REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : JP21-P-2003-000015


COMPUTO DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA

PENADO: KENNEDYS MADGIER CASTILLO


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por UN (01) AÑO, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS de reclusión redimidos de la pena total que cumple el penado KENNEDYS MADGIER CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.739.174, anteriormente identificado, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, así como las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 (actual 458), 219, Ordinal 1°, (actual 218.1) y 278 (actual 277) del Código Penal respectivamente, cometido en perjuicio de las victimas: WILSON JOSE ARTEGA TORRES Y RAQUEL ANTONIA GONZALEZ DE ARTEAGA, según Cómputo de Pena anexo al expediente, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive. Este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado KENNEDYS MADGIER CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.739.174, ya identificado, FUE DETENIDO en fecha 09-05-2003, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, por lo cual lleva detenido, hasta el día de hoy 01 de abril de 2009, cuando el Tribunal se pronuncia: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, lo cual sumándole UN (01) AÑO, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS redimidos da un total de tiempo de detención con redención de : TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS y tomando en cuenta la pena a imponer que fue de: 9 AÑOS Y 1 MES DE PRISION, se le rebajara a esta, el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha : 29 DE MAYO DE 2014 A LAS 12 HORAS.-
SEGUNDO: Igualmente el penado KENNEDYS MADGIER CASTILLO, fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

OBSERVACION.

El Tribunal observa un error involuntario, en las fechas de cumplimiento de los beneficios en el auto de Ejecución de Sentencia de fecha 05-11-2009, por lo que con fundamento en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, los Corrige en este auto, quedando las fecha de cumplimiento con la Redención de la Pena practicada en esta fecha 01-04-2009, de la siguiente manera:

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, que se cumplirán el día 29 DE MAYO DE 2014 A LAS 12 HORAS.
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una QUINTA parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual finalizará el día 17 DE MARZO DE 2016 a las 12 horas.
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en la Jurisprudencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribual Supremo de Justicia, Expediente Nro. 0287-02, de fecha 21 de abril de 2008, con Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, y cuya sentencia suspende los efectos de los 460 y 470 parte infine del Código Penal se especifican las fechas a partir de de las cuales el penado, KENNEDYS MADGIER CASTILLO, podría solicitar los Beneficios que establece la ley: Y TOMANDO EN CUENTA la fecha de hoy 01-04-2009, cuando el Tribunal se pronuncia, restándole a la misma el tiempo que lleva detenido, por redención, el cual es TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, da como resultado la fecha que se tomara en cuenta para acordar los beneficios, la cual es: 29 de ABRIL DE 2005, A LAS 12 HORAS, en consecuencia le corresponde:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirá en fecha 07-08-2.007
b) b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS y DIEZ (10) DIAS, que se cumplirá en fecha 09-05-2.008.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS, que se cumplirán en fecha 19-05-2.011.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirá en fecha 22-02-2.012 a las 12 horas meridiem.
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de san Juan de Los Morros, estado Guárico, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de Internado Judicial de San Juan de Los morros, estado Guárico al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensora Público Penal Segunda.
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABOG. MERLY VELÁSQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA,

ABOG. YSMAREL CELIS CHARAIMA

En esta misma fecha 01- 04-2009, siendo las 10. 12 a.m. se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede. Conste.