los acusados y la incautación de teléfonos celulares y la moto; Acta policial de fecha 14/03/07 mediante la cual se dejó constancia de la identificación del ciudadano YONNISE RAFAEL GONZALEZ TORREALBA como la persona a cuyo nombre se encuentra registrado el número telefónico 0414/2565153 del cual se enviaron los mensajes de textos y la triangulación de llamadas entrantes y salientes y la ubicación del mismo, así como de la llamada donde se le indicó a la víctima que depositara el dinero exigido en una cuenta bancaria de BANESCO, registrada a nombre del ciudadano YONNISE RAFAEL GONZALEZ TORREALBA y el Acta policial complementaria de fecha 14/03/2007, mediante la cual se dejó constancia de la instalación del dispositivo de seguridad e inteligencia establecido para la entrega del dinero exigido a la víctima y de la llamada recibida por éstas donde se le informó que el dinero debía ser colocado en un sobre dentro de una caja y que el mismo debía ser entregado a la ciudadana YENNY, procediéndose a realizar una grabación de los hechos y de las circunstancias de aprehensión; las cuales fueron incorporadas por lectura y reconocidas en contenido y firma por el experto, quien entre otras cosas manifestó que el día del procedimiento una vez que estábamos en el sitio del suceso, me encontraba en una Estación de servicio, esperando la Llamada del Jefe de la comisión para actuar al cabo de las cuatro de la tarde, llegó el jefe de la comisión con unos testigos, luego nos trasladamos como ha 10 metros del establecimiento donde yo procedí a estar atento a todo lo relacionado con el procedimiento, observando que dos ciudadanos a bordo de una moto pequeña, era muchacha de contextura gruesa y el muchacho también de contextura gruesa y color blanco, la muchacha se baja y aborda a la victima y conversa con ella como 10 minutos, la muchacha toma una caja que tenia la señora en las manos. Asimismo a preguntas realizadas, respondió entre otras cosas, que eran tres funcionarios, el teniente de la Guardia Nacional Abraham Barrios era el jefe de la comisión. La declaración de la victima se tomo en su casa, la comunicación se realizó vía telefónica y se encargo el Jefe de la Comisión. Eso fue como a 10 a 15 metros del lugar donde ocurrieron los hechos. Ellos pasaron varias oportunidades, como dos o tres veces. El jefe de la comisión estaba dentro del establecimiento y era quién hablaba con la señora; el acta fue levantada aquí, yo en la actuación en ficha estaba encomendado como negociador ese es el nombramiento que se nos da, el jefe de la Unidad Abraham Barrios fue quién realmente actuó como negociador; el señalamiento de los billetes con su denominación y seriales, lo realizamos aquí en la tercera compañía del destacamento #28, los otros dos funcionarios que suscriben el acta porque actuaron en el procedimiento pero ellos al momento de levantar el acta estaban realizando otras actuaciones; en cuanto al acta del folio N° 08, esta la suscribimos todos pero la redacto fue el jefe de la comisión. Los mensajes que ellos recibían en realidad no se en que teléfono se recibían me imagino que era en el de la señora, en el acta del folio 17, mi actuación fue firmar solamente, quién hizo el procedimiento como tal fue el teniente Abraham Barrios; en el acta del folio N° 18, el que realiza las labores de inteligencia telefónica era el teniente, todo lo recibía el porque el tenía la función de negociador, yo solo actué como funcionario actuante y realice la numeración y señalización de los facsímiles y la grabación. Yo estaba en una camioneta en la parte de adelante; teníamos un señor de inteligencia, el informante es un civil. La Guardia tiene una red de inteligencia activado en los estados, el es un colaborador y es de aquí. La función del informante es aportarnos información y detalles sobre el hecho investigado. Nos giran las instrucciones en valencia nos dijeron que íbamos a realizar un procedimiento de extorsión en valle de la Pascua. Nosotros llegamos a Valle de la Pascua como a dos o tres días antes de los hechos, en esos días le hicimos visitas a la señora y recompilamos información. Cuando se realizaron las negociaciones la victima estaba con el teniente en su casa. Los testigos estaban en la parte trasera del vehiculo que era del informante, cuando salió la comisión nos reunimos en el comando y nos distribuimos; luego de la captura nosotros nos dirigimos hacia el comando y estuvimos con los acusados hasta que los trasladaron a la policía de allí nos fuimos al comando.

De las declaraciones rendidas por los ciudadanos EDGARDO CANACHE Y HUGO ROJAS, actuantes en el procedimiento de aprehensión, así como de cada una de las actuaciones por ellos realizadas y ratificadas en el juicio; se observa que son concurrentes, contestes y concordantes al manifestar que ellos eran tres funcionarios, que recibieron la denuncia de la víctima en su residencia en Valle de la Pascua, que el teniente ABRAHAN BARRIOS fue la persona encargada de la negociación y de realizar las labores de inteligencia electrónica, que las negociaciones se hicieron por teléfono y por mensajes de texto; que el teniente ABRAHAN BARRIOS fue la persona que ubicó a los testigos civiles quienes se encontraban dentro de la camioneta de inteligencia en compañía del colaborador y del ciudadano EDGARDO CANACHE, quien se encargó de realizar la filmación de los hechos; que el día que ocurrieron los hechos se desplegó un dispositivo de seguridad en las adyacencia del local comercial AUTOREPUESTOS ENRIQUE, contándose con el apoyo de 4 funcionarios de la guardia de Valle de la Pascua vestidos de civil, a los efectos de la entrega del dinero que le fue exigido a la víctima; que la camioneta se estacionó del lado del frente del local y como a 10 metros del mismos; que fue observado por ambos cuando una pareja abordo de una moto de color negra, pasaron en dos oportunidades frente al negocio y daban vueltas a sus alrededores, siendo informado por el teniente ABRAHAN BARRIOS que esas eran las personas que iban en busca del dinero; que se estaciona la mota cerca del local, se baja una muchacha vestida con un jeans y una camisa o franelilla de color negra y llega hasta el negocio, habla con la ciudadana MARILYN BOGOTA DE OTTI, ésta le entrega la caja contentiva del dinero previamente preparado para la entrega, se recibe una llamada telefónica, entablan una conversación, luego la muchacha se marcha, se monta el la moto y cuando arrancan son interceptados por el ciudadano ABRHAN BARRIOS, quien sale de adentro del negocio portando su arma de reglamente y aprehenden a los acusados, haciendo acto de presencia el funcionario HUGO ROJAS y EDGARDO CANACHE en compañía de los testigos civiles JOSE DE JESUS RUIZ Y EDUARDO JOSE PADRINO, quienes se bajaron de la camioneta con el ciudadano EDGARDO CANACHE, quien permanecía filmando, y en su presencia fue abierto el paquete entregado a la ciudadana YENNY COHELO GAMARRA, consistente en una caja contentiva en su interior de unos billetes reales, facsímiles y papel periódico, previamente preparados para la entrega, verificándose que poseían los mismos seriales señalados en las actas policiales de fechas 15/03/07, mediante las cuales se dejó constancia de la identificación, enumeración y distribución del dinero preparado y de la identificación y circunstancias de aprehensión de los acusados y los objetos incautados, las cuales fueron ratificadas por los expertos en el juicio.

Al ser adminiculadas ambas declaraciones con la declaración del ciudadano ABRAHAN BARRIOS, se demuestra que los mismos son concurrentes al señalar la hora y el lugar donde ocurrieron los hechos, que fueron recibidas amenazas de muerte enviadas por mensajes de texto a la ciudadana MARILIN BOGOTA DE OTTI, que a cambio de no hacerle daño le exigieron la cantidad de 50 millones de bolívares; que el control de la negociación estuvo a cargo del teniente ABRHAN BARRIOS, quien a su vez fue quien localizó a los testigos civiles del procedimiento de aprehensión y apertura del paquete preparado para la entrega, que ciertamente el dinero fue preparado el mismo día y estaba conformado por dinero real encima y debajo, y en el medio con facsímiles y papel periódico, que los seriales de identificación y copia de los billetes reales se dejaron constar en el acta policial de fecha 15/03/07 contentiva de la identificación del dinero a ser entregado y del acta de fecha 15/03/07 contentiva del procedimiento de aprehensión, que la filmación de la entrega fue realizada previa autorización del tribunal de control, tal y como se evidencia de oficio 1053/07 de fecha 15/03/07 expedido por el Tribunal primero de control el cual fue incorporado por lectura por la representación fiscal y mediante el cual se autoriza al funcionario EDGARDO ANTONIO CANACHE para la filmación y las interceptaciones telefónicas; que ciertamente al local comercial AUTOREPUESTO ENRIQUE llegó una ciudadana a bordo de una moto y a quien ya la habían visto pasar en dos oportunidades frente al negocio, preguntó por la ciudadana MARILIN BOGOTA DE OTTI, quien le realizó la entrega del dinero preparada en la caja, entablando ambas una conversación, en medio de la cual fue recibida una llamada telefónica que fue atendida por la muchacha; que luego de ello la muchacha se retira y cuando arrancan en la moto, son interceptados por el teniente ABRAHAN BARRIOS, quien sale del negocio portando su arma de reglamente y logra aprehenderlos, procediéndose a abrir el paquete en presencia de los testigos civiles; que ese día no se dirigieron al Terminal de la ciudad ni realizaron más aprehensiones; que al teniente BARRIOS le había sido informado que una mujer a bordo de una moto y acompañada iría a retirar el dinero y cuando vieron pasar dos veces a la misma pareja a bordo de la moto, el teniente les dijo que era ella la que iría a buscar el dinero y efectivamente en una tercera oportunidad se estacionaron, ella se bajó y retiró el dinero, para ser posteriormente aprehendida.
Con estas declaraciones se confirma que ciertamente la ciudadana YENNY COHELO GAMARRA estaba en conocimiento de que iría a AUTOREPUESTO ENRIQUE a retirar un dinero de entrega ilícita, que la víctima estaba siendo objeto de amenazas de muerte sino entregaba el dinero y que por lo menos un día antes ya estaba en conocimiento de ello, por cuanto los funcionarios EDGARDO CANACHE Y HUGO ROJAS, ya habían sido prevenidos por el teniente ABRAHAN BARRIOS que era una mujer la que iría a retirar el dinero y llegaría abordo de una moto y cuando la ven pasar todos en dos ocasiones, les informa el teniente BARRIOS ABRAHAN que esa es la persona, que además respondía a las características que le habían suministrado al teniente un día antes de la entrega, y efectivamente la misma se bajó de la moto en la tercera oportunidad que pasan y se estacionan cerca del local comercial. Esta circunstancia de haber pasado en mas de una ocasión por el local comercial donde se retiró el dinero, demuestra al tribunal que ciertamente la ciudadana YENNY COHELO estaba en conocimiento de que iba a buscar un dinero cuya motivo de entrega no era lícito, porque cómo se explica que si ella realmente pensaba que era un dinero que se le debía al ciudadano YONNISE GONZALEZ, no llegó en la primera oportunidad y se bajó a buscarlo, sino que previamente pasó en dos oportunidades como captando la zona, llegó, pidió hablar con la señora MARILIN BOGOTA DE OTTI, ésta le entregó el dinero, le dijo que estaba siendo amenazada de muerte y a pesar de ello recibió el dinero, lo que significa que ya ella estaba concertada desde por lo menos un día antes con el ciudadano YONNISE GONZALEZ para irlo a buscar. De igual manera al ser adminiculadas las declaraciones de los ciudadanos ABRANHAN BARRIOS, EDGARDO CANACHE Y HUGO ROJAS, con el acta policial de fecha 15/03/07 mediante la cual se deja constancia de la identificación, enumeración, totalidad y distribución del dinero preparado, se demuestra que ciertamente el dinero entregado a la acusada y colocada dentro de la caja, la cual fue abierta en presencia de los testigos JOSE RUIZ Y EDUARDO PADRINO, es el que previamente fue preparado en horas de la mañana el día de los hechos, al ser observados que coincidían los seriales presentes en los billetes reales y facsímiles, con los plasmados en el acta de preparación de entrega y en el acta complementaria de fecha 15/03/07, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de aprehensión y de los objetos incautados. Se demuestra igualmente con estas pruebas que hubo una entrega cierta de dinero, que la víctima se desprendió de un dinero por el temor y el miedo que se le infundió en relación al daño que le pudiera ser causado y para que no la molestaran más.

De igual manera al ser adminiculadas las declaraciones de los ciudadanos ABRANHAN BARRIOS, EDGARDO CANACHE Y HUGO ROJAS con el acta policial contentiva de cada uno de los mensajes recibidos al número telefónico de la víctima, se demuestra que ciertamente existieron esos mensajes de amenaza donde se le preguntaban a la víctima que valía más, el dinero o un ser querido; que si apreciaba su vida y la de su familia no realizara la denuncia; que si llegaba a cambiar de número lo iba a lamentar por si familia, que le entregara la cantidad de 50 millones de bolívares y la dejaría tranquila, que él daba las órdenes y mientras él no las diera no pasaría nada, que le entrega ese dinero y quedaría libre y protegida. Con las indicadas pruebas se demuestra igualmente la presión sicológica a la que fue sometida la víctima, a quien se le amenazó de acusarle un daño grave sino entregaba el dinero requerido, a quien se le dijo que no denunciara porque ellos eran el gobierno, a quien se le infundió temor para que efectivamente hiciera la entrega del dinero que le fue exigido y del cual ciertamente se desprendió la víctima e hizo entrega a la acusada para que no la siguieran molestando.

La declaración del ciudadano EDUARDO JOSE PADRINO LEDEZMA, quien manifestó que se encontraba en la Avenida Rómulo Gallegos cuando un funcionario de la Guardia Nacional, me dijo que lo acompañara como testigo de un procedimiento que estaban haciendo y Yo lo acompañe y nos fuimos al lugar en la Calle Real, cerca de la bomba Texaco y me dijeron la Guardia que estuviera pendiente de lo que iba a pasar luego llego una chama y un chamo en una moto llegaron como tres veces y a la tercera llamaron que fuera para allá, luego presenciamos cuando una señora le entrego un dinero a la chama y los guardias estaban grabando después nos llevaron al comando y allí fue donde nosotros declaramos lo que vimos. Asimismo a preguntas realizadas respondió entre otras cosas, que la mota capturada pasó como dos o tres veces por el lugar; que quien se baja de la moto fue la chama y se dirige a Repuestos Enrique a recibir el supuesto dinero y la recibe la señora mayor como de 60 años y le entrega una caja que adentro estaba el dinero una bolsa azul; que luego de la entrega del dinero la muchacha se monta en la moto; que él estaba en la avenida Rómulo Gallegos en El Arepón cuando el funcionario le pidió la colaboración; que eran dos funcionarios, que ya el otro testigo iba en la camioneta cuando él se montó; que lo acompañara como testigo para un procedimiento que iban hacer; en la Calle Real frente a la bomba Texaco; que él iba atrás en todo el medio; que el otro testigo iba en la ventana y uno de los Guardias; que la moto traía la primera vez el sentido de la Calle Real hacia nosotros y cruzaba como si iba a doblar para el Hotel El Faro; que sí se veía completito; que la moto se estacionó en todo el frente de Repuestos Enrique; que vimos que la señora le estaba entregando los reales a la chama; que a la muchacha la detienen afuera; que vio el paquete cuando lo estaban entregando y después cuando llegamos allá; que lo destaparon en el lugar; que si vio el contenido.

