REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 2 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-000302
ASUNTO : JP21-P-2009-000302


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

PENADO: JOSE DOMIGO FIGUEROA

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS, dictada por el Tribunal de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Publicada en fecha 18-03-2009, la cual riela a los folios (24 al 28), de las presentes actuaciones, mediante la cual SE CONDENÓ al ciudadano JOSE DOMINGO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.767.501, venezolano, mayor de edad, natural de Zaraza, Estado Guarico, de 44 años de edad, de oficio Operador de Maquinaria Pesada, soltero, nacido en fecha 14-06-64, residenciado en la Calle Nueva, Casa N° S/N, Barrio El Chingoreto, Zaraza, Estado Guarico, A CUMPLIR UNA PENA DE TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANDRES ANTONIO FIGUEROA.. Es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 01 ACUERDA su inmediata EJECUCIÓN, manteniendo el Beneficio de libertad al penado, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado JOSE DOMINGO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.767.501, NUNCA ESTUVO DETENIDO, por cuanto se aperturó Investigación a solicitud de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, la cual riela a los folios 9 de las ACTAS DE INVESTIGACION PENAL NRO. 12F11-971-2007, presentado la Fiscal 11 del Ministerio Publico, la Acusación, sin Asunto en Sede, permaneciendo en LIBERTAD hasta el día de hoy. En consecuencia el penado debe CUMPLIR COMPLETAMENTE LA PENA de TRES (03) MESES DE PRISIÓN así como a las penas accesorias de ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.-

SEGUNDO: Cítese al penado ciudadano JOSE DOMINGO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.767.501, venezolano, mayor de edad, natural de Zaraza, Estado Guarico, de 44 años de edad, de oficio Operador de Maquinaria Pesada, soltero, nacido en fecha 14-06-64, residenciado en la Calle Nueva, Casa N° S/N, Barrio El Chingoreto, Zaraza, Estado Guarico, para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día hábil siguiente a su citación, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de la notificación de Ley, y una vez notificado iníciese de Oficio el Procedimiento de Suspensión de la Ejecución de la Pena.-
TERCERO: Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público, y al Defensor Privado ABG. ELIAS QUIAME.
CUARTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN No. 01,

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA,

Abg. YSMAREL CELIS CHARAIMA

En esta misma fecha 02-04-2009, siendo las 9. 44 a.m., se publico la Decisión y se dio cumplimiento al auto anterior. Conste