REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-003249
ASUNTO : JP21-P-2006-003249


Por recibido y vistos los escritos presentados por ante este tribunal por el Defensor Privado Abg. OCTAVIO CAPEZUTTI, mediante el cual solicita el cese de la Medida de privación Judicial preventiva de libertad y la medida de arresto domiciliario de su defendido BRAYAN JOSE ROCCA HERNANDEZ. Este tribunal a los fines de resolver observa:

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 31-12-2006, se realizo audiencia de presentación por ante el tribunal tercero de control en la que se acordó la privación judicial preventiva de libertad del imputado BRAYAN JOSE ROCCA HERNANDEZ y la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionados en los articulo 458 y 277 del Código Penal vigente.

En fecha 25-01-2007, fue presentada la acusación por parte del fiscal del Ministerio Publico, fijándose la audiencia preliminar para el día 22-02-2007, oportunidad esta en la que se difirió la audiencia preliminar para el día 27-03-2007, por la falta de traslado del acusado desde el internado Judicial de san Juan de los Morros y solicitud de diferimiento de la audiencia interpuesta por el fiscal del Ministerio Publico.

El día 27-03-2007, se difirió la audiencia preliminar motivado a la no comparecencia de las victimas Carlos Sánchez González y José Álvarez Rondon, fijándose la misma para el día 14-05-2007, oportunidad en la que del mismo modo se difiere nuevamente la audiencia preliminar para el día 18-05-2007, por la no comparecencia de las victimas Carlos Sánchez González y José Álvarez Rondon y falta de traslado del acusado desde el internado Judicial de san Juan de los Morros.-

En fecha 18-05-2007, se difirió de nuevo la audiencia preliminar para el día 07-06-2007, en virtud de que no fueron debidamente notificadas las victimas.-

En fecha 07-06-2007, se realizo la audiencia preliminar, siendo admitida la acusación presentada por fiscal del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionados en los articulo 458 y 277 del Código Penal vigente y ordenándose la remisión del asunto al tribunal de juicio correspondiente, lo cual ocurrió en fecha 15-06-2007, correspondiéndole por distribución a este tribunal de juicio, quien por auto de fecha 29-06-2007 fijo el juicio oral y público para el día 14-08-2009.

Mediante acta de fecha 08-08-2007, se difiere el juicio oral y público, motivado a que aun no se había podido constituir aun el tribunal con escabinos fijándose nuevamente el mismo para el día 18-10-2007.-


Mediante acta de fecha 18-10-2007 se fija nuevamente el juicio oral y publico para el día 30-11-2007, donde se deja constancia que aun no se había podido constituir el tribunal con escabinos por la incomparecencia de ciudadanos candidatos a escabinos.-

Por auto de fecha 30-11-2007, es cuando en presencia de las partes se constituyó definitivamente el tribunal mixto con los ciudadanos escabinos, fijándose el juicio oral y publico para el día 22-01-2008.

El día 22-01-2008, se difiere nuevamente el juicio para el día 13-03-2007, motivado a falta de traslado del acusado de autos, desde el Internado Judicial de la ciudad de San Juan de los Morros.

En fecha 13-03-2007, no se realizo el juicio oral y público, motivado a que este tribunal no dio despacho.

Por auto de fecha 09-04-2008, se fija el juicio oral y público para el día 12-05-2008, oportunidad esta en la cual este tribual no dio despacho. Por auto de fecha 13-05-2008, se fija nuevamente la audiencia para el día 01-07-2008.

En fecha 09-06-2008, por resolución emanada de la Presidencia de este Circuito penal, se remite el asunto al Juez Itinerante N° 04, ubicado en esta sede judicial, a los fines de que siga conociendo del presente asunto, quien en fecha 02-07-2008, procede a fijar el juicio oral y público para el 22-07-2008.-

Por auto de fecha 10-07-2008, Juez Itinerante N° 04, devuelve el asunto a este tribunal de juicio, motivado a que el programa de Jueces Itinerantes se trasladó a otras jurisdicciones del país, recibiéndose en asunto en este tribunal en fecha 21-07-2008, y se procede a fijar nuevamente el juicio oral y público para el día 16-10-2008.