La declaración del ciudadano JOSE DE JESUS RUIZ, quien manifestó que el día 15 de marzo del 2007 como a las dos de la tarde fui abordado por la Avenida Rómulo Gallegos por un ciudadano que me dijo que era efectivo de la Guardia Nacional y me dijo que lo acompañara para que sea testigo de un procedimiento nos montamos en la unidad nos trasladamos hasta las inmediaciones de la bomba texaco, empezó a transcurrir el tiempo, luego se acerco mas la camioneta hubo mensajes de textos, luego vino un ciudadano en una moto en la segunda oportunidad nos dijeron que estuviéramos pendiente que la moto estaba en actitud sospechosa, luego paso la moto cerca de las inmediaciones de la bomba texaco y se regresaba, luego como a eso de las cuatro de la tarde nos dieron la orden nos bajamos y la propietaria del local entrego una caja a otra dama que no sabíamos cual era el contenido, luego comenzó la grabación por parte de los funcionarios se abrió la caja se verifico que era un dinero de billetes de diferentes denominaciones y lo demás era de papel periódico cortado de la mismo tamaño, luego nos llevaron a tomar declaraciones y luego nos dijeron que nos podíamos retirar. De igual manera a preguntas realizadas, respondió entre otras cosas, eran tres los funcionarios, la moto pasó tres veces; se baja la dama que se dirige hacia el local comercial y le entregan la caja, ella la recibe y se queda, la moto estaba como a dos metros, la aprehenden frente al negocio; la caja tenía adentro el dinero y no se la cantidad; me encontraba en la avenida Rómulo Gallegos; el funcionario se identificó como teniente de la Guardia Nacional y me dijo que lo acompañara en calidad de testigo; habían dos funcionario que se identificaron y estaban vestidos de civil; fuimos a las inmediaciones de la Estación de Servicios de la bomba Texaco; que éramos testigos de un procedimiento que iban hacer; iba en el asiento de atrás en la ventana hacia el lado del copiloto; a medida que iba pasando el tiempo iban rodando la camioneta hasta a cuarenta metros del establecimiento; todo tipo de vehiculo; nos dijeron que teníamos que bajarnos del vehiculo y comenzó el procedimiento, salió una señora del establecimiento, entrega una caja a una dama que no se sabia que era, luego empieza la grabación, se abre la caja frente al establecimiento; como a dos metros y se bajó de la moto y se ubicó cerca de la moto; el conductor de la moto no hizo nada; era una moto Jog negra.


DE LAS PRUEBAS NO PRODUCIDAS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO.

DEL CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA.

De conformidad con lo previsto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal podrá advertir al imputado sobre la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por las partes, para que preparar su defensa, debiendo recibírsele nueva declaración al imputado e informando a las partes que tienen derecho a pedir la suspensión del juicio par ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa.

En relación a este punto, el Dr. Eric Pérez Sarmiento, en su libro “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal. Quinta Edición”, Pág. 453, refiere lo siguiente:

“…OMISSIS…Los errores de calificación son aquellos en que incurren los acusadores al determinar cuál es el tipo penal en el que subsumen los hechos imputados. El error en la calificación se aprecia con nitidez en el juicio oral, una vez cumplida la evacuación de toda la prueba, cuando se hace evidente que los hechos han sido probados tal y como han sido imputados, pero la calificación que les fue conferida por la acusación no corresponde en modo alguno a la realidad.

El error de calificación puede ser in bonus o in perjus. Será in bonus cuando el error favorece al acusado porque la calificación real es más benigna que la originalmente realizada… Aquí no es necesaria ninguna advertencia del Tribunal al imputado, porque el Tribunal puede en todo momento sancionar por debajo las pretensiones punitivas de las partes acusadoras.

El error de calificación será in perjus cuando perjudica al acusado porque los hechos merecen una calificación más grave que la originalmente establecida. Éste es el caso concreto a que se refiere este artículo 350 del COPP, pues en este caso, el tribunal está en la obligación de advertir al acusado de que los hechos imputados, por la forma en que están descritos en la acusación o por la forma en que se van presentando en el juicio oral, merecen una calificación más grave que la imputada por las partes acusadoras, al objeto que se defienda en ese sentido y tome las previsiones de rigor”.

Asimismo la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia N° 352, de fecha 27/07/06, con ponencia del Magistrado, Dr. Héctor Coronado Flores, en relación a la advertencia por el Juez de Juicio en relación al cambio de calificación jurídica, ha establecido:

“La citada disposición legal contempla el posible cambio de calificación jurídica cuando el juez presidente observe que ninguna de las partes lo ha considerado, caso en el cual deberá advertir al acusado sobre ese posible cambio de calificación para que así prepare su defensa. Dicha disposición tiende a prevenir al acusado sobre sorpresivas calificaciones jurídicas del hecho por el cual es sometido a juicio y aunque el supuesto está referido a la hipótesis señalada, esa advertencia debe ser hecha en cualquier caso en que sobrevenga un cambio de calificación que pueda conculcar el derecho a la defensa del acusado, reconocido como derecho fundamental en el artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

…No obstante la falta de advertencia del juzgador de juicio de la extemporaneidad de la solicitud fiscal, y siendo el tribunal quien observara la posibilidad de una calificación jurídica distinta, no propuesta por las partes, el sentenciador debió advertir al acusado de dicho cambio de calificación, para así no violentar el derecho a la defensa del acusado.

Asimismo se observa que el Tribunal de Juicio, no advirtió al acusado sobre el posible cambio de calificación jurídica considerado por el Ministerio Público y no lo impuso del derecho de solicitar la suspensión del juicio, de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que presentara nuevas pruebas, con lo cual se produjo la violación de las garantías constitucionales relativas al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, pues al no realizar la referidas advertencias no podía condenar al acusado por un delito más grave que el imputado en el auto de apertura a juicio, tal y como lo establece el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Siendo que de acuerdo a las declaraciones de la víctima y de los funcionarios del grupo Antiextorsión y secuestro, específicamente del testigo ABRAH BARRIOS NIEVES, la persona que estableció la comunicación en todo momento era un hombre, quien fue identificado como YONNISE RAFAEL GONZALEZ TORREALBA, quien manifestó no poder recibir el dinero por estar realizando diligencias y de acuerdo a la triangulación de llamadas, el mismo no se encontraba en la ciudad de Valle de la Pascua, ciertamente sin la participación de la ciudadana YENNY JACKELINE COHELO GAMARRA, quien si se encontraba en la ciudad, no hubiese sido posible materializar la entrega del dinero que le fue exigido a la víctima a cambio de no ser secuestrada y de no serle causado un daño a su persona y a su familia. El Tribunal en atención a la disposición legal antes señalada, observó la posibilidad de una calificación jurídica no considerada por las partes.

DE LA ADVERTENCIA DEL CAMBIO DE CALIFICACION Y EL DERECHO DE SUSPENSION DEL JUICIO.

Una vez que el Tribunal observó la posibilidad del cambio de calificación pasó a advertirle a las partes sobre el cambio de calificación jurídica y en virtud de ello se le informó a la Representación Fiscal, a la Defensa y en especial se le explicó a los acusados, que podían hacer uso del derecho de solicitar la suspensión del juicio, a los fines de presentar nuevas pruebas o preparar la defensa. Manifestando la defensa que harían uso del derecho de la suspensión. Asimismo se impuso a los acusados del precepto constitucional, manifestando los mismos no querer declarar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS

Para que una persona, a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, sea declarada responsable penalmente, debe demostrase de manera fehaciente la relación de causalidad o vinculación entre el hecho delictivo que le es imputado y la conducta activa u omisiva desarrollada por este. De no existir esta posibilidad de determinación certera de la relación de causalidad entre estos, no puede declararse responsabilidad penal alguna. Este no es más que el principio de culpabilidad.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia N° 380, de fecha 10/07/07 y con ponencia del Magistrado. Dr. Eladio Aponte Aponte, en relación al principio de culpabilidad refiere lo siguiente:

“…Lo anterior contraría la doctrina arraigada en los principios básicos del enjuiciamiento penal, según la cual “…la culpabilidad se reduce a la neta comprobación del dolo o la culpa como vinculo psicológico que existe entre la persona y el hecho realizado…” (Alejandro J. Rodríguez Morales. Síntesis de Derecho Penal, p.337. Editorial Paredes Libros Jurídicos C. A, 2006)”.

El Código Penal venezolano establece las diferentes formas de participación de diferentes personas en un mismo hecho delictivo, atendiendo a la resolución en el agente y al efecto causado por su participación, en la medida que éste sea o no determinante o esencial en la prosecución del objetivo.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 218 de fecha 10/05/07 y con ponencia del Magistrado, Dr. Eladio Aponte Aponte, en relación a las diversas formas de concurrencia de personas en un hecho delictivo, ha referido:

“…OMISIS…Ahora bien, la Sala, en relación con el grado de participación en los delitos, ha señalado lo siguiente:

“…El Código Penal prevé de forma genérica la concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible y establece en sus normas aquellas modalidades de participación de varias personas con respecto a un hecho, mediante la coautoría, cooperación inmediata, complicidad y complicidad necesaria.

(…) serán coautores los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho (…) vale decir cuando varios sujetos participan de manera directa en un hecho punible.

El cooperador (…) concurre con los ejecutores del hecho, realizando los actos típicos esenciales constitutivos del delito.

Mientras que en el artículo 84 del Código Penal (…) se establece la complicidad en una forma accesoria en la comisión del delito, que a pesar de su participación indirecta en los hechos coadyuva en la perpetración del tipo penal…”. (Sentencia Nº 479 del 26 de julio de 2005).

Entiende la Sala que la participación delictual como cómplice, por no ejecutar la acción descrita en el tipo penal, no tiene dominio en la producción del hecho punible, es decir, que su conducta no es propiamente la causa del resultado antijurídico, sino una condición del mismo, de manera que, en el presente caso el acusado Jesús Alberto Mejías Prado, no accionó el arma de fuego conjuntamente con el autor material en contra de la víctima, pero si facilitó al acusado Carlos Eduardo Pimentel Sacarías que su acción se realizara en total impunidad, reforzando la intervención en el resultado concreto tal como quedó acreditado, mediante el dicho de los testigos valorados por el Tribunal de Juicio…”.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 697 de fecha 07/12/07 y con ponencia de la Magistrada, Dra. Deyanira Nieves, en relación a la complicidad, ha referido:

“…OMISISI…De igual manera, para diferenciar las distintas formas de cooperación, la Sala ha establecido que: “…El cooperador inmediato es en criterio de esta Sala lo que la doctrina ha denominado cooperador necesario para diferenciarlo del cooperador no necesario o simplemente cómplice (no necesario) en los términos de la distinción que hace nuestro Código Penal al adoptar un método especial en la determinación de las penas, pero que no puede ser autor porque no tiene el dominio del hecho…”. (Sentencia Nº 151, del 24 de abril de 2003).

A los fines de ejemplificar la actuación del cooperador inmediato, el autor italiano Manzini Vincenzo, de manera clara señala que, la sola presencia preordenada en el lugar del delito, la cual tenga o pueda tener un papel de utilidad para los ejecutores (de seguridad, guía, intimidación o de respaldo), puede concretar los extremos de la participación inmediata; asimismo, agrega que estaríamos frente a casos de cooperación inmediata, en el supuesto del sujeto que sigue al carterista para hacer desaparecer las cosas que aquél sustrae, o en el caso de quien atrae con engaño a la víctima designada aunque no intervenga en la muerte misma de aquella. (Trattato di Diritto Penale, Vol. II, _eis. 1908, p. 409).

Por otra parte, en cuanto a la segunda modalidad de participación alegada por la recurrente (la complicidad), nos encontramos que se trata de una forma de participación en el delito, es denominada por la doctrina como participación secundaria o cooperación no necesaria, y se encuentra regulada en el artículo 84 del Código Penal…”

Toda vez que en presente juicio oral y público, se demostró que la participación del ciudadano ciudadana YENNY COHELO GAMARRA fue determinante o esencial para haberse cometido el delito de EXTORSION, es por lo que se considera que la conducta desarrollada por la acusada, encuadra dentro del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el 459 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem.

PENALIDAD

El delito de EXTORSION prevé una pena de prisión de




Considerando quien suscribe la presente sentencia, que toda vez que el ciudadano YENNY JACKELINE COHELO GAMARRA no posee antecedente penales, por cuanto no fue probado lo contrario en el juicio oral y público, aplicándosele la atenuante genérica establecida en el artículo 74, ordinal 4° del Código Penal, no se aplicara el termino media de SEIS AÑOS, sino una pena de CINCO AÑOS DE PRISON, más las accesoria de ley

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando bajo la Modalidad de Tribunal Mixto y por UNANIMIDAD, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se Absuelve al ciudadano SANCHEZ CORDERO RAFAEL ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-16.044.428, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el día 17/03/84, de 24 años de edad, hijo de los ciudadanos Ricardo Sánchez y Celestina Cordero, con residencia en la Calle Horizonte, Casa N° 27, Sector El Morichal, Valle de la Pascua, Estado Guárico, de la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana MARILYN BOGOTA DE OTTI, quedando en libertad inmediata desde la sala. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se declara RESPONSABLE PENALMENTE a la ciudadana COHELO GAMARRA YENNY JACKELINE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-13.154.690, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el día 01/06/78, de 30 años de edad, hija de los ciudadanos Cohelo Antonio y Carmen Gamarra, con residencia en la Calle Real, salida a Tucupido, Casa N° 132, Valle de la Pascua, Estado Guárico, por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana MARILYN BOGOTA DE OTTI y se CONDENA a cumplir la pena de CINCO AÑOS de PRISION, más las accesoria de ley. Se ordena librar boleta de encarcelación dirigida al Anexo Femenino del Internado Judicial de san Juan de Los Morros, correspondiendo al Tribunal de Ejecución determinar el sitio de reclusión definitivo. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 459, 83, 16 y 74.4 del Código Penal y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se exonera de las costas a la acusada COHELO GAMARRA YENNY JACKELINE, en atención a la garantía Constitucional de gratuidad de la justicia, aunado al hecho de que la acusada se encuentra asistida por la Defensa Pública Penal. Todo ello de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 272 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se condena en costa al Estado Venezolano en relación a la absolutoria del ciudadano SANCHEZ CORDERO RAFAEL ANTONIO. Todo ello de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: Quedan notificados las partes de la presente decisión por su lectura, cuYo texto íntegro será publicado dentro del lapso legal de diez días hábiles siguientes al de hoy, ordenándose notificar únicamente a la víctima y al día hábil siguiente a la consignación en autos de su notificación, comenzará a transcurrir el lapso para ejercer la materia recursiva. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. . Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese a la víctima, déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal y remítase en su oportunidad al Tribunal de Ejecución.

Es justicia en Valle de la Pascua, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2009.
LA JUEZ PRESIDENTE SEGUNDA DE JUICIO,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO


JUECES ESCABINOS


JHON MOREY JACQUELINE CHIRE




LA SECRETARIA,



ABOG. YSMAREL CELIS






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002009
ASUNTO : JP21-P-2007-002009

JUEZ PRESIDENTE: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
ESCABINO: JHON MOREY.
ESCABINO. JACQUELINE CHIRE.
SECRETARIA: ABOG. YSMAREL CELIS.
FISCAL: 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADOS: COHELO GAMARRA YENNY JACKELINE, de nacionalidad venezolana, maYor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-13.154.690, de 29 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, nacida el día 01-06-78, de oficios del Hogar, soltera, hija de los ciudadanos Cohelo Antonio (Difunto), y Carmen Gamarra, domiciliada en la Calle Real, salida a Tucupido, Casa N° 132, Valle de la Pascua, Estado Guarico; y SANCHEZ CORDERO RAFAEL ANTONIO, de nacionalidad venezolana, maYor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-16.044.428, de 24 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, nacido el día 17-03-84, de oficios Comerciante, soltero, hijo de los ciudadanos Ricardo Sánchez (Difunto), y Celestina Cordero, domiciliado en la Calle Horizonte, Casa N° 27, Sector El Morichal, Valle de la Pascua, Estado Guarico.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
VICTIMA: MARILYN BOGOTA DE OTTI.
DELITO: EXTORSION.
DECISIÓN: SENTENCIA MIXTA.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha nueve (09) de febrero de 2009, se dio inicio a la celebración del Juicio Oral y Público en el presente Asunto, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra de los ciudadanos COHELO GAMARRA YENNY JACKELINE y SANCHEZ CORDERO RAFAEL ANTONIO, plenamente identificados al inicio de la sentencia, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, en perjuicio de la ciudadana MARILYN BOGOTA DE OTTI. Juicio que se celebró en la modalidad de Tribunal Mixto.

Una vez constituido el Tribunal en la Sala de Audiencia, la juez procedió a tomar juramento a los jueces escabinos, declarando de seguidas abierto el debate, previa verificación de la presencia de las partes por la secretaria, advirtiéndoseles que debían guardan respeto y conducta disciplinada durante el desarrollo del Juicio, que cualquier conducta contraria a ello, sería corregida conforme a la ley, y en especial a los acusados, a quienes se les indicó que debían estar atento a todo cuanto ocurriera en la audiencia, y en caso de no entender algún acto celebrado, podían dirigirse a la Juez Presidente para su aclaratoria o a sus Defensas, con quienes estarían en permanente comunicación.

