REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : JP21-P-2003-000015

AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO
PENADO: KENNEDYS MADGIER CASTILLO

Por recibidos y vistos Recaudos enviados por la Junta de Rehabilitación laboral y educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, relacionados con el penado KENEDYS MADGIER CASTILLO, y de los cuales se les dio cuenta a la Juez en esta fecha 01 de abril 2009, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Analizados exhaustivamente los recaudos relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena, introducida por ante este Tribunal por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela a favor del penado KENNEDYS MADGIER CASTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.739.174, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 14-01-81, de 27 años de edad, hijo de los ciudadanos Doris Celestina Castillo y José María Bandres, con residencia en el Callejón San Francisco, Casa N° 18, Barrio San Francisco, Tucupido, Estado Guárico, por ser autor en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 (actual 458), 219, Ordinal 1°, (actual 218.1) y 278 (actual 277) del Código Penal respectivamente, A CUMPLIR UNA PENA DE NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, así como las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, cometido en perjuicio de las victimas: WILSON JOSE ARTEGA TORRES Y RAQUEL ANTONIA GONZALEZ DE ARTEAGA, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 9° literal g de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y una vez constatadas todas y cada una de las exigencias requeridas por la prenombrada Ley, este Tribunal considera:
PRIMERO: Que el órgano competente según la Ley, como lo es la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, adscrita al Internado Judicial de Venezuela, en uso de sus atribuciones, ha remitido a este Tribunal, como consta en autos, los recaudos establecidos en la precitada Ley.-
SEGUNDO: Que la pena impuesta al penado KENNEDYS MADGIER CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.739.174, mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada es de NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, así como las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 (actual 458), 219, Ordinal 1°, (actual 218.1) y 278 (actual 277) del Código Penal respectivamente, cometido en perjuicio de las victimas: WILSON JOSE ARTEGA TORRES Y RAQUEL ANTONIA GONZALEZ DE ARTEAGA. Condenándolo igualmente a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del eiusdem, según Cómputo de Pena anexo al expediente, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive.
TERCERO: Que según cálculo de tiempo redimido practicado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, EL TIEMPO DE TRABAJO reconocido al penado, durante el lapso comprendido: PRIMER LAPSO: Desde 03 - 10 2003, hasta el 20-05-2005; y SEGUNDO LAPSO: Desde el: 01- 09- 2008 hasta el 09-02-2009, lo cual da un total de TIEMPO REAL DE TRABAJO de: DOS (02) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de UN (01) AÑO, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS de reclusión redimidos.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA REDIMIDO de UN (01) AÑO, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS de reclusión redimidos de la pena total que cumple el penado KENNEDYS MADGIER CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.739.174, anteriormente identificado, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Publíquese, diarícese y déjese copia.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,

ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA,

ABOG YSMAREL CELIS CHARAIMA


En esta misma fecha 01 de abril de 2009, siendo las 9. 54 a.m., se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-