REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 29 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-000449
ASUNTO : JP21-P-2008-000449


Visto el escrito presentado por el Defensor Privado Abg. Héctor Sotillo, actuando en su carácter de defensora del procesado de autos, mediante el cual solicita la revisión y sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mismo. De conformidad con lo señalado en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Este tribunal a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:

En fecha 24 de marzo de 2008, el Tribunal Segundo de control de esta sede judicial, publico decisión mediante la cual se declara la aprehensión flagrante del imputado WILFREDO JOSE VARGAS, por la presunta comisión del delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 379 numeral 2 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MARIA DEL CARMEN LINARES MARTINEZ, la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Privación Judicial Preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal.. A tales efectos tomo en consideración los siguientes elementos de convicción:
“….. 1) acta policial de fecha 21-03-2008, donde constan circunscuntancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado y las circunstancias que la motivaron. 2) acta de entrevista de la victima Linares Martienz Maria Del Carmen 3) acta de entrevista del funcionario aprehensor distinguido de la policía del estado Guarico Hernandez Arcia Victor Alexander. 4) acta de entrevista del cabo segundo Morales Miguel, funcionario aprehensor distinguido de la policía del estado guarico. 5) acta de entrevista del distinguido Layas Alexander, funcionario aprehensor distinguido de la policía del estado guarico. 6) trascripción de novedad de fecha 21-03-2008. 7) acta procesal de investigación de fecha 21-03-2008. 8) inspección tecnica n° 396 de fecha 21-03-2008. 9) memorando N° 9700-235-095 de fecha 21-03-2008. 10) acta de experticia de reconocimiento medico legal practicada a la victima Maria Del Carmen Linares Martínez. Realizado por el experto profesional II DR. MARCOS VELOZ RIOS, adscrito al departamento de ciencias forenses de la subdelegación de Valle De La Pascua, Estado Guarico….”

Lo anterior conllevó al Tribunal mencionado a considerar la existencia de elementos que hacen presumir con fundamento que el imputado de autos ha sido autor o partícipe del hecho punible señalado por la representación fiscal; por lo que existiendo un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción en contra del imputado, así como la presunción razonable de peligro de fuga de acuerdo a la pena que podría llegar a imponerse, el mencionado Tribunal considero pertinente acordar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la Medida Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos y la continuación del asunto por las vías del Procedimiento Ordinario.


Por otra parte constata este tribunal que revisadas las actuaciones correspondientes, considera que las circunstancias descritas anteriormente y que fueron tomadas en cuanta por el referido tribunal de control en fecha 24-03-2008, para decretar la medida de privación Judicial Preventiva de libertad al procesado se mantienen incólumes y en consecuencia no han variado. Motivo por el cual estima este tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud efectuada por la defensa, ratificar la medida de privación Judicial preventiva de libertad que pesa sobre el procesado. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: Niega la solicitud hecha por el Defensor Privado Abg. Héctor Sotillo de sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el procesado WILFREDO JOSE VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.686.340 , soltero, natural de Caracas, de 27 años de edad, nacido en fecha16-11-80, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la carretera Nacional caserío Memo casa sin numero Estado Aragua; en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, con la agravante del artículo 44.1 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano MARIA DEL CARMEN LINARES MARTINEZ. En consecuencia se ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el procesado antes identificado. Todo de conformidad con los artículos 264, en relación con el 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El JUEZ DE JUICIO Nº 03

ABOG. ANGEL RAFAEL MONCADO

LA SECRETARIA,

ABG. YADIRA QUINTERO