Seguidamente se le cedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso que en el desarrollo del Juicio Oral y Público demostraría que en fecha 13/03/07, aproximadamente a las 09:00 de la mañana, se encontraba la ciudadana MARILYN BOGOTA DE OTTI, en su lugar de trabajo AUTOREPUESTO ENRIQUE, ubicada en la calle real N° 78, recibió una llamada telefónica de parte de un presunta proveedor, quien le manifestó que la misma aparecía en una lista de secuestrables y que quería llegar a un acuerdo. Posteriormente en fecha 14/03/07 le envían a la víctima mensajes de texto en los cuales la amenazaban con hacerle daño a la integridad física de su familia y su persona, exigiéndole la cantidad de 50 millones de bolívares, procediendo la víctima a realizar la denuncia por ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 02. En fecha 15/03/07, aproximadamente las 05:30 de la tarde se comisionaron a los funcionarios ENRIQUE BARRIOS NIEVES, GUERRERO ROJAS HUGO RAFAEL Y CANACHE CONTRERAS EDGARDO ANTONIO, adscritos al grupo Antiextorsión y secuestro, a los fines de realizar un procedimiento correspondiente en las adyacencias de AUTOREPUESTOS ENRIQUE, siendo observada la presencia de dos ciudadanos, una mujer de nombre COHELO GAMARRA YENNY JACKELINE y un hombre de nombre SANCHEZ CORDERO RAFAEL ANTONIO, abordo de un vehículo tipo moto, marca YAMAHA, serial de chasis 3YK6227197, modelo SUPER Z, color negro, placa JAA-811, bajándose de la misma la ciudadana YENNY JACKELINE COHELO GAMARRA, quien se dirige al local comercial y es atendida por la víctima en la parte de afuera, a quien le solicita la entrega del dinero, el cual fue previamente preparado en presencia de dos testigos, manifestándole la víctima a la ciudadana YENNY JACKELINE COHLEO GAMARRA que estaba siendo extorsionada y amenazada de muerte, tomando la acusada el dinero y abordando la moto, una vez que arrancan en la moto son interceptados y aprehendidos por la comisión policial en presencia de los testigos, siendo filmado dicho procedimiento previa autorización del tribunal de control. Finalmente solicitó la condenatoria de los acusados por considerarlos autores materiales del delito inicialmente señalado.

Finalizada su exposición, se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Ciudadana Juez, la Defensa pretende demostrar a través del desarrollo del debate oral y publico que en el presente caso el Fiscal del Ministerio Publico esta acusando a mis defendidos COHELO GAMARRA YENNY JACKELINE y SANCHEZ CORDERO RAFAEL ANTONIO, por el delito de Extorsión, sin embargo, el desarrollo de los hechos que fue efectivamente en fecha 15-03-2007, recibió llamada telefónica de la ciudadana Yaritza González, quien le solicito que le fuera a retirar un dinero de “Repuestos Enrique”, que este dinero era producto de una venta de repuestos, sin manifestarle cual era el verdadero origen del dinero, el ciudadano Rafael Antonio Sánchez, ya que es amigo de Yenny y ella le requirió a Rafael que la llevara a retirar el dinero, el tomando en cuenta la confianza la traslada a “Repuestos Enrique” y sorprendido queda el cuando viene los funcionarios y los capturan, en ese momento Yenny estaba en conversaciones con la victima, las razones que fue dejada en libertad la ciudadana Yaritza, se desconoce y no fue dejado constancia en las actas, la Defensa no esta de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio Publico, mi defendido SANCHEZ CORDERO RAFAEL ANTONIO, no aparece en ninguna parte de las actas fiscales como lo señalen, ni siquiera tenia conocimiento de lo que estaba pasando allí, solo hizo el favor de darle la cola a mi defendida COHELO GAMARRA YENNY JACKELINE; igualmente la Defensa quiere poner de manifiesto que si nosotros observamos las pruebas promovidas y admitidas por el Ministerio Publico, no observamos la autorización del Tribunal de Control para darle la entrega del dinero, porque existe una Ley Contra la Delincuencia Organizada que establece en su articulo 32 y siguientes, cual es el procedimiento para darle licitud y para que haya la entrega controlada del dinero, así mismo establece que si no hay la autorización del Tribunal de Control y por la urgencia del caso el Ministerio Publico tiene que explicarle que por la premura del caso, luego el Tribunal mediante un auto fundado le da la legitimidad, por lo que las pruebas deben de llenar todos los requisitos de lícitud, la Defensa a través del desarrollo del debate del juicio oral y publico demostrara que los ciudadanos COHELO GAMARRA YENNY JACKELINE y SANCHEZ CORDERO RAFAEL ANTONIO, que no fueron los autores del delito de Extorsión, que no fueron ellos dos que planificaron ese delito, por que hasta la presente fecha el Ministerio Publico, no ha hecho nada por los ciudadanos Yaritza y Jonicer González, que fueron detenidos cuando extorsionaban a una persona en Ocumare del Tuy, es todo”.

Finalizadas las exposiciones de la Representación Fiscal y la Defensa, la Juez presidente se dirigió a los acusados, les explicó el hecho por el cual fueron acusados, así como cada una de las exposiciones de la Fiscalía y la Defensa, pasando de seguidas a imponerlos del Precepto Constitucional, preguntándoseles si habían entendido y deseaban declarar, a lo cual manifestaron que SI habían entendido y que la ciudadana YENNY JACKKELINE COHELO GAMARRA SI deseaba declarar. Escuchado ello se le indicó al alguacil de sala que hiciera salir de la misma al acusado SANCHEZ CORDERO RAFAEL ANTONIO. Una vez realizado ello se le cedió la palabra a la acusada, siendo nuevamente impuesta del precepto Constitucional, EXPONIENDO: “Yo lo que tengo que decir es que fui una victima mas, ese día Yaritza me mando un mensaje diciéndome que la llamara y Yo le respondí que no tenia saldo, que me llamara ella, luego como a las tres de la tarde me mando un mensaje pidiéndome un favor que le fuera a buscar una plata de “Repuestos Enrique”, Yo no le conteste nada porque estaba ocupada al ratico me llamo y le dije de que era esa plata y me dijo que de un carro que había vendido, luego me paso al esposo de ella que me dijo le hiciera el favor porque estaban en Caracas, y que estarían en mi casa de siete y media, luego me volvió a llamar diciéndome que le hiciera el favor porque iba llegar tarde de Caracas, después cuando abrí la puerta de la casa iba pasando SANCHEZ CORDERO RAFAEL ANTONIO, le pedí la cola, luego me baje y la señora Marilyn Yo la vi nerviosa y Yo le dije a ella de que era esa plata, me dijo que la estaban extorsionando y Yo le dije a ella que a mi no me gustan esas cosas y que no me voy a llevar a esa plata, luego me dijo que si me la llevara, Yo le di mi dirección a ella, luego Yo agarre la plata y me monte en la moto y me agarro la Guardia, Yo les dije que era un favor que me habían pedido, Yo nunca pensé que ella estaba en cosas malas, Yo colabore con la Guardia en todo momento y estando en la Guardia Yaritza me mando un mensaje que si ya tenia la plata y le dije que si, le pregunte por donde venia me dijo que por la redoma, fuimos al Terminal con la Guardia como a las once de la noche y Yo les dije a la Guardia que esa era la muchacha la detuvieron y ella les dijo que Yo no tenia nada que ver, luego nos pusieron en cuartos separados, cuando voy al baño la veo a ella saliendo con unos Guardias y les dije que a donde va ella y me dijo uno de los Guardias discúlpame esa, que mas adelante vas a entender, Yo tengo tres hijos, que han sido victimas mas en ese problema están en psicólogos, después de cinco meses los agarran a ellos en Guarenas haciendo una extorsión tengo la hoja del periódico que la muestro ante el Tribunal y veo que en el expediente nunca consta que haya pedido el favor a mi, Yo no soy mala conducta, no soy una muchacha mala, nunca me había pasado esto, espero que tengan compasión de mi y de mis hijos, es todo”.- Fue interrogada por la representación fiscal, respondiendo entre otras cosas, 1) ¿Recuerda usted la hora en que ocurrieron los hechos? R.- “Como a las 3:30 de la tarde”.- 2) ¿Características de la moto? R.- “Una moto negra”.- 3) ¿Como lo contacta usted al ciudadano SANCHEZ CORDERO RAFAEL ANTONIO? R.- “Yo lo llame, y él iba pasando y le dije que me llevara”.- 4) ¿Cual fue el recorrido que dio la moto? R.- “Llegamos directo a Repuestos Enrique, nos estacionamos en la tienda naturista que queda cerca de allí”.- 5) ¿Que distancia hay de su casa a Repuestos Enrique? R.- “Como tres cuadras y media”.- 6) ¿Que le manifestó usted a la victima? R.- “Que vine a buscar una plata”.- 7) ¿La victima le hace un señalamiento? R.- “Yo la vi nerviosa y le pregunte de que era esa plata”.- 8) ¿Tuvo comunicación usted en ese momento con nadie? R.- “No”.- 9) ¿Que le entrega la victima a usted? R.- “Un paquete”.- 10) ¿Cuando aborda la moto quien se encontraba en el lugar? R.- “Mas nadie”.- 11) ¿En que momento la aprehenden? R.- “Después”.- 12) ¿Que tiempo duro ese lapso que habla usted con la victima y le entregan el dinero? R.- “Como cinco minutos”.- 13) ¿La moto estaba prendida o apagada? R.- “Apagada”.- 14) ¿Dónde tenia usted el paquete? R.- “En la mano”.- 15) ¿Quien le quita el paquete? R.- “Se caYo en la parte de atrás y lo agarro la Guardia”. Fue interrogada por la defensa, respondiendo entre otras cosas, 1) ¿Dónde vivías tú? R.- “En la Calle Real”.- 2) ¿A que distancia del lugar de los hechos? R.- “Como a tres cuadras y media”.- 3) ¿Qué le dijiste tu a Sánchez? R.- “Que me diera la cola a Repuestos Enrique”.- 4) ¿Qué tiempo tienes tu conociendo a Sánchez? R.- “Como diez años”.- 5) ¿Qué te manifestó Yaritza? R.- “Que le hiciera el favor de buscarle una plata en Repuestos Enrique”.- 6) ¿Conoces a su concubino? R.- “No”.- 7) ¿Qué te manifestó la victima? R.- “Yo la vi nerviosa y le pregunte de que era esa plata me dijo que la estaban extorsionando”.- 8) ¿En ese momento tu recibiste una llamada? R.- “No, pero ella si recibió una llamada y me paso el teléfono”.- 9) ¿Por qué recibiste el dinero de Marylin? R.- “Porque le hice un favor a ella, porque Yo tengo hijos y le di mi dirección”.- 10) ¿Tu recibes el dinero y te retiras del lugar? R.- “Si”.- 11) ¿En que tipo de vehiculo se trasladaron al Terminal? R.- “En una camioneta”.- 12) ¿Cuantos funcionarios se trasladaron contigo al Terminal? R.- “Eran bastante”.- 13) ¿Cuántos funcionarios se bajaron en el Terminal? R.- “Como cuatro”.- 14) ¿Tuviste conocimiento por el cual la dejaron ir? R.- “No”.- 15) ¿Con respecto a Rafael el conocía a Yaritza? R.- “La veía de vista cuando iba a la casa”.- 16) ¿Cuándo Yaritza te pidió el favor donde ella se encontraba? R.- “En Caracas”.- 17) ¿Ella donde vivía? R.- “Aquí en Valle de la Pascua”. No fue interrogada por los escabinos, más sí por la juez presidente, respondiendo entre otras cosas, 1) ¿El Guardia Nacional cuando le dijo discúlpame esa, después en el camino vas entender, recuerda usted el nombre de él? R.- “No, pero era catire con los ojos verdes”.- 2) ¿Los Guardias que menciona que fueron al Terminal fueron los que la aprehendieron a usted? R.- “Si”.- 3) ¿Cuantos funcionarios la aprehendieron a usted? R.- “Como nueve”.- 4) ¿Cuantos fueron al Terminal con usted? R.- “Todos”.- 5) ¿Recuerda usted el numero donde la llamaban y le mandaban el mensaje era el mismo numero? R.- “No, uno era 0412”.- 6) ¿La señora Marilyn le llego a decir a usted cuanto dinero le estaba entregando? R.- “No”.- 7) ¿Cuándo ella le pasa el teléfono la señora Marylin que le dice a usted? R.- “Me dijo que el muchacho quiere hablar conmigo”.- 8) ¿La llamo al teléfono de la señora Marylin? R.- “Si”.

Finalizada su declaración se hizo pasar a la sala al ciudadano SANCHEZ CORDERO RAFAEL ANTONIO, quien fue informado del acto celebrado en su ausencia, siendo nuevamente impuesto del precepto Constitucional, manifestó: “No tengo nada que decir al respecto, es todo”.-

HECHOS ACREDITADOS

Acto seguido la Juez declaró abierto el acto de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se hizo ingresar a la sala al EXPERTO JOSE DOUGLAS FLORES PEREZ, quien luego de juramentado manifestó ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-8.807.353, funcionario adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con 21 años de servicio, EXPONIENDO: “Yo lo que tengo que decir es que fue un reconocimiento legal que le hice a un dinero y a un teléfono celular, es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la representación fiscal quien incorporó por lectura la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL REALIZADA AL DINERO Y AL CELULAR, las cuales ratificó el experto en su contenido y firma. Fue interrogado por la representación fiscal, respondiendo entre otras cosas, 1) ¿Ese procedimiento lo reciben de que organismo? R.- “Creo que de la Guardia Nacional”. Fue interrogado por la defensa, respondiendo entre otras cosas, 1) ¿Con que finalidad se realiza este tipo de pruebas? R.- “Con la finalidad de dejar constancia de la existencia material del objeto, es decir, el teléfono y el dinero”.- 2) ¿Quien se lo solicito? R.- “Si no fue el área de sustanciación, fue el área de guardia, no recuerdo quien fue”. No fue interrogado por el Tribunal, indicándosele que podía retirarse de la sala, haciéndose ingresar a la misma al EXPERTO JOSE ANTONIO RENGIFO VILLANUEVA, quien luego de juramentado manifestó ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-8.808.872, funcionario adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Valle de la Pascua, Estado Guárico, 17 años de servicio, EXPONIENDO: “Yo lo que tengo que decir es que remiten al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, un vehiculo tipo moto que se le hace una inspección técnica para verificar los seriales, es todo”.- Seguidamente se le cedió la palabra a la representación fiscal quien incorporó por lectura la Inspección Técnica N° 268 de fecha 12-03-2007, realizada al vehiculo implicado en la causa; la cual ratificó el experto en su contenido y firma.- No fue interrogado por la representación fiscal ni la defensa, sólo por una de los jueces escabinos, respondiendo, la experticia la hace el experto en un vehículo, nosotros solo hacemos la inspección técnica. Finalizada su declaración se le indicó que podía retirarse de la sala.

Acto seguido el Tribunal informa a la representación fiscal y a la Defensa, que no hay constancia en físico ni en JURIS 2000, de los Testigos y Expertos, por lo que ordenara citar nuevamente de la siguiente manera: Guardia Nacional HUGO GUERRERO, a través del Superior Jerárquico que es del Grupo AntiExtorsión en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo; ABRAHAM BARRIOS, quien es Guardia Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; EDGARDO CANACHE, Destacamento N° 24 de la Guardia Nacional, de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. En cuanto a los Expertos DANNY GOMEZ y JOSE PEÑA RAMOS, quienes son funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, se ordena citarlos a través de su Superior Jerárquico. En cuanto a los Testigos EDUARDO JOSE PADRINO, JOSE RUIZ y NELSON RAMIREZ, se les comisiono a la Zona Policial N° 02 y por cuanto no hay respuesta de la citación de los mismos, se ordena citarlos a través de Oficio dirigido a la Oficina del Alguacilazgo. Se ordena librar Boleta de Citación a la victima MARYLIN BOGOTA DE OTTI. Se ordena Oficiar a la Dirección Administración Regional, a los fines de que faciliten el equipo de producción del video. Se aplaza la continuación del Juicio Oral y Público para el día 17-02-2009 a las 9:00 a.m. Quedando notificadas las partes presentes y se ordena librar las correspondientes Boletas de Citación a los incomparecientes. Así mismo se ordena librar oficio dirigido a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que consigne las resultas de las Boletas de Citación, por ante este Tribunal las cuales estaban fijadas para el día de hoy.

