REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 03 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000141
ASUNTO : JP21-P-2003-000141

JUEZ: ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. YSMAREL CELIS.
ACUSADO: JAVIER JOSE GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad, V- N° 8.806.124, natural de Tucupido, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 15/12/66, de 42 años de edad, hijo de los ciudadanos ANGELICA GARCIA y RAFAEL ANGEL SATURNO, con residencia en Brisas del Valle, calle 6, casa S/N, Tucupido, Estado Guarico.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: 7° DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL PROCESO

En fecha 09/10/03, como consecuencia de la celebración de Audiencia Oral de Presentación, el Tribunal Primero de Control de la Extensión Judicial dictó auto mediante el cual acordó la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario e imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en el presente Asunto seguido en contra del ciudadano JAVIER JOSE GARCIA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en virtud de solicitud presentada por la Fiscalía 7° del Ministerio Público.

En fecha 19/09/05 se celebró audiencia preliminar, siendo dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio.

En fecha 23/01/08 se celebró el Juicio Oral y Público con el Tribunal constituido de manera Unipersonal, siendo solicitado por la Defensa Pública Penal I, la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso en atención a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual ocurrió en fecha posterior a la celebración de la Audiencia Preliminar. Siendo acordado por el Tribunal la aplicación de la misma, previa admisión de los hechos por parte del acusado, e imponiéndosele como obligaciones las presentaciones cada treinta (30) días por ante el Alguacilazgo de esta extensión Judicial y como labor comunitaria la obligación de donar cada (02) meses un paquete de Algodón y un Frasco de alcohol a la medicatura más cercana a su domicilio y consignar constancia de ello a este Tribunal, suspendiéndose el proceso por el lapso de UN AÑO. Tal como se evidencia de auto de fundado de igual fecha.

Una vez vencido el lapso de la suspensión, el Tribunal fijó la celebración de una Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, la cual se llevaría a efecto el 01/04/09, oportunidad en la cual no pudo celebrarse la misma debido a la incomparecencia fiscal, siendo acordado por el Tribunal decidir por auto separado, en virtud de la revisión del Asunto tanto en el físico como en el sistema IURIS 2000, y del cual serán debidamente notificados los intervinientes.

Al ser revisado el Asunto en físico, se observa la consignación en autos de las diferentes constancias emitidas por la emergencia del Hospital “Dr. Pedro Del Corral”, de fechas 24/04/08, 26/07/08, 05/11/08 y 22/01/09, mediante las cuales certifican la donación realizada por el ciudadano JOSE JAVIER GARCIA de una caja de algodón y un frasco de alcohol. De igual manera de la revisión del Sistema IURIS 2000, toda vez que se le solicitó información al alguacilazgo de la extensión judicial sobre las presentaciones mediante oficio N° 552/09 de fecha 04/02/09, y no se ha recibido respuesta, se observa el cumplimiento mensual de las presentaciones por parte del acusado, desde el 23/04/08 hasta el 23/03/09.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado debe ser decretado el Sobreseimiento, en virtud de la extinción de la acción penal.

El sobreseimiento puede ser definido como aquella decisión judicial en virtud de la cual se da por terminado el proceso de manera definitiva, en razón de las causales expresamente establecidas en la ley, y que por consiguiente impide la prosecución del mismo, una vez adquirida la firmeza de la decisión, produciendo en consecuencia efectos de cosa juzgada, impidiendo toda nueva persecución en contra del imputado o acusado a favor de que se hubiere decretado, salvo la excepción prevista en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal.

Si bien el referido artículo 45 refiere la celebración de una audiencia oral, a los fines de verificar el cumplimiento. Este Tribunal en atención a la celeridad procesal y observando que existe la certificación en autos y en el sistema por parte de Instituciones Públicas de Salud y del Poder Judicial, que permiten verificar de manera certera el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado. Este Tribunal decreta el Sobreseimiento en virtud del cumplimiento efectivo de las obligaciones, salvaguardando el derecho del cualquiera de los intervinientes de hacer valer su derecho a la defensa, a través del recurso de apelación que pudiera ser interpuesto, previa notificación efectiva de la decisión, no considerándose en consecuencia que pueda causarse un gravamen irreparable o lesivo de derecho alguno por la presente decisión.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en la modalidad de Tribunal UNIPERSONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: Se decreta el Sobreseimiento del presente Asunto seguido en contra del ciudadano JAVIER JOSE GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad, V- N° 8.806.124, natural de Tucupido, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 15/12/66, de 42 años de edad, hijo de los ciudadanos ANGELICA GARCIA y RAFAEL ANGEL SATURNO, con residencia en Brisas del Valle, calle 6, casa S/N, Tucupido, Estado Guarico, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 318.3, 45 y 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los tres (03) días del mes de abril de 2009.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO


LA SECRETARIA,


ABOG. YSMAREL CELIS