REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 06 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000202
ASUNTO : JL21-P-2001-000202
Visto el escrito presentado por el Defensor Privado Abg. OCTAVIO CAPEZZUTI, mediante el cual solicita para su representado MIGUEL ANGEL TADERMO, suficientemente identificado en autos, que por cuanto el mismo se encuentra SOLICITADO a través del sistema SIPOL desde hace varios años y ha sido sujeto de constantes aprehensiones, lo que se contrapone a la decisión del Tribunal de mantenerlo en libertad, traduciéndose en violación de la libertad personal que es un derecho constitucional y que lo mantiene impedido de transitar libremente en todo el territorio nacional, solicita se excluya del mencionado sistema y requiere COPIA CERTIFICADA del auto que así lo ordene.
El Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: Corresponde a este tribunal resolver de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal las solicitudes o peticiones que dentro de esta fase del proceso tengan a bien hacer las partes.
SEGUNDO: Se comprueba con las actuaciones que conforman este asunto que el ciudadano MIGUEL ANGEL TADERMO fue CONDENADO a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley mediante sentencia dictada por este tribunal en fecha 17 de septiembre de 2001 por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455ordinal 3° del Código Penal en perjuicio de Rafael David Bravo.
El penado fue debidamente notificado de la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2006 (folio 99).
TERCERO: Se evidencia igualmente de las actas procesales que mediante auto dictado por el tribunal de EJECUCIÓN DE PENAS y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esta extensión judicial de fecha 11de marzo de 2008, ordeno reponer la causa al estado de notificar a la victima Rafael David Bravo y en consecuencia devolvió el expediente a este tribunal a los fines legales consiguientes y libró boleta de excarcelación Nº 12-08 de esa misma fecha, ordenando la libertad del ciudadano MIGUEL ANGEL TADERMO quien había sido aprehendido por los organismos de seguridad del estado en virtud de haberlo ordenado ese mismo tribunal.
Luego en fecha 19 de marzo de 2008 el tribunal de ejecución decidió en igual sentido con respecto al penado DENSY JOSE GARCIA, quien había sido notificado de la sentencia condenatoria e su contra en fecha 11 de julio de 2006, ordenándose su libertad tal y como consta en la boleta de excarcelación Nº 26-08 de fecha19 de mayo de 2008.
Ahora bien, recibida la causa en este tribunal, se le dio entrada por reingreso, se acordó notificar a la victima DAVID RAFAEL BRAVO, observándose de su revisión que al folio 131 de la primera pieza, consta que este mismo juzgado en fecha 10 de enero de 2008, dicto auto mediante el cual deja constancia que en fecha 22-02-2007 se publicó en cartelera de esta extensión judicial, boleta de notificación para la victima DAVID RAFAEL BRAVO cumpliendo con el requisito de notificar a todas las partes, por lo que en fuerza de lo anterior, se acordó remitir con oficio el presente asunto penal al Tribunal de Ejecución de esta extensión judicial, por cuanto le esta vedado a este tribunal revocar decisión dictada por otro juez y que esta firme, además que tal pronunciamiento no constituye un auto de mera sustanciación.
Por esta razón no queda otro camino que devolver la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a los fines legales consiguientes, con el bien entendido que en cuanto a la solicitud de la defensa, la misma es contraria a derecho por cuanto las aprehensiones que hayan ocurrido con posterioridad a la sentencia condenatoria dictada, son legales por estar ordenadas por un tribunal competente y no tienen otro propósito que el de cumplir con la ejecución de la misma.
Pretender dejar sin efecto las ordenes de aprehensión acordadas por el tribunal es tanto como hacer nugatoria la acción de la justicia por el mismo órgano jurisdiccional, lo que constituye un despropósito y sin que pueda alegarse superficialmente que se viola la libertad individual como derecho constitucional toda vez que el ciudadano MIGUEL ANGEL TADEMO ha sido condenado y fue a lo largo del proceso que el Estado Venezolano, desvirtuó su presunción de inocencia a través de un pronunciamiento jurisdiccional respectivo, de donde no puede deducirse jurídicamente que un tribunal desea mantenerlo en libertad y menos pretender excluirlo de un sistema policial de búsqueda por lo que hasta tanto no se cumpla con el procedimiento de ejecución, no se puede tomar la decisión que el abogado de la defensa aspira.
Por esta razón se declara SIN LUGAR la solicitud del defensor privado. Y ASI SE DECIDE.
Por estas consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Extensión Valle de la Pascua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
1.- Declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el Defensor Privado ABG. OCTAVIO CAPEZZUTI a favor de su representado MIGUEL ANGEL TADERMO, identificado e autos por las razones que anteceden.
2.- Remítase con oficio, la causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a los fines legales consiguientes.
Regístrese, Diarícese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABG. JACKELYNE FLORENTINO