En fecha 17/02/09 se continuó con el juicio oral y público, realizando la juez un resumen del acto celebrado en la audiencia anterior. Continuándose con el acto de recepción de pruebas, se hizo ingresar a la sala a la victima MARILIN DEL VALLE BOGOTA DE OTTI, quien luego de juramentado, manifestó ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-8.790.518 y EXPUSO: “Yo lo que tengo que decir es que en el año 2007, como a las nueve de la mañana recibí una llamada donde me estaban amenazando de secuestro y me estaban pidiendo una cantidad de cincuenta millones de bolívares, donde me puse en contacto con el grupo GAE., ellos comenzaron el operativo y a partir de allí ellos tomaron la secuencia de todo, las llamadas y mensajes y a los días, se pusieron de acuerdo para recibir el dinero donde en frente de mi negocio se presento una muchacha Yo le entregué el dinero ella se retiro con una moto, es todo”.- Fue interrogada por la representación fiscal, respondiendo entre otras cosas, 1) ¿A usted le exigían el dinero a cambio de que? R.- “Ellos me amenazaban de que iban a hacer cosas en contra de mi familia”.- 2) ¿Cuándo el grupo GAE., llega el acuerdo quien se presenta a su negocio a recibir el dinero? R.- “Una muchacha que me dice que venia a buscar el dinero y Yo se lo entregue”.- 3) ¿Que le manifiesta usted cuando le entrega el dinero? R.- “Yo le dije que era por una extorsión que me estaban haciendo”.- 4) ¿La ciudadana que hace ella cuando usted le entrega el dinero? R.- “Se retira y ella me pregunto para que era eso Yo le dije que era de una extorsión”.- 5) ¿Cómo llego ella? R.- “En una moto que paso varias veces? 6) ¿Cuándo se lleva el dinero quien la aprende a ella? R.- “El grupo GAES”.- Fue interrogada por la defensa, respondiendo entre otras cosas, 1) ¿Cuánto tiempo estuvo usted recibiendo esas llamadas de amenaza? R.- “Fue un día 13 de marzo desde las nueve de la mañana me decían que estaba en la lista de las personas que estaban de secuestro”.- 2) ¿Como se comunico con usted? R.- “Un empleado por su celular que se llama Nelson Ramírez”.- 3) ¿Cómo supo la persona el numero telefónico de su empleado? R.- “No se, él me dijo que le pedían mucho el teléfono para preguntar por los repuestos”.- 4) ¿Le dieron algún tipo de detalles? R.- “Me dijeron que me iban a mandar a una mujer”.- 5) ¿La persona que hizo contacto con usted de que sexo era? R.- “Me llamaba hombre y mujer”.- 6) ¿La primera oportunidad quien era? R.- “Un hombre y después una mujer”.- 7) ¿Ese mismo día que recibe la llamada fue usted denunciar? R.- “Si”.- 8) ¿De que forma denuncio usted? R.- “Me puse en contacto con personas que conocen al GAE y se trasladaron desde Valencia”.- 9) ¿Ellos le recibieron la denuncia donde? R.- “En mi casa y comenzaron a montar el operativo”.- 10) ¿En que momento actuó el Fiscal del Ministerio Publico? SE DECLARA CON LUGAR OBJECION FISCAL. Se continúo con el interrogatorio, respondiendo, 11) ¿Usted recibió mensajes? R.- “Si de texto”.- 12) ¿A que numero de teléfono? R.- “No recuerdo”.- 13) ¿Era a su teléfono? R.- “Si”.- 14) ¿Cómo se enteraron ellos de su numero telefónico? R.- “Porque el grupo GAES se lo dio”.- 15) ¿Qué conocimiento tenia usted de la persona que se iba presentar en su local comercial? R.- “Me dijeron ellos que iban a mandar a una persona y ella llego”.- 16) ¿Se lo dijo en conversación o mensaje de texto? R.- “En mensaje de texto, me dijo que no me pusiera nerviosa que iban a mandar una mujer”.- 17) ¿Le dijeron el nombre? R.- “No”.- 18) ¿A que hora le dijeron que se presentaría? R.- “En el transcurso de la tarde”.- 19) ¿Dónde estaba usted cuando esa persona llego? R.- “En mi oficina del negocio que esta en la entrada”.- 20) ¿Quién la recibió? R.- “Ella pregunto por mi al empleado y Yo la recibí fuera del negocio y me dijo que iba a buscar un dinero y Yo se lo entregue, hubo una llamada telefónica donde un hombre me dijo que la comunicara con ella y Yo le pase el teléfono”.- 21) ¿No hablaron de nada? R.- “No”.- 22) ¿Usted vio en que tipo de vehiculo llego ella? R.- “En una moto que se estaciono a dos casa después de la mía”.- 23) ¿En que momento actuaron los funcionarios? R.- “Inmediatamente ya ella estaba montada en la moto”.- 24) ¿Usted llego a ver la moto antes de entrevistarse con la ciudadana? R.- “Si”.- 25) ¿Usted sabia que le estaba entregado a los ciudadanos? R.- “Si”.- Cesaron.- Seguidamente la representación fiscal incorpora por lectura el Acta de Denuncia de fecha 14-03-2007; la cual ratificó la victima en contenido y firma.- Se deja constancia que la defensa no realizó observaciones a la documental incorporada.- No fue interrogada por los escabinos, más si por la juez presidente de la siguiente manera: 1) ¿Cómo le dijo su empleado que la llamaban al teléfono? R.- “El mi dijo señora la están llamando un proveedor y cuando atiendo la llamada me dicen que estoy en la personas que estaban para secuestro, Yo le dije al empleado que en ningún momento le llegara a dar mi numero, a él lo llamaron de nuevo y lo amenazaron de que les diera mi numero como sea”.- 2) ¿Cómo sabe el contacto GAE con la persona que le manda el mensaje? R.- “Al siguiente día lo pusieron a declarar al empleado todas las cosas y él dijo que lo estaban amenazando y el GAE del mismo teléfono del empleado le mandaron el numero mío”.- 3) ¿Esas llamadas que recibió las contestaba usted? R.- “A veces”.- 4) ¿Qué le decían? R.- “Que en consideración de que era una mujer que echaba adelante me iban a pedir cincuenta millones de bolívares, y me dijeron que me iban a mandar una persona que iba a buscar el dinero”.- 5) ¿Ese mismo día se presento una persona a buscar el dinero? R.- “Si”.- 6) ¿En que forma le entrego usted el dinero? R.- “En un paquete, en una caja envuelta en una bolsa”.- 7) ¿Usted salio de una vez con el paquete? R.- “Si”.- Luego de finalizada su declaración se le indicó que se sentara al lado de la representación fiscal.

Después de ello se hizo ingresar a la sala al TESTIGO EDUARDO JOSE PADRINO LEDEZMA, quien luego de juramentado, manifestó ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.361.961 y EXPUSO: “Yo lo que tengo que decir es que Yo me encontraba en la Avenida Rómulo Gallegos cuando un funcionario de la Guardia Nacional, me dijo que lo acompañara como testigo de un procedimiento que estaban haciendo y Yo lo acompañe y nos fuimos al lugar en la Calle Real, cerca de la bomba Texaco y me dijeron la Guardia que estuviera pendiente de lo que iba a pasar luego llego una chama y un chamo en una moto llegaron como tres veces y a la tercera llamaron que fuera para allá, luego presenciamos cuando una señora le entrego un dinero a la chama y los guardias estaban grabando después nos llevaron al comando y allí fue donde nosotros declaramos lo que vimos, es todo”.- Fue interrogado por la representación fiscal, respondiendo entre otras cosas, 1) ¿Esa moto que capturan los funcionarios de la Guardia Nacional, cuantas veces paso por el lugar? R.- “Como dos o tres veces”.- 2) ¿Quién se baja de la moto r la chama y se dirige a Repuestos Enrique a recibir el supuesto dinero y la recibe la señora maYor como de 60 años y le entrega una caja que adentro esta el dinero una bolsa azul”.- 3) ¿Luego de la entrega del dinero a donde se dirige la señora? R.- “Hacia la moto”.- Fue interrogado por la defensa, respondiendo entre otras cosas, 1) ¿Dónde estaba usted cuando los funcionarios le solicitaron la colaboración? R.- “En la avenida Rómulo Gallegos en El Arepón”.- 2) ¿Cuántos funcionarios eran? R.- “Dos”.- 3) ¿Cuándo se monto en la camioneta iba otra persona a parte de los funcionarios? R.- “Si el otro testigo”.- 4) ¿Qué le dijeron los funcionarios? R.- “Que lo acompañara como testigo para un procedimiento que iban hacer”.- 5) ¿De donde lo recogen a usted y hacia donde lo trasladan? R.- “En la Calle Real frente a la bomba Texaco”.- 6) ¿De que lado iba usted del vehiculo? R.- “Atrás en todo el medio”.- 7) ¿Quién iba en la ventana? R.- “El otro testigo y uno de los Guardias”.- 8) ¿Qué sentido traía la moto cuando paso la primera vez? R.- “De la Calle Real hacia nosotros y cruzaba como si iba a doblar para el Hotel El Faro”.- 9) ¿Cómo pudieron ver lo que estaba sucediendo de donde ustedes estaban ubicados? R.- “Si se veía completito”.- 10) ¿Dónde específicamente se estaciono la moto? R.- “En todo el frente de Repuestos Enrique”.- 11) ¿Qué ocurrió allí? R.- “Vimos que la señora le estaba entregando los reales a la chama”.- 12) ¿A la muchacha la detienen donde? R.- “Afuera”.- 13) ¿Cuándo vio el contenido el paquete? R.- “Cuando lo estaban entregando y después cuando llegamos allá”.- 14) ¿Dónde destaparon el paquete? R.- “En el lugar”.- 15) ¿Vio usted el contenido? R.- “Si”.- No fue interrogado por el Tribunal.

Finalizada su declaración se le indicó que podía retirarse de la sala, haciéndose ingresar a la misma se hace ingresar a la sala al Testigo JOSE DE JESUS RUIZ, quien luego de juramentado, manifestó ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.842.835 y EXPUSO: “Yo lo que tengo que decir es que el día 15 de marzo del 2007 como a las dos de la tarde fui abordado por la Avenida Rómulo Gallegos por un ciudadano que me dijo que era efectivo de la Guardia Nacional y me dijo que lo acompañara para que sea testigo de un procedimiento nos montamos en la unidad nos trasladamos hasta las inmediaciones de la bomba texaco, empezó a transcurrir el tiempo, luego se acerco mas la camioneta hubo mensajes de textos, luego vino un ciudadano en una moto en la segunda oportunidad nos dijeron que estuviéramos pendiente que la moto estaba en actitud sospechosa, luego paso la moto cerca de las inmediaciones de la bomba texaco y se regresaba, luego como a eso de las cuatro de la tarde nos dieron la orden nos bajamos y la propietaria del local entrego una caja a otra dama que no sabíamos cual era el contenido, luego comenzó la grabación por parte de los funcionarios se abrió la caja se verifico que era un dinero de billetes de diferentes denominaciones y lo demás era de papel periódico cortado de la mismo tamaño, luego nos llevaron a tomar declaraciones y luego nos dijeron que nos podíamos retirar, es todo”.- Fue interrogado por la representación fiscal, respondiendo entre otras cosas, 1) ¿Cuántos funcionarios andaban en el vehiculo cuando le solicitan la colaboración? R.- “Tres”.- 2) ¿Esa moto que capturan cuantas veces paso por el local? R.- “Tres veces”.- 3) ¿Quién se baja de la moto? R:- “La dama que se dirige hacia el local comercial y le entere la caja ella la recibe y se queda, la moto estaba como a dos metros”.- 4) ¿Dónde aprenden a la ciudadana? R.- “Frente al negocio”.- 5) ¿Qué tenia la caja adentro? R.- “Dinero y no se la cantidad”.- Fue interrogado por la defensa, respondiendo entre otras cosas, 1) ¿Dónde se encontraba usted cuando fue localizado por la comisión? R.- “En la avenida Rómulo Gallegos”.- 2) ¿Qué le manifestaron los funcionarios? R.- “Se identifico como teniente de la Guardia Nacional y me dijo que lo acompañara en calidad de testigo”.- 3) ¿Cuándo subió al vehiculo había otra persona? R.- “Dos funcionario que se identificaron y estaba vestidos de civil”.- 4) ¿Luego hacia donde se trasladaron? R.- “A las inmediaciones de la Estación de Servicios de la bomba Texaco”.- 5) ¿Qué hicieron allí? R.- “Que éramos testigos de un procedimiento que iban hacer”.- 6) ¿En que parte del vehiculo iba usted? R.- “En el asiento de atrás en la ventana hacia el lado del copiloto”.- 7) ¿De esa ventana que observaba? R.- “A medida que iba pasando el tiempo iban rodando la camioneta hasta a cuarenta metros del establecimiento”.- 8) ¿Qué tipo de vehiculo pasaban por allí? R.- “Todo tipo de vehiculo”.- 9) ¿Qué hicieron ustedes? R.- “Nos dijeron que teníamos que bajarnos del vehiculo y comenzó el procedimiento, salio una señora del establecimiento, entrega una caja a una dama que no se sabia que era, luego empieza la grabación, se abre la caja frente al establecimiento”.- 10) ¿La persona que conducía la moto donde estaba? R.- “Como a dos metros y se bajo de la moto y se ubico cerca de la moto”.- 11) ¿El que conducía la moto hizo algo? R.- “No”.- Cesaron.- No fue interrogada por los escabinos, más si por la juez presidente, respondiendo entre otras cosas, 1) ¿Usted manifestó que era una moto Jog negra? R.- “Si”.- 2) ¿Recuerda algo mas? R.- “No”. Finalizada su declaración se le indicó que podía retirarse de la sala.

Acto seguido el Tribunal informa al Fiscal y a la Defensa, que no hay constancia en físico, ni en el sistema computarizado JURIS 2000 de la citación de los Expertos de la Guardia Nacional Bolivariana, aún cuando fue informado por el alguacil JOSE ASCANIO que los oficios fueron enviados vía fax, por lo que se ordenara citar nuevamente de la siguiente manera: Guardia Nacional HUGO GUERRERO, a través del Superior Jerárquico que es del Grupo Antiextorsión en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo; ABRAHAM BARRIOS, quien es Guardia Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; EDGARDO CANACHE, Destacamento N° 24 de la Guardia Nacional, de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. En este estado el Fiscal del Ministerio Público se compromete a colaborar con la comparecencia de los mismos a través de la Guardia Nacional. En cuanto a los Expertos DANNY GOMEZ y JOSE PEÑA RAMOS, están debidamente citados para dicho acto y se comunicaron con la secretaría del Tribunal, informando que el día de hoy venían al juicio pero se complicaron con un procedimiento y no podrían asistir, por lo que se ordena citarlos a través del superior jerárquico correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico. En cuanto al Testigo NELSON RAMIREZ, se observa que la boleta fue entregada a un vecino, por lo que se ordena citarlo nuevamente a través del alguacilazgo, remitiéndosele la boleta con oficio, indicándosele que debe agotarse la vía personal de citación. Se ordena nuevamente Oficiar a la Dirección Administrativa Regional., a los fines de que faciliten el equipo de producción del video. Finalmente el Tribunal, en virtud de no conocerse si los expertos de la guardia están debidamente citados, así como el testigo civil, acuerda aplazar la continuación del Juicio Oral y Público para el día 26-02-2009 a las 9:00 a.m. Quedando notificadas las partes presentes.