En esta oportunidad, fecha 16-10-2008, no comparecieron las victimas, no fue trasladado el acusado y tampoco compareció el defensor Privado Abg. Octavio Capezutti.

Fijándose como nueva oportunidad el Apia 15-12-2008, fecha esta en la que no fue trasladado el acusado de autos, desde el Internado Judicial de la ciudad de San Juan de los Morros.- motivo por el cual se fija nuevamente la audiencia de juicio oral el día 23-02-2009, fecha esta que fue declarada no laborable por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, procediendo este tribunal a fijar nuevamente el juicio para el día 12-05-2009.-

Ahora bien, de las señaladas causas de diferimientos se observa que el juicio oral y público seguido en contra del referido acusado BRAYAN JOSE ROCCA HERNANDEZ no se ha celebrado hasta la presente fecha, por causas no imputables al mismo, ya que la mayoría de el retardo se debió a falta de traslado desde el Internado Judicial con sede en la ciudad de san Juan de los Morros, hasta este tribunal, existiendo solo un diferimiento de fecha 16-10-2008, imputable al defensor Privado Abg. Octavio Capezutti, quien estando debidamente notificado no compareció

Se observa igualmente que desde la fecha 31-12-2006, en la que fue dictada la privación judicial preventiva de libertad del acusado de autos, hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de dos (02) años, tres (03) meses y diecisiete (17) días.-

Por lo anteriormente expuesto considera este tribunal que habiendo transcurrido un tiempo superior a los dos años, desde que fue decretada la Medida de privación Judicial Preventiva de libertad al procesado BRAYAN JOSE ROCCA HERNANDEZ y sin que haya sido solicitada la prorroga por el Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con el segundo aparte del artículo 244 del Código Orgánico procesal Penal, que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado antes mencionado y de esta manera asegurar los resultados del proceso, consistente en la presentación periódica cada diez (10) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 03, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO Acuerda la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad a los acusados BRAYAN JOSE ROCCA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-18.786.925, soltero, de 18 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 10-05-88, de oficios obrero de latonería, hijo de los ciudadanos Yhajaira Josefina Hernández (v) y Víctor José Rocca (f), con residencia en calle uno Las Garcitas, frente a la parada de autobuses, casa sin número, Valle de la Pascua, Estado Guarico, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRES JOSE DIAZ GARRIDO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.- SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación dirigida al Internado Judicial Los Pinos, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros. Solicitándole al Director de dicho centro que deberá notificar al acusado BRAYAN JOSE ROCCA HERNANDEZ que debe comparecer por ante este tribunal dentro de los tres días hábiles siguiente a su libertad a los fines de imponerlo de la decisión dictada. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 244 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese lo decidido a las partes y las victimas, haciéndoles saber que los lapsos para interponer los recursos comenzaran a correr una vez que conste en autos el haberse practicado todas las notificaciones ordenadas. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 03


ABG. ÁNGEL RAFAEL MONCADO

LA SECRETARIA


ABG. JACKELINE FLORENTINO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-003249
ASUNTO : JP21-P-2006-003249

BOLETA DE EXCARCELACIÓN



SE HACE SABER:


Al Ciudadano: DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL “LOS PINOS” CONSEDE EN LA CIUDAD DE SAN JUAN DE LOS MORROS; sírvase dejar en libertad inmediata al ciudadano BRAYAN JOSE ROCCA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-18.786.925, soltero, de 18 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 10-05-88, de oficios obrero de latonería, hijo de los ciudadanos Yhajaira Josefina Hernández (v) y Víctor José Rocca (f), con residencia en calle uno Las Garcitas, frente a la parada de autobuses, casa sin número, Valle de la Pascua, Estado Guarico, quien se encuentra recluido en ese centro carcelario a su digno cargo, en virtud de que este Tribunal de Juicio N° 03 mediante decisión dictada en esta misma fecha, acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Asimismo deberá informarle al referido ciudadano, que deberá comparecer por ante este Tribunal de Juicio N° 03 dentro de los TRES (03) DÍAS HÁBILES siguiente a su libertad, a los fines de imponerlo de la decisión dictada en esta misma fecha. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 244 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.


DIOS Y FEDERACIÓN,


ABG. ÁNGEL RAFAEL MONCADO ÁLVAREZ
JUEZ DE JUICIO N° 03