En fecha 26/02/09 se continuó con el juicio oral y público, realizando la juez un resumen del acto anterior y prosiguiendo con la recepción de pruebas, se hizo ingresar a la sala al EXPERTO DANNY DARNEY GOMEZ SEIJAS, quien luego de juramentado, manifestó ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-12.811.326, con seis años de servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Valle de La Pascua, EXPONIENDO: “Se presentó una comisión especial del grupo GAES de la Guardia Nacional, llevando consigo dos detenidos por una presunta extorsión, después nosotros salimos a realizar nuestras actuaciones, es todo”. Seguidamente la representación fiscal puso a disposición del experto la Inspección Técnica N° 268 y la experticia legal S/N de fecha 16-03-2007 realizada al dinero, ya incorporadas por lectura en audiencias anteriores, respondiendo el experto reconocerlas en su contenido y firma. Fue interrogado por la defensa, respondiendo entre otras cosas, la inspección se realizó en plena vía pública y no se encontraron evidencias de interés criminalístico. No fue interrogado por el Tribunal. Finalizada su declaración se le indicó que podía retirarse de la sala.

Acto seguido el Tribunal informa al Fiscal y a la Defensa, que no hay constancia en físico, ni en el sistema computarizado JURIS 2000 de la citación de los Expertos de la Guardia Nacional Bolivariana, aún cuando fue informado por el alguacil JOSE ASCANIO que los oficios fueron enviados vía fax a los alguacilazgos de Barquisimeto, Coro y Valencia. En virtud de ello, el Tribunal estableció comunicación telefónica con el Comandante General del GAES, Teniente Coronel EDGAR DE JESUS GARCIA, quien informó que el funcionario HUGO GUERRERO había salido el día de ayer hacia Valle de la Pascua para asistir al Juicio, habiéndole firmado su persona la boleta de permiso, sin embargo el alguacil verificó la presencia de las partes y el experto no ha hecho acto de presencia el día de hoy, por lo que se ordena su CONDUCCION CON LA FUERZA PUBLICA a través del Superior Jerárquico Comandante General del Grupo Antiextorsión y Secuestro con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. En relación al Teniente ABRAHAM BARRIOS, se tuvo conocimiento a través del Teniente Coronel ARTURO RAMOS, adscrito al departamento de personal de la Guardia Nacional de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, que el mismo no se encontró nunca adscrito a ese comando, lográndose su ubicación por el número telefónico 04243463824, informando el mismo que actualmente se encuentra destacado en la Dirección de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional en la ciudad de Coro, Estado Falcón y que el día de ayer tuvo conocimiento del juicio por la representación fiscal, pero que no podía asistir el día de hoy por encontrarse trasladando unos equipos desde la ciudad de Caracas a su comando, pero que vendría en la próxima oportunidad, por lo que se ordena citarlo a través del Superior Jerárquico en la Dirección de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional en la ciudad de Coro, Estado Falcón. En relación al ciudadano EDGARDO CANACHE, fue informando por el Comandante General del GAES, Teniente Coronel EDGAR DE JESUS GARCIA, que el mismo fue dado de baja, por lo que se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral solicitando la dirección de sus archivos y con ello librar la correspondiente boleta de citación. En relación al ciudadano NELSON AMBROSIO, se deja constancia que fue informado por el alguacil JOSE ASCANIO en sala y en presencia de las partes, que la boleta fue entregada el día de hoy para ser practicada y que en comunicación telefónica establecida con el alguacil JOEL LOPEZ, informó que es desconocido en el sector. En cuanto al Experto JOSE PEÑA RAMOS, está debidamente citado para dicho acto y se comunicó con la secretaría del Tribunal, informando que el día de hoy estaba en la ciudad de Zaraza en labores de investigación y no podría asistir al juicio, por lo que se ordena citarlo a través del superior jerárquico correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico. En este estado solicita la palabra la defensora Publica Penal II, quien manifestó: “En conversaciones sostenida con mi defendido SANCHEZ CORDERO RAFAEL ANTONIO, el mismo me ha manifestado no sentirse en buen estado de salud y que presume se trate de una amibiasis, por lo que solicito al tribunal su traslado hasta el hospital local, a los fines de que se le realiza un examen de heces, es todo”. Escuchada la solicitud, el tribunal acuerda la misma, debiendo para ello librarse oficio a la Zona Policial. Finalmente el Tribunal acuerda aplazar la continuación del Juicio Oral y Público para el día 04-03-2009, a las 9:00 a.m. Quedando notificadas las partes presentes. Así mismo se ordena librar Boleta de Traslado dirigido al Comandante de la Zona Policial N° 02 de esta ciudad a los fines de que dejen en calidad de detenidos a los ciudadanos COHELO GAMARRA YENNY JACKELINE y SANCHEZ CORDERO RAFAEL ANTONIO, y los traslade nuevamente en la fecha y hora fijados para la realización de la continuación del Juicio Oral y Publico, señalándole igualmente que deberán trasladar con carácter de urgencia al acusado SANCHEZ CORDERO RAFAEL ANTONIO, hasta la sede del Hospital Rafael Zamora Arévalo, a los fines de que le sea practicada una evaluación medica. Ofíciese al Director del Hospital Rafael Zamora Arévalo, a los fines de que reciba al acusado anteriormente identificado y le practiquen la correspondiente evaluación médica.

En fecha 04/03/09 el Tribunal suspendió la continuación del Juicio Oral y Publico para el día 11-03-2009 a las 09:00 a.m, por motivos de enfermedad de la defensa.

En fecha 11/03/09 se continuó con el juicio oral y público, realizando la juez un resumen del acto anterior y prosiguiéndose con la recepción de pruebas se hizo ingresar a la sala EXPERTO ABRAHAN ENRIQUE BARRIOS NIEVES, quien luego de juramentado, manifestó ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.123.367, con seis años de servicio, adscrito a la Guardería Ambiental de la Guardia Nacional de Coro, Estado Falcón, EXPONIENDO: “Bueno a eso ya casi dos años Yo estaba adscrito al grupo antiextorsión y secuestro cuando fui comisionado para atender una denuncia de una presunta extorsión que se estaba realizando en valle de la pascua, me entreviste con la victima que dijo llamarse Marilin Bogota De Otti y manifestó que estaba siendo extorsionada o amenaza vía telefónica a cambio de 50.000,00 bolívares fuertes desde ese momento que se le toma la denuncia a la victima comenzamos a realizar las investigaciones electrónicas Yo tomo el control de las negociaciones donde la persona con que establezco las conversaciones es de voz masculina y dice que le entreguen la cantidad de cincuenta millones de bolívares por que si no iba a matar a la Sra. Marilin De Otti , en las conversaciones sucesivas el acuerdo fue que va a enviar a un hombre y una mujer para recibir el dinero, Yo aconseje que no se transara la negociación allí y el manifestó que no podía venir y dijo que iba a mandar a dos personas, después el mando mensajes de texto que no se le dijera al gobierno que si no la iba a matar, y se instaló un operativo de vigilancia y captura , y se instalo en el negocio de la victima auto repuestos enrique, para ese momento Yo personalmente como jefe de la investigación me encontraba en auto repuestos enrique luego de transcurrido un tiempo prudencial una mujer y un hombre y se estacionaron frente a auto repuestos enrique la Sra. marilin entabla una conversación con la mujer que se baja de la moto y ya se había realizado una copia del dinero para realizar la entrega, previamente se había sacado copia a los billetes para su posterior identificación, en ese momento Yo me encuentro dentro del local y efectivamente la victima le entrega el dinero a la mujer y ella se monta el la moto y va a salir en ese momento es aprehendida, por los funcionarios de la comisión, en ese momento en presencia de los testigos del caso se da apertura al paquete y se logra comprobar que la copia de loas billetes del paquete era la misma de los billetes que estaban en el paquete , son aprehendidos , se les leen sus derechos y son trasladaos hasta la sede de la tercera compañía con sede en esta ciudad, luego que son trasladados hasta la cede del comando se realizan las respectivas actas policiales, para que ellos firmen que no fueron objeto de ningún tipo de maltrato físico, eso fue todo durante ese opresivo luego nos trasladamos hasta la sede en valencia estado Carabobo, es todo”. Fue interrogado por la representación fiscal, respondiendo entre otras cosas, con mi persona tres, atendimos un llamado telefónico e un yerno de ella y le tomamos la denuncia en su residencia , si observe los mensajes y plasmar donde decían eran mensajes intimidantes y se amenaza y donde le exigían la cantidad de 50 millones de bolívares y que no involucrara al gobierno, Yo me encontraba dentro del local, o negocio los otros efectivos estaban colocados fuera no mas de cien metros , los guardias estaban de inteligencia, ella paso en varias oportunidades y había pasado entre dos y tres vueltas, duraron mientras se baja la señora y esta hablando con la sra. marilin como entre 10 y 15 minutos si hubo una llamada a una la mujer que esta detenidas, luego se monto en su moto y fue aprehendida, no ese día no realizamos ningún tipo de aprehensión solamente a esa dos personas, no en ningún momento, tres funcionarios si, el otro es el cabo guerrero Hugo flaco de piel morena ojos negros pelo negro delgado, la otra persona es de 1.80 de estatura de color blanco pelo claro. Fue interrogado por la defensa, respondiendo entre otras cosas, teniente, por tres funcionarios, el rango en aquel momento era cabo segundo guerrero y el otro era distinguido canache el mando lo tenia Yo, atendiendo una denuncia que la entablo el sargento técnico yerno de la señora marilin, por valle de la pascua, el hecho de que del acta que diga valencia nosotros tenemos jurisdicción en varios Estados, nosotros somos un grupo especial, eso se maneja así para proteger a la victima, por que no se sabe quien es el que esta dando información de algunos de los empleados, Yo tome el mando de las negociaciones, ella estaba siendo llamada por teléfono por una persona masculina y le decían que les entregara el monto de 50 millones de bolívares , y a ella la estaban amenazando que no informara a ningún cuerpo gubernamental, cinco días Yo dure aquí como comisión pero las negociaciones duraron como tres días, si desde un principio el quería los cincuenta millones de bolívares, que si que Yo se los iba a dar pero que quería dárselos personalmente , pero el dijo que no que el tenia que hacer diligencias personales y dijo que iba a mandar a dos personas, y dijo que lo iba a mandar en una moto, al principio quería que se le depositara en una cuenta bancaria, después dijo que se les entregara el dinero a los dos de la moto que el iba a mandar, y los describió como eran físicamente, cuenta de ahorro Banesco N° x a nombre de González Torrealba , de allí se verifico el registro de llamadas con movistar y se verifico de quien era el teléfono de la misma persona a nombre de quien esta la cuenta del banco , si después se supo que las llamadas salían de caracas de sabana grande si mal no recuerdo, Yo se que las primeras llamadas salieron de caracas, una vez el intento como hacerme pasar a su jefe como disfrazándome la voz, me decía que era un jefe de el , Yo le dije que no por que Yo no sabia con quién estaba hablando y podía perder el riesgo de que le depositara el dinero a una persona y me siguieran molestando a mi familia Yo en ese momento me hacia pasar por un familiar, claro estuve presente Yo mismo los agarré , un señor por una avenida caminando no muy lejos del sitio de los hechos , el señor me dijo conchale compa Yo soy de espino le ofrecí llevarlo hasta allá y el acepto luego agarre a otro , me los traje a los dos , en horas de la tarde como a las 2 o 3 de la tarde no me recuerdo, nosotros cargábamos unos vehículos de inteligencia vehículos que son proporcionados por personas que trabajan con nosotros de inteligencia, se reservan por la investigación, no le puedo decir las características del vehiculo, era una camioneta dos carros los testigos en la camioneta , cerca de donde se realizaría la aprehensión, los familiares fueron al comando y Yo les explique que la situación que ellos eran testigos en un procedimiento, dos funcionarios uno al frente y otro en la calle posterior y solicitamos colaboración a la tercera compañía , de mi comisión eran tres conmigo y de los guardias era como cuatro o cinco vestidos de civil, en la calle que da a la avenida para que no se fueran a ir por la avenid, bajo mis ordenes afuera, el único que estaba adentro era Yo estaba como a veinte metros , hacia atrás , funcionario de la guardia y otro de inteligencia el dueño de la camioneta, cuando la señora marilin le entrego el paquete a la joven allí los aprehendieron detrás del mostrador como un empleado , ella siempre estuvo allí por que ella era quien iba a entregar la plata , ella hablo con la joven como cinco o seis minutos hablando cuando la señora le entrega el paquete, ella sale del negocio, y Yo salgo y el estaba en la moto esperando que ella se montara y rodaron como cinco metros diría Yo, esos funcionarios todos estaban viendo cuando Yo los aprehendí, claro hable con ellos para hacerles las instrucciones de la entrega, las cuales eran no maltratar a los aprehendidos , ni usar armas hasta que Yo diera una orden de usarlas, las entregas controladas se hacen con paquetes chilenos, y se le saca copia a los billete, en muchas entregas va el fiscal , pero si no puede ir el fiscal se buscan testigos, los billetes se comparan con los entregados después de la aprehensión, la mujer recibió una llamada en ese momento que si que estaba bien, ella no camino mucho incluso escuché todo bien ya tengo la plata aquí, no no ta bien, ella lo que estaba era asustada, si se movieron un poco, ellas dos nada mas hablaron , se monta en la moto, primero recibió el dinero y luego la llamada y ella se fue y en su moto cuando iba arrancando la aprendí y los llevamos a la guardia a la tercera compañía destacamento 28 de la guardia nacional, se le notifico al fiscal se le leyeron sus derechos, Yo saque mi arma de reglamento por que no se si ellos están armados no se efectuó ningún disparo , Yo los pare y les dije bajete de la moto y ellos se bajan la moto se cae , como 10 o 15 metros , levanto la tapa y salgo a prender a las personas Yo salí corriendo y ellos estaban prendiendo la moto, los funcionarios que estaban de apoyo paran el tráfico, trancan las vías, los testigos estaban en el carro y se bajan para abrir el paquete, se llevan la moto a la guardia ahí mismo en frente de auto repuestos enrique, es todo” Seguidamente la representación fiscal pasó a incorporar por lectura las siguientes documentales: 01) Acta Policial de fecha 14/03/07; 02) Acta Policial de fecha 15/03/07; 03) Acta policial de fecha 14/03/07; 04) Acta policial complementaria de fecha 14/03/2007, las cuales fueron reconocidas en contenido y firma por el experto. Fue interrogado por la defensa, respondiendo entre otras cosas, donde prepararon ese paquete, en la casa de la victima Yo, los demás guardia que estaban allí, los otros guardias actuantes, con recortes de periódicos, no recuerdo la hora, cuando se le saco copia a los billetes no al momento de preparar el paquete , en la mañana, que vieron los eriales que estaban en la copia y que estos coincidían con los seriales cuando se realizo la flagrancia, la sra. marilin tenia el paquete en la mano y en un tiempo de 5 o 6 minutos ella le entregó el dinero, el empleado estaba todo asustado, el no quería estar allí, pero Yo le dije que estuviera normal. Fue interrogado por los escabinos, respondiendo entre otras cosas, nosotros por decir algo la entrega fue hoy la ultima conversación fue el día anterior y el me describió las personas que recibirían el dinero, el accedió a mandarlos a ellos y esa fue la conversación, si dijo que iba con otra persona lo que dijo fue el sexo de la persona que iba a recibir el dinero, ellos rodaron como y luego los aprendí ellos se sorprendieron cuando Yo los aprendí. Fue interrogado por la juez presidente, respondiendo entre otras cosas, la conversación era con el teléfono de la Sra. Marilin de Otti, al principio también un empleado de la tienda recibía mensajes al principio creíamos que era el pero, después de la investigación se supo que no tenía nada que ver, a ella le comenzaron a llegar los mensajes a su teléfono, la muchacha tenia un teléfono y el otro muchacho también tenia otro teléfono, no lo se lo que si se es que el teléfono de la joven que fue detenida si recibió una llamada del teléfono de la persona que llamaba a la Sra. Marilin, que el se iba a poner de acuerdo con mensajes de texto para precisar la hora, tuvimos a punto de abortar el dispositivo por el celular me comunicaba con mis compañeros, ellos eran los que mandaron los mensaje, la Sra. era muy nerviosa, y eso dificultada la entrega, es todo. Finalizada su declaración se le indicó que podía retirarse de la sala.

Acto seguido se hizo ingresar a la sala al EXPERTO HUGO RAFAEL GUERRERO ROJAS, quien luego de juramentado, manifestó ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-13.810.892, con 10 años de servicio en la Guardia nacional actualmente en el Grupo Antiextorsión y Secuestro (Gaes) de Valencia, Estado Carabobo, EXPONIENDO: “El día 13 de marzo de 2007 fui notificado por el teniente barrios Abrahán nieves que me habían comisionado para una comisión para acá valle de la pascua, nos desplazamos desde valencia hasta acá, y llegamos a un local llamado auto repuestos enrique procedimos a tomar la denuncia, y el teniente comienza la negociación vía telefónica llegaron unos mensajes de texto donde la Sra. De Otti era amenazada de muerte y procedimos a realizar entrevista , y le participamos al fiscal nos dieron la orden de inicio, procedimos el día 14 llegaron una serie de mensajes de parte del extorsionados y el teniente Abrahán comenzó a realizar las negociaciones y se llego a lo que nosotros llamamos una entrega controlada, en la tarde ya con las características, de la persona que iba a buscar el dinero, se procedió a instalar el dispositivo y me dijeron que Yo estuviera donde este el semáforo, en la salida a tucupido creo que es la salida a tucupido, Yo me quedé por la parte de donde esta el semáforo como a unos metros, pude visualizar una moto que dio dos o tres vueltas y observe en un momento que salio la Sra Otti con un paquete en la mano en ese momento espero allí afuera se le acercó una ciudadana que vestía una camisa negra y un pantalón Jean en una moto color negro tipo Job, entablaron una conversación aproximadamente de 10 o 15 minutos observe que la Sra Otti le entregaba en paquete, salio el teniente Abrahán del negocio, y le dio voz de alto a los presuntos extorsionadores , salí hacia donde estaba el procedimiento, allí venia pasando una patrulla en ese momento, y hablaron con los funcionarios que estaban en una camioneta Yo corrí hacia dónde estaban los aprehendidos que eran una hombre y una mujer el hombre vestía una franelilla blanca y una gorra blanca, Yo procedí a señalar el paquete que se estaba grabando, preste el apoyo de la siguiente forma hubo un momento que me acerque y se le estaban leyendo los derechos a los presuntos extorsionadores y apoye también con el trafico, eso es todo”. Fue interrogado por la representación fiscal, respondiendo entre otras cosas, tres funcionarios, en la casa de la Sra Marilin Bogotá, si paso dos o tres veces, habían funcionarios de la tercera compañía de aquí como tres o cuatro funcionarios, si específicamente si, Yo estaba en el centro de alquiler de teléfono de la esquina y vi que se bajo una ciudadana con cabello rojizo y camisa negra , ella hablo con la victima aproximadamente 10 ó 15 minutos, este si la ciudadana la victima estaba muy nerviosa, aproximadamente 10 ó 15 minutos , la ciudadana obtiene el paquete de parte de la victima se retira en las cercanías en frente aproximadamente como a cinco metros y luego es aprehendida, el teniente barrios quien salio del negocio y les da la voz de alto y nosotros procedimos a apoyarlo, no, no aprendimos a mas nadie y no llevamos a ninguna persona al Terminal. Fue interrogado por la defensa, respondiendo entre otras cosas, el día en que llegamos creo era el día 13, este teniente barrios mi persona y otro funcionario de apellido canache, tres efectivos militares y una persona que nos presta apoyo, el simple y llanamente nos presta apoyo con el vehiculo una camioneta, vendamos en la camioneta, un vehiculo de apoyo en la entrega un funcionario de la guardia, creo que si, no recuerdo el día especifico en que llegue , en horas de la mañana, el 14, a la casa de la victima, procedimos a tomarle a denuncia , con un lapto, y llamamos al fiscal que lleva la causa se lleva un labor de inteligencia de los mensajes, de texto y llamadas dentro de su oficina del negocio en el teléfono fijo de CANTV, un empleado de ella, recibió llamadas, pero no cuando estábamos nosotros el lo manifestó , en ese momento lo que Yo recuerdo es mensajes de texto y el extorsionador le exigid 50 millones de bolívares, luego nos trasladamos al comando de la guardia, creo que ese día Edgardo Canache preparaba el paquete, el teniente barrios el jefe de la comisión , estuvimos en horas de la mañana y nos trasladamos a la residencia de la ciudadana marilin bogota, y esperando las horas para el procedimiento, nunca logre ver que se comunicaba con el , le enviaba mensajes, mi actuación especifica era si en dado caso se deba a la fuga detenerlo en la vía donde me dejaron en la bomba texaco, de pie caminando pendiente y recibía mensajes que me decía que era una mujer, el me mandaba mensajes de la bomba a donde esta un puesto de teléfono de allí , los testigos estaban dentro de la camioneta que estaba parada en las adyacencias de auto repuestos enrique en frente de una peluquería , en un principio dio unas vueltas luego se paro allí , si observe una moto que dio varias vueltas, por mi experiencia normalmente ellos nunca llegan de una vez dan vueltas, en el momento en que iban a ser una entrega no rabiamos si era moto o carro , si rabiamos que era una mujer, Yo observe por que estaba en la comunicaciones y pude observar la moto con la mujer y un ciudadano que se queda estacionado en la moto, suficiente no pero si logre ver cuando hicieron la entrega , ellas entablaron una conversación de mas o menos 10 0 15 minutos y una vez que se va a retirar ellos les dieron la vos de alto, no estaba apagada, procedieron a darle la voz de alto la moto estaba en el suelo, pase corriendo la vía con un funcionario de nosotros, el funcionario que nos presta el vehiculo, no recuerdo el nombre por que son varios, específicamente no es un efectivo, nosotros les decimos informantes ciudadanos que han sido victimas de extorsión, que tienen información, eran cuatro de aquí y tres nosotros, ellos venían en un vehiculo, para prestar el apoyo, dentro del vehiculo ellos tenían armas largas, normalmente se acercaba hubo un momento que se estaciono, esta en un cruce de vías allí casi cerca del semáforo, corrí estaban en el suelo, les están leyendo los derechos y abren el paquete, ellos acordonaron la zona ellos se bajaron estaban cerca, el paquete desconozco donde fue preparado, si fue en la casa de la Sra Marilin o en otro lado, si pude observar que recibió una llamada y estaba muy nerviosa, ella estaba fuera del negocio, dio vueltas ahí en la manzana frente al negocio, ella iba en la avenida y daba la vuelta, el sale del negocio y les da la voz de alto, el teniente les hizo la revisión corporal el desenfundo su arma de reglamento, fue lo que pude observar, minutos antes de hacerse la entrega no se que le dijo cinco minutos, no se lo que pude observar bajaron el vidrio y ellos se retiraron con el ciudadano, que nos presta los vehículos, quien estaba con los dos testigos, no Yo me quede en las cercanías de la estación de servicio no se por que fue el teniente barrios quien tenia los testigos, una vez que la persona la mujer, que llevaba la camisa negra ya se lo había llevado, hay en las cercanías, cerca de una perfumería que estaba allí. Es todo. Seguidamente la representación fiscal puso a disposición del experto el Acta Policial de fecha 14/03/07; Acta Policial de fecha 15/03/07; y Acta policial complementaria de fecha 14/03/2007, las cuales fueron reconocidas en contenido y firma por el experto. Fue interrogado por los escabinos, respondiendo entre otras cosas, ellos estaban de civil, andábamos juntos los tres. Fue interrogado por el Tribunal, respondiendo entre otras cosas, no recuerdo quien la realizó, barrios le había dado la orden a el que preparara el paquete mas Yo no lo vi preparar. Finalizada su declaración se le indicó que podía retirarse de la sala.

Acto seguido el Tribunal informa al Fiscal y a la Defensa, en relación al ciudadano EDGARDO CANACHE, fue informando por el Comandante General del GAES, Teniente Coronel EDGAR DE JESUS GARCIA, que el mismo fue dado de baja , se ordena notificarlo vía telefónica, líbrese boleta de notificación con mención del teléfono del experto. En relación al ciudadano NELSON AMBROSIO, se deja constancia que fue informado por el alguacil JOSE ASCANIO en sala y en presencia de las partes, que la boleta fue entregada el día de hoy para ser practicada y que en comunicación telefónica establecida con el alguacil JOEL LOPEZ, informó que es desconocido en el sector y ordena oficiar al CNE a los fines de que facilite al tribunal la dirección o residencia que tenga o posea en sus archivos del mencionado ciudadano. En cuanto al Experto JOSE PEÑA RAMOS, se ordena la conducción por la fuerza publica para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico a los fines de que lo conduzca por la fuerza publica en la fecha y hora indicada. Finalmente el Tribunal acuerda aplazar la continuación del Juicio Oral y Público para el día 19-03-2009, a las 9:00 a.m. Quedando notificadas las partes presentes.

En fecha 19/03/09 se continuó con el juicio oral y público, realizando la juez un resumen del acto anterior y prosiguiendo con el acto de recepción de pruebas, hizo ingresar a la sala EXPERTO JOSE ELIGORIO PEÑA RAMOS, quien luego de juramentado, manifestó ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.667.166, con 17 años de servicio, actualmente se desempeña como Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico, Jefe del Área de Vehículos; EXPONIENDO: “En ese tiempo realice una experticia a un vehiculo tipo moto, por un expediente instruido por la Guardia Nacional cuyo numero de expediente reza en las actuaciones, por una extorsión, es todo”. Seguidamente la representación fiscal incorporó por lectura la experticia de reconocimiento legal realizada a la moto, la cual fue reconocida en contenido y firma por el experto, quien fue interrogado por la representación fiscal, respondiendo entre otras cosas, Moto YAMAHA color negro, más nada, los seriales en si no lo puedo decir tendría que ver el expediente, (se le dio acceso a la experticia y el mismo dio lectura a las características allí descritas). Fue interrogado por la defensa, respondiendo entre otras cosas, realicé una experticia aun vehiculo tipo moto, a fin de determinar la originalidad o falsedad de sus seriales, cuyo resultado arrojo que se encontraba en estado original y no se encontraba solicitada. No fue interrogado por el tribunal. Finalizada su declaración se le indicó que podía retirarse de la sala.

Una vez culminada la declaración del experto, solicitó la palabra la defensora pública penal y solicita al tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte que se realice una inspección en el sitio donde se encuentra la Carpintería denominada El Alto, así como en la esquina que se encuentra entre la Calle real con Avenida Libertador, cerca de Auto Repuestos Enrique, la cual solicito sea realizada aproximadamente a lo hora que sucedieron los hechos. La pertinencia y necesidad de esta prueba ciudadana juez es a los fines de que todas las partes nos establezcamos un mejor juicio en cuanto a como realmente sucedieron estos hechos. En este estado el tribunal oída la solicitud de la defensa la acuerda por estar ajustada a derecho y fija para el día en la cual quedó fijada la continuación del presente Juicio Oral y se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía de esta ciudad a los fines de que nos presten apoyo en el desarrollo de la misma, para horas de la tarde del día 26-03-2009. Acto seguido el Tribunal informa al Fiscal y a la Defensa, en relación al ciudadano EDGARDO CANACHE, el mismo se comunico vía telefónica con el Tribunal e informo que no podrá asistir el día de hoy motivado a que se le presento una emergencia con su esposa y esta siendo intervenida quirúrgicamente en la ciudad de Valencia., se ordena notificarlo vía telefónica de la nueva fecha, líbrese nueva boleta de citación con mención del teléfono del experto. Se observa que en la boleta librada al ciudadano NELSON AMBROSIO, fue librada en el Socorro, cuando lo correcto es en Valle de la Pascua. Se ordena librar nueva boleta y visto que se ha recibido de parte del Consejo Nacional Electoral la información solicitada sobre la dirección del ciudadano antes indicado, ordenando que sea citado en la siguiente dirección: ESTADO ARAGUA, MUNICIPIO GIRARDOT, PARROQUIA MARACAY, SAN LUIS, CASA N° 1-14. Se ordena oficiar a la Oficina de Servicios Judiciales a los fines de que facilite el equipo para la proyección del video para la fecha y hora que se señale a tal efecto. Finalmente el Tribunal acuerda SUSPENDER la continuación del Juicio Oral y Público para el día 26-03-2009, a las 09:00 a.m.


En fecha 26/03/09 se continuó con el juicio oral y público, realizando la juez un resumen del acto anterior y prosiguiendo con el acto de recepción de pruebas, se hizo ingresar a la sala EXPERTO EDGARDO ANTONIO CANACHE CONTRERAS, quien luego de juramentado, manifestó ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.811.326, con 10 años de servicio, adscrito al Grupo de Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional N° 02 de la Guardia nacional de Venezuela, con sede en Valencia Estado Carabobo; EXPONIENDO: “El día del procedimiento una vez que estábamos en el sitio del suceso, me encontraba en una Estación de servicio, esperando la Llamada del Jefe de la comisión para actuar al cabo de las cuatro de la tarde, llegó el jefe de la comisión con unos testigos, luego nos trasladamos como ha 10 metros del establecimiento donde yo procedí a estar atento a todo lo relacionado con el procedimiento, observando que dos ciudadanos a bordo de una moto pequeña, era muchacha de contextura gruesa y el muchacho también de contextura gruesa y color blanco, la muchacha se baja y aborda a la victima y conversa con ella como 10 minutos, la muchacha toma una caja que tenia la señora en las manos, es todo.- Seguidamente la representación fiscal pasa a incorporar por lectura el acta Procesal que riela al folio 02 del presente asunto y pone a disposición del experto el Acta Policial de fecha 14/03/07; Acta Policial de fecha 15/03/07; Acta policial de fecha 14/03/07 y Acta policial complementaria de fecha 14/03/2007, las cuales fueron reconocidas en contenido y firma por el experto. Seguidamente fue interrogado por la representación fiscal, respondiendo entre otras cosas, eran tres funcionarios, el teniente de la Guardia Nacional Abraham Barrios era el jefe de la comisión. La declaración de la victima se tomo en su casa, la comunicación se realizó vía telefónica y se encargo el Jefe de la Comisión. Eso fue como a 10 a 15 metros del lugar donde ocurrieron los hechos. Ellos pasaron varias oportunidades, como dos o tres veces. El jefe de la comisión estaba dentro del establecimiento y era quién hablaba con la señora. Fue interrogado por la defensa, respondiendo entre otras cosas, el acta fue levantada aquí, yo en la actuación en ficha estaba encomendado como negociador ese es el nombramiento que se nos da, el jefe de la Unidad Abraham Barrios fue quién realmente actuó como negociador. El señalamiento de los billetes con su denominación y seriales, lo realizamos aquí en la tercera compañía del destacamento #28, los otros dos funcionarios que suscriben el acta porque actuaron en el procedimiento pero ellos al momento de levantar el acta estaban realizando otras actuaciones. En cuanto al acta del folio N° 08, esta la suscribimos todos pero la redacto fue el jefe de la comisión. Los mensajes que ellos recibían en realidad no se en que teléfono se recibían me imagino que era en el de la señora, es todo”. En el acta del folio 17, mi actuación fue firmar solamente, quién hizo el procedimiento como tal fue el teniente Abraham Barrios. En el acta del folio N° 18, el que realiza las labores de inteligencia telefónica era el teniente, todo lo recibía el porque el tenía la función de negociador, yo solo actué como funcionario actuante y realice la numeración y señalización de los facsímiles y la grabación. Yo estaba en una camioneta en la parte de adelante. Teníamos un señor de inteligencia, el informante es un civil. La Guardia tiene una red de inteligencia activado en los estados, el es un colaborador y es de aquí. La función del informante es aportarnos información y detalles sobre el hecho investigado. Nos giran las instrucciones en valencia nos dijeron que íbamos a realizar un procedimiento de extorsión en valle de la Pascua. Nosotros llegamos a Valle de la Pascua como a dos o tres días antes de los hechos, en esos días le hicimos visitas a la señora y recompilamos información. Cuando se realizaron las negociaciones la victima estaba con el teniente en su casa. Los testigos estaban en la parte trasera del vehiculo que era del informante, cuando salió la comisión nos reunimos en el comando y nos distribuimos. Fue interrogado por el juez escabino, respondiendo entre otras cosas, luego de la captura nosotros nos dirigimos hacia el comando y estuvimos con los acusados hasta que los trasladaron a la policía de allí nos fuimos al comando. Finalizada su declaración se le indicó que podía retirarse de la sala.

Seguidamente siendo las 11:45 p.m, da un receso para continuar con el acto de recepción de las pruebas a las cuatro de la tarde, hora en la cual deberá constituirse el tribunal a los fines de realizar la inspección solicitada por la defensa, fuera de la sede del tribunal. Se deja constancia que siendo las 4:15 p.m. el tribunal se trasladó al lugar de la inspección, levantándose la correspondiente acta. Siendo las 5:20 p.m, una vez realizada la inspección se constituyó nuevamente el tribunal en la sala de audiencias N° 01, con las partes. Pasando de seguida la Juez profesional a informar al Fiscal y a la Defensa, en relación al ciudadano NELSON AMBROSIO, fue librada su boleta en la dirección aportada por el Consejo Nacional Electoral, cuya boleta fue enviada vía fax alguacilazgo de Maracay Estado Aragua y cuyo resultado de acuerdo a la exposición del alguacil es insuficiente la dirección para su practica, y por cuanto en acta anterior se ordenó librar boleta del referido testigo en la dirección que aparece en las actas en Valle de la Pascua, lo cual por error involuntario no se libró, se ordena librarla en esa dirección. Se ordena oficiar nuevamente a la Oficina de Servicios Judiciales a los fines de informarle la nueva fecha a la encargada de la referida oficina, para que facilite el equipo para la proyección del video. Finalmente el Tribunal en virtud de haber estado realizando una inspección fuera de la sede del tribunal y a lo avanzado de la hora, acuerda SUSPENDER la continuación del Juicio Oral y Público para el día 01-04-2009, a las 09:00 a.m.

En fecha 01/04/09 se continuó con el juicio oral y público, realizando la juez un resumen del acto anterior y prosiguiendo con el acto de recepción de pruebas, se le cedió la palabra a la representación fiscal quien incorporó por lectura el Oficio N° 1053.07, no haciendo objeción alguna la defensa en cuanto a la documental incorporada.

Continuando con el proceso de recepción de pruebas se procede a solicitarle al alguacil que haga pasar a la sala, al Técnico Superior Universitario en Informática, ciudadano Juan González, titular de la cedula de identidad N° 8.417.261, quien es funcionario del poder Judicial y presta sus servicios como técnico III de sistemas en el Circuito Judicial Penal De Valle De La Pascua, quien procedió a realizar la reproducción del video en el aparato de video bin que pertenece a los servicios judiciales de esta extensión Judicial penal, siendo observado el video por las partes y el público presente en la sala de audiencia N° 04, cuya proyección duró aproximadamente 30-40 minutos, terminada la mismo procedió a retirarse de la sala de audiencias el informático.

Acto seguido la Juez Presidente advirtió a la representación fiscal, a la defensa y en especial a los acusados, sobre el cambio de calificación jurídica de los hechos a COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE EXTORSION y no como coautores, calificación esta que fue admitida por el Tribunal de control. El Tribunal le informó a la representación fiscal, a la defensa y a los acusados que motivado al cambio de calificación están en el derecho de solicitar se suspenda el juicio oral y público a los fines de presentar nuevas pruebas y preparar su defensa, respectivamente, siendo manifestados por los acusados a través de su defensora, su solicitud de de suspensión del juicio para preparar su nueva defensa. Se deja constancia que la fiscalía no solicitó suspensión. Seguidamente la juez presidente impuso nuevamente a los acusados del precepto Constitucional, manifestando ambos que no querían declarar.

Después de ello la Juez profesional informó a la representación fiscal y a la Defensa, las resultas en relación al ciudadano NELSON AMBROSIO RAMIREZ QUIÑONEZ, en su condición de testigo a quien le fue librada boleta de citación en la dirección aportada por el Consejo Nacional Electoral y cuyo resultado de acuerdo a la exposición del alguacil, fue que se consigna sin firmar por cuanto la dirección es incompleta, estando de acuerdo la fiscalia y la defensa en prescindir del mencionado testimonio. En vista de la solicitud de los acusados se acuerda SUSPENDER la continuación del Juicio Oral y Público para el día 13/04/2009 a las 09:00 a.m. Quedando notificadas las partes presentes.

En fecha 13/04/09 se continuó con el juicio oral y público, realizando la juez un resumen del acto anterior y continuando con el acto de recepción de pruebas, se dirigió a la defensa a quien preguntó si tenía alguna prueba que evacuar en atención a la solicitud de la suspensión del juicio para preparar una nueva defensa, manifestando la misma que no tenían pruebas que evacuar.

Escuchado ello, se declaró cerrado el acto de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico, y se le cedió la palabra a la representación fiscal y sucesivamente a la defensa, a los fines de que exponga sus conclusiones finales, lo cual hicieron de la siguiente manera:

CONCLUSION FISCAL: “ciudadana juez, de este largo juicio que ya hoy culmina quedó plenamente demostrado que la victima comenzó a recibir llamadas solicitándole dinero y en fecha 14 le exigen la cantidad de 50 millones de bolívares, se solicita al grupo GAES que inicie la investigación, se le toma la declaración comenzando así un procedimiento, el día 15 se acuerda una entrega controlada en auto repuestos enrique, se realiza el montaje con un paquete, se le solicita al Ministerio Publico para realizar la filmación del procedimiento, el Ministerio Publico solicita la autorización al tribunal de control, quien autoriza la filmación, se realizo un marcaje del dinero, en una camioneta habían unos testigos y los funcionarios que estaban realizando la filmación, los funcionarios fueron apostados en el lugar en sitios estratégicos , para tener buena visibilidad, el funcionario que filma iba en la parte delantera y los dos testigos en la parte de atrás del vehiculo, la moto con los acusados da como tres vueltas a la manzana, no llego directamente al sitio, del video se evidencia que la acusada estaba sumamente nerviosa, se tocaba el pantalón, se sacaba el celular, lo veía, quiere decir que sabia lo que estaba haciendo, luego son aprehendidos y sometidos, se recolecta el dinero se abre el paquete con el dinero, ya en las manos de la acusada, por todo esto ciudadana juez solicito que sean declarados culpables del delito del que se les acusa, es todo”.

CONCLUSION DEFENSA: “Ciudadana Juez, la Defensa plantea las conclusiones de la siguiente manera; tal como acaba de indicar el fiscal del Ministerio Público la defensa plantea sus alegatos de la siguiente manera, en el presente caso, cuando se realiza una entrega material controlada como fue llamada, como nosotros pudimos escuchar el grupo que vino aquí fue el grupo GAES, quien planifico la entrega controlada, nosotros escuchamos aquí que el manifestó que entrega controlada y vigilada no era la misma cosa pero en la práctica si lo es, el teniente barrios desconocía completamente como se realiza el procedimiento para la obtención de una prueba de este tipo, para fuera licita en su obtención , el proceso es el instrumento para la obtención de la justicia pero este proceso no puede estar viciado, el teniente Abrahán Barrios desconocía cual era el procedimiento para obtener la prueba, de las llamadas que le hacían a la victima se desprende que esa persona que la llamaba estaba en sabana grande en caracas, entonces si se tenia al autor material del hecho si el es quien llamaba a la victima, por que no lo aprenden, a él y no a Yenny Cohelo, también el teniente manifestó acá, que habían varios funcionarios participando, el video fue editado, la moto no se paro en frente del negocio, se paró mas allá, Yenny Cohelo no quería agarrar, la bolsa y se ve claramente, como la victima trataba de dársela y ella no la agarra rápidamente, la agarra después por las razones que ella misma ya les ha declarado a ustedes, en el video aparece Jenny se da la espalda luego se corta y aparece Jenny en el suelo sometida por los funcionarios, en las actuaciones no se sabe nada del informante, pero si actuó en el procedimiento, en cuanto a los funcionarios de CICPC, no se evidencia de sus actuaciones, que mis defendidos hayan cometido delito alguno, en cuanto a la inspección, todo quedo muy claro, cual fue la visibilidad que tenían las personas en el sitio del suceso, en cuanto a los testigos los escuchamos decir, que ellos estaban en el carro dentro de el, no se sabe en el video de donde salieron los testigos, si estaban dentro del carro, o estaban fuera, finalmente la defensa manifiesta lo siguiente si nosotros efectivamente manifestamos, aquí que Jenny recibió el dinero, lo que ella no sabia era las razones de la entrega del dinero, ella supuestamente la información que tenia era que era de unos repuestos, la defensa considera que el delito fue frustrado, ya que no se materializó ya que el dinero no llegó nunca a la mano de quien extorsionaba a la victima, no se ha probado aquí la participación de Sánchez Cordero, solamente él le dio la cola a ella para realizar una diligencia, por lo tanto la defensa solicita que se absuelva al antes prenombrado ciudadano, por no estar demostrada su participación en la comisión del presente delito, y en relación a la ciudadana Jenny Cohelo Gamarra solicito se considere que el delito fue frustrado y que debe ser considerada la complicidad y no la cooperación inmediata, por cuanto la defensa no está de acuerdo con el cambio de calificación dado por la juez presidente, es todo”.

REPLICA FISCAL: “aquí no estamos hablando de delincuencia organizada, estamos hablando de hampa común, y aquí se estaba resguardando, la vida de los testigos, y el vehiculo se utiliza de barricada para defender a los testigos ya que no se sabia, cuantos eran los delincuentes que iban a ir a la entrega, es todo”.

CONTRAREPLICA DEFENSA: “el Ministerio Público manifiesta que no se trata de delincuencia organizada, si no de hampa común, pero las pruebas están reguladas por la mencionada ley que es de obligatoria observancia, la defensa considera que ese procedimiento fue mal realizado, y que el video no fue debidamente realizado, por lo cual no hay justificación para que ese vehiculo estuviera allí estacionado, es todo”.

Acto seguido la juez presidente se dirige a los acusados COHELO GAMARRA YENNY JACKELINE y SANCHEZ CORDERO RAFAEL ANTONIO, preguntándole si deseaban manifestar algo, advirtiéndoles que dicha manifestación no se le tomaría como una declaración por encontrarse cerrado el acto de recepción de pruebas, pero a todo evento fueron impuestos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo establecido en los artículos 347, 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ambos que si querían hablar, por lo que se le cedió la palabra en primer lugar a la ciudadana COHELO GAMARRA YENNY JACKELINE, quien manifestó: “soy victima de este problema que me esta pasando ahora, fui engañada, Yo me confío en ella, porque vivía al lado de mi casa, Sánchez cordero, paso por mi casa y yo le pedí el favor de que me diera la cola, Yo hable con la señora Marilin y ella, me dijo que la estaban extorsionando y ella me explico lo que le estaba pasando, entonces ella me entrego el dinero, y yo le di mi dirección para que ella fuera luego a buscar la plata, me retire y es entonces donde me agarraron y me llevaron y yo, colabore con ellos para que ellos agarraran a los verdaderos extorsionadores, yo soy una victima mas de este problema, soy una madre de familia, soy una mujer de buena conducta y se los pido por mis hijos que me den una oportunidad, yo nunca me había separado de mis hijos, yo no sabia que era esa palabra de extorsión, y Sánchez simplemente le pedí que me diera la cola, y por eso esta en este problema, es todo”.

Seguidamente el acusado SANCHEZ CORDERO RAFAEL ANTONIO manifestó: “yo desconozco todo lo que esta pasando, yo simplemente iba pasando y ella me pidió la cola, yo estoy pasando por esto simplemente por hacerle un favor de darle la cola a ella, es todo”.

Acto seguid y antes de declara cerrado el debate, la juez presidente les pregunta a la representación fiscal y a la defensa si ellos llevan el conocimiento del asunto desde el principio, manifestando ambos que sí, por lo cual se le pregunta a la defensa en relación a lo manifestado por ella en relación al corte o edición del video, manifestando la misma que aclaraba que el video que se transmitió en el juicio es el mismo video transmitido en Control, es decir que llegó al Tribunal de Control ya editado. Escuchado ello el Tribunal declara cerrado el debate y se retira de la Sala siendo las 12:30 del mediodía, a los fines de deliberar, debiendo retomarse la audiencia a las 05:00 pm. Seguidamente se reanudó la Audiencia siendo las 05:00p.m, constituyéndose el Tribunal en la sala de audiencias N° 04 y estando presentes las partes, expuso la Juez que de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a publicar íntegramente la Sentencia en el lapso de Diez (10) días hábiles siguientes al de hoy, por lo que se le dará lectura a su parte Dispositiva, exponiendo en forma sintética los fundamentos de hecho y derecho que motivaron la misma, quedando notificados en sala las partes presentes, ordenándose notificar únicamente a la víctima y al día hábil siguiente a la consignación en autos de su notificación, comenzará a transcurrir el lapso para ejercer la materia recursiva.

Considera este Tribunal Mixto y de manera unánime que el hecho debatido en el juicio oral y público y cuya calificación jurídica fue cambiada por la juez presidente, referido a que en fecha 13/03/07, siendo aproximadamente las 09:00 de la mañana, cuando se encontraba la ciudadana MARILYN BOGOTA DE OTTI en su lugar de trabajo AUTOREPUESTO ENRIQUE, ubicado en la calle Real, N° 78 de Valle de La Pascua, recibió una llamada telefónica al celular de un empleado de nombre NELSON AMBROSIO de parte de un presunto proveedor, posteriormente identificado como YONNYSE RAFAEL GONZALEZ TORREALBA y quien le manifestó que la misma aparecía en una lista de secuestrables y que a cambio de no secuestrarla quería llegar a un acuerdo; recibiendo posteriormente la víctima en fecha 14/03/07 mensajes de texto a su teléfono celular en los cuales la amenazaban con hacerle daño a la integridad física de su familia y su persona, exigiéndole la cantidad de 50 millones de bolívares, procediendo la víctima a realizar la denuncia por ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 02, conformándose una comisión integrada por los funcionarios ENRIQUE BARRIOS NIEVES, GUERRERO ROJAS HUGO RAFAEL y CANACHE CONTRERAS EDGARDO ANTONIO, quienes en fecha 15/03/07, siendo aproximadamente las 05:30 de la tarde, y una vez concretadas las negociaciones con el ciudadano YONNISE RAFAEL GONZALEZ TORREALBA, establecieron un operativo de seguridad e inteligencia en las adyacencias de AUTOREPUESTOS ENRIQUE, a los fines de proceder a la entrega del dinero exigido a la víctima, el cual fue previamente preparado con billetes reales en superficie superior y en medio facsímiles y papel periódico dispuesto en una caja cerrada, se presentaron los ciudadanos COHELO GAMARRA YENNY JACKELINE y SANCHEZ CORDERO RAFAEL ANTONIO, abordo de un vehículo tipo moto, marca YAMAHA, serial de chasis 3YK6227197, modelo SUPER Z, color negro, placa JAA-811, la cual era conducido por el último de los nombrados, procediendo a bajarse de la misma la ciudadana YENNY JACKELINE COHELO GAMARRA, quien se dirige al local comercial y es atendida por la víctima en la parte de afuera, a quien le solicita la entrega del dinero, manifestándole la víctima MARILYN BOGOTA DE OTTI a la ciudadana YENNY JACKELINE COHLEO GAMARRA que estaba siendo extorsionada y amenazada de muerte, tomando la acusada el dinero y abordando la moto, una vez que arrancan en la moto son interceptados y aprehendidos por la comisión policial en presencia de los testigos, siendo filmado dicho procedimiento previa autorización del tribunal de control; fue DEBIDAMENTE PROBADO en relación a la ciudadana YENNY JACKELINE COHELO GAMARRA, con:
VALORACION DE PRUEBAS OBSERVANDO SANA CRITA, LOGICA, CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS Y MAXIMAS DE EXPERIENCIA:

La declaración de la víctima, ciudadana MARILYN BOGOTA DE OTTI y la denuncia realizada por ella en fecha 14-03-2007; la cual ratificó la victima en contenido y firma, quien manifestó que ella en el año 2007 como a las nueve de la mañana recibió una llamada donde la estaban amenazando de secuestro y le estaban pidiendo la cantidad de cincuenta millones de bolívares, donde se puso en contacto con el grupo GAES, ellos comenzaron el operativo y a partir de allí ellos tomaron la secuencia de todo, las llamadas y mensajes y a los días, se pusieron de acuerdo para recibir el dinero en frente de su negocio se presentó una muchacha, ella le entregó el dinero, la muchacha se retiró con una moto. De igual manera a preguntas realizadas, respondió entre otras cosas, ellos me amenazaban de que iban a hacer cosas en contra de mi familia; una muchacha que me dice que venia a buscar el dinero y Yo se lo entregué; Yo le dije que era por una extorsión que me estaban haciendo; ella se retira y ella me preguntó para que era eso Yo le dije que era de una extorsión; llegó en una moto que pasó varias veces; el grupo GAES la aprehende; fue un día 13 de marzo desde las nueve de la mañana me decían que estaba en la lista de las personas que estaban de secuestro; al celular de un empleado que se llama Nelson Ramírez; no se, él me dijo que le pedían mucho el teléfono para preguntar por los repuestos; me dijeron que me iban a mandar a una mujer; me llamaba hombre y mujer; en la primera oportunidad fue un hombre y después una mujer; denuncié el mismo día; me puse en contacto con personas que conocen al GAES y se trasladaron desde Valencia; la denuncia la reciben en mi casa y comenzaron a montar el operativo; si recibí mensaje de texto; no recuerdo a cual número; era a mí teléfono; porque el grupo GAES se lo dio; me dijeron ellos que iban a mandar a una persona y ella llegó; en mensaje de texto me dijo que no me pusiera nerviosa que iban a mandar una mujer; no me dijeron el nombre; que se presentaría en el transcurso de la tarde; cuando llegó Yo estaba en mi oficina del negocio que está en la entrada; ella preguntó por mi al empleado y Yo la recibí fuera del negocio y me dijo que iba a buscar un dinero y Yo se lo entregué, hubo una llamada telefónica donde un hombre me dijo que la comunicara con ella y Yo le pasé el teléfono; ella llegó en una moto que se estacionó a dos casa después de la mía; los funcionarios actuaron inmediatamente ya ella estaba montada en la moto; Yo vi la moto antes de entrevistarme con la ciudadana; Yo si sabia que le estaba entregado a los ciudadanos; él me dijo señora la están llamando un proveedor y cuando atiendo la llamada me dicen que estoy en la personas que estaban para secuestro, Yo le dije al empleado que en ningún momento le llegara a dar mi numero, a él lo llamaron de nuevo y lo amenazaron de que les diera mi numero como sea; al siguiente día lo pusieron a declarar al empleado todas las cosas y él dijo que lo estaban amenazando y el GAES del mismo teléfono del empleado le mandaron el numero mío; las llamadas la contestaba a veces Yo; me decían que en consideración de que era una mujer que echaba adelante me iban a pedir cincuenta millones de bolívares, y me dijeron que me iban a mandar una persona que iba a buscar el dinero; ese mismo día se presentó una persona a buscar el dinero; se lo entregué en un paquete, en una caja envuelta en una bolsa; Yo salí de una vez con el paquete.

La declaración del TESTIGO ABRAHAN ENRIQUE BARRIOS NIEVES y las actuaciones suscritas por el mismo, referidas al Acta Policial de fecha 14/03/07 mediante la cual se dejó constancia de cada uno de los mensajes de textos enviados y recibidos por la víctima al número 0414/0387468 y salientes del número 0414/2565153; Acta Policial de fecha 15/03/07 mediante la cual se dejó constancia de la aprehensión de los acusados y la incautación de teléfonos celulares y la moto; Acta policial de fecha 14/03/07 mediante la cual se dejó constancia de la identificación del ciudadano YONNISE RAFAEL GONZALEZ TORREALBA como la persona a cuyo nombre se encuentra registrado el número telefónico 0414/2565153 del cual se enviaron los mensajes de textos y la triangulación de llamadas entrantes y salientes y la ubicación del mismo, así como de la llamada donde se le indicó a la víctima que depositara el dinero exigido en una cuenta bancaria de BANESCO, registrada a nombre del ciudadano YONNISE RAFAEL GONZALEZ TORREALBA y el Acta policial complementaria de fecha 14/03/2007, mediante la cual se dejó constancia de la instalación del dispositivo de seguridad e inteligencia establecido para la entrega del dinero exigido a la víctima y de la llamada recibida por éstas donde se le informó que el dinero debía ser colocado en un sobre dentro de una caja y que el mismo debía ser entregado a la ciudadana YENNY, procediéndose a realizar una grabación de los hechos y de las circunstancias de aprehensión; las cuales fueron incorporadas por lectura y reconocidas en contenido y firma por el experto, mediante las cuales manifestó que hace ya casi dos años él estaba adscrito al grupo antiextorsión y secuestro cuando fue comisionado para atender una denuncia de una presunta extorsión que se estaba realizando en valle de la pascua, se entrevistó con la victima que dijo llamarse Marilin Bogota De Otti y manifestó que estaba siendo extorsionada o amenaza vía telefónica a cambio de 50.000,00 bolívares desde ese momento que se le toma la denuncia a la victima comenzaron a realizar las investigaciones electrónicas, él tomó el control de las negociaciones donde la persona con que estableció las conversaciones es de voz masculina y dice que le entreguen la cantidad de cincuenta millones de bolívares porque si no iba a matar a la Sra. Marilin De Otti, en las conversaciones sucesivas el acuerdo fue que va a enviar a un hombre y una mujer para recibir el dinero, él aconsejó que no se transara la negociación allí y la persona le manifestó que no podía venir y dijo que iba a mandar a dos personas, después él mando mensajes de texto que no se le dijera al gobierno que si no la iba a matar, y se instaló un operativo de vigilancia y captura y se instaló en el negocio de la victima auto repuestos Enrique, para ese momento él personalmente como jefe de la investigación se encontraba en auto repuestos enrique luego de transcurrido un tiempo prudencial una mujer y un hombre y se estacionaron frente a auto repuestos enrique la Sra. marilin entabla una conversación con la mujer que se baja de la moto y ya se había realizado una copia del dinero para realizar la entrega, previamente se había sacado copia a los billetes para su posterior identificación, en ese momento él se encuentra dentro del local y efectivamente la victima le entrega el dinero a la mujer y ella se monta el la moto y va a salir en ese momento es aprehendida por los funcionarios de la comisión, en ese momento en presencia de los testigos del caso se da apertura al paquete y se logra comprobar que la copia de los billetes del paquete era la misma de los billetes que estaban en el paquete, son aprehendidos , se les leen sus derechos y son trasladados hasta la sede de la tercera compañía con sede en esta ciudad, luego que son trasladados hasta la cede del comando se realizan las respectivas actas policiales, para que ellos firmen que no fueron objeto de ningún tipo de maltrato físico, eso fue todo durante ese opresivo luego nos trasladamos hasta la sede en valencia estado Carabobo. De igual manera a preguntas realizadas, respondió entre otras cosas, con mi persona tres, atendimos un llamado telefónico de un yerno de ella y le tomamos la denuncia en su residencia , si observé los mensajes y plasmar donde decían eran mensajes intimidantes y se amenaza y donde le exigían la cantidad de 50 millones de bolívares y que no involucrara al gobierno, Yo me encontraba dentro del local, o negocio los otros efectivos estaban colocados fuera no mas de cien metros, los guardias estaban de inteligencia, ella pasó en varias oportunidades y había pasado entre dos y tres vueltas, duraron mientras se baja la señora y esta hablando con la sra. marilin como entre 10 y 15 minutos si hubo una llamada a una la mujer que está detenida, luego se montó en su moto y fue aprehendida, no ese día no realizamos ningún tipo de aprehensión solamente a esa dos personas, no en ningún momento, tres funcionarios si, el otro es el cabo guerrero Hugo flaco de piel morena ojos negros pelo negro delgado, la otra persona es de 1.80 de estatura de color blanco pelo claro; teniente, por tres funcionarios, el rango en aquel momento era cabo segundo guerrero y el otro era distinguido canache el mando lo tenia Yo, atendiendo una denuncia que la entablo el sargento técnico yerno de la señora marilin, por valle de la pascua, el hecho de que del acta que diga valencia nosotros tenemos jurisdicción en varios Estados, nosotros somos un grupo especial, eso se maneja así para proteger a la victima, porque no se sabe quien es el que esta dando información de algunos de los empleados, Yo tomé el mando de las negociaciones, ella estaba siendo llamada por teléfono por una persona masculina y le decían que les entregara el monto de 50 millones de bolívares y a ella la estaban amenazando que no informara a ningún cuerpo gubernamental, cinco días Yo dure aquí como comisión pero las negociaciones duraron como tres días, si desde un principio el quería los cincuenta millones de bolívares, que si que Yo se los iba a dar pero que quería dárselos personalmente, pero el dijo que no que el tenia que hacer diligencias personales y dijo que iba a mandar a dos personas, y dijo que lo iba a mandar en una moto, al principio quería que se le depositara en una cuenta bancaria, después dijo que se les entregara el dinero a los dos de la moto que el iba a mandar, y los describió como eran físicamente, cuenta de ahorro Banesco N° x a nombre de González Torrealba , de allí se verifico el registro de llamadas con movistar y se verifico de quien era el teléfono de la misma persona a nombre de quien esta la cuenta del banco , si después se supo que las llamadas salían de caracas de sabana grande si mal no recuerdo, Yo se que las primeras llamadas salieron de caracas, una vez el intento como hacerme pasar a su jefe como disfrazándome la voz, me decía que era un jefe de el , Yo le dije que no por que Yo no sabia con quién estaba hablando y podía perder el riesgo de que le depositara el dinero a una persona y me siguieran molestando a mi familia Yo en ese momento me hacia pasar por un familiar, claro estuve presente Yo mismo los agarré , un señor por una avenida caminando no muy lejos del sitio de los hechos , el señor me dijo conchale compa Yo soy de espino le ofrecí llevarlo hasta allá y el acepto luego agarre a otro , me los traje a los dos , en horas de la tarde como a las 2 ó 3 de la tarde no me recuerdo, nosotros cargábamos unos vehículos de inteligencia vehículos que son proporcionados por personas que trabajan con nosotros de inteligencia, se reservan por la investigación, no le puedo decir las características del vehiculo, era una camioneta dos carros los testigos en la camioneta , cerca de donde se realizaría la aprehensión, los familiares fueron al comando y Yo les explique que la situación que ellos eran testigos en un procedimiento, dos funcionarios uno al frente y otro en la calle posterior y solicitamos colaboración a la tercera compañía , de mi comisión eran tres conmigo y de los guardias era como cuatro o cinco vestidos de civil, en la calle que da a la avenida para que no se fueran a ir por la avenid, bajo mis ordenes afuera, el único que estaba adentro era Yo estaba como a veinte metros , hacia atrás , funcionario de la guardia y otro de inteligencia el dueño de la camioneta, cuando la señora marilin le entrego el paquete a la joven allí los aprehendieron detrás del mostrador como un empleado , ella siempre estuvo allí por que ella era quien iba a entregar la plata , ella hablo con la joven como cinco o seis minutos hablando cuando la señora le entrega el paquete, ella sale del negocio, y Yo salgo y el estaba en la moto esperando que ella se montara y rodaron como cinco metros diría Yo, esos funcionarios todos estaban viendo cuando Yo los aprehendí, claro hable con ellos para hacerles las instrucciones de la entrega, las cuales eran no maltratar a los aprehendidos , ni usar armas hasta que Yo diera una orden de usarlas, las entregas controladas se hacen con paquetes chilenos, y se le saca copia a los billete, en muchas entregas va el fiscal , pero si no puede ir el fiscal se buscan testigos, los billetes se comparan con los entregados después de la aprehensión, la mujer recibió una llamada en ese momento que si que estaba bien, ella no camino mucho incluso escuché todo bien ya tengo la plata aquí, no, no ta bien, ella lo que estaba era asustada, si se movieron un poco, ellas dos nada mas hablaron , se monta en la moto, primero recibió el dinero y luego la llamada y ella se fue y en su moto cuando iba arrancando la aprendí y los llevamos a la guardia a la tercera compañía destacamento 28 de la guardia nacional, se le notifico al fiscal se le leyeron sus derechos, Yo saque mi arma de reglamento por que no se si ellos están armados no se efectuó ningún disparo, Yo los pare y les dije bajete de la moto y ellos se bajan la moto se cae, como 10 ó 15 metros , levanto la tapa y salgo a prender a las personas Yo salí corriendo y ellos estaban prendiendo la moto, los funcionarios que estaban de apoyo paran el tráfico, trancan las vías, los testigos estaban en el carro y se bajan para abrir el paquete, se llevan la moto a la guardia ahí mismo en frente de auto repuestos enrique, el paquete lo prepararon en la casa de la victima Yo, los demás guardia que estaban allí, los otros guardias actuantes, con recortes de periódicos, no recuerdo la hora, cuando se le saco copia a los billetes no al momento de preparar el paquete , en la mañana, que vieron los eriales que estaban en la copia y que estos coincidían con los seriales cuando se realizo la flagrancia, la sra. marilin tenia el paquete en la mano y en un tiempo de 5 ó 6 minutos ella le entregó el dinero, el empleado estaba todo asustado, el no quería estar allí, pero Yo le dije que estuviera normal, nosotros por decir algo la entrega fue hoy la ultima conversación fue el día anterior y el me describió las personas que recibirían el dinero, el accedió a mandarlos a ellos y esa fue la conversación, si dijo que iba con otra persona lo que dijo fue el sexo de la persona que iba a recibir el dinero, ellos rodaron como y luego los aprendí ellos se sorprendieron cuando Yo los aprendí; la conversación era con el teléfono de la Sra. Marilin de Otti, al principio también un empleado de la tienda recibía mensajes al principio creíamos que era él pero, después de la investigación se supo que no tenía nada que ver, a ella le comenzaron a llegar los mensajes a su teléfono, la muchacha tenia un teléfono y el otro muchacho también tenia otro teléfono, no lo se lo que si se es que el teléfono de la joven que fue detenida si recibió una llamada del teléfono de la persona que llamaba a la Sra. Marilin, que el se iba a poner de acuerdo con mensajes de texto para precisar la hora, tuvimos a punto de abortar el dispositivo por el celular me comunicaba con mis compañeros, ellos eran los que mandaron los mensaje, la Sra. era muy nerviosa, y eso dificultada la entrega.

De las declaraciones antes referidas, puede claramente observarse que tanto la víctima como el testigo ABRAHAN BARRIOS NIEVES, son contestes, concurrentes y concordantes al manifestar que la víctima realizó la denuncia al grupo Antiextorsión y Secuestro en su residencia; manifestando que en fecha 13/03/07 recibió en el teléfono de un empleado una llamada por una persona quien inicialmente manifestó ser un proveedor y luego al comunicarse con la misma, le dijo que estaba en una lista de secuestrables y para no secuestrarla le exigía a cambio la entrega de un dinero; que una vez realizada la denuncia el teniente ABRAHAN BARRIOS NIEVES, en su condición de jefe de la comisión, toma el control de las conversaciones y le envía a través del número telefónico del empleado NELSON AMBROSIO el número celular de la víctima, comenzando la misma a recibir mensajes de textos en fecha 14/03/07, de los cuales se dejó constancia en el acta policial de fecha 14/03/07, la cual fue ratificada por el testigo, así como del número del cual fueron enviados 0414/2565153, mediante los cuales le preguntaban a la víctima que valía más, el dinero o un ser querido; que si apreciaba su vida y la de su familia no realizara la denuncia; que si llegaba a cambiar de número lo iba a lamentar por si familia, que le entregara la cantidad de 50 millones de bolívares y la dejaría tranquila, que él daba las órdenes y mientras él no las diera no pasaría nada, que le entrega ese dinero y quedaría libre y protegida. De igual manera ambos son contestes al manifestar que una vez que el teniente toma el control de las negociaciones, recibe llamadas al teléfono de la víctima de parte de un hombre, quien pide la cantidad de 50 millones de bolívares y que se los depositaran en una cuenta de ahorros de BANESCO, la cual se identificó con el número 01340422424222116436 a nombre del ciudadano YONNISE RAFAEL GONZALEZ TORREALBA, a cuyo nombre se encontraba registrado el número telefónico 0414/2565153 del cual se realizaron las llamadas y enviaron los mensajes de texto, dejándose constancia de ello mediante acta policial d