REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-1999-000145
ASUNTO : JL21-P-1999-000145


AUTO QUE ACUERDA LA ELABORACION DE UN COMPUTO POR CUANTO NO CONSTA EN LAS ACTUACIONES UNO QUE INDIQUE LAS FECHAS DE CUMPLIMIENTO DE LOS BENEFICIOS DEL PENADO

PENADO: HERNAN ANTONIO CONTRERAS PERNIA

Por recibido y visto OFICIO Nro. 0040-09 enviado por la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario de Aragua, y del cual se le dio cuenta a la Juez en fecha 17-04-2009, mediante el cual remiten INFORME del penado CONTRERAS PERNIA HERNAN ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.183.696, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones impuestas, manifestando el Delegado de Prueba Lic. ASENCIÓN MARAIMA, Y la Directora de la Unidad Técnica, Lic. IRIS TOVAR, entre otras cosas lo siguiente: “… cumple con las presentaciones programadas por esta Unidad , expresando las ideas y planteamiento con claridad y espontaneidad. Igualmente aporta los recaudos exigidos de manera oportuna. Refiere cambio de domicilio a la Torre Bolivariana Coromoto I, Sector 1-1, Edificio 1, Piso 2, Apartamento 02-04, Maracay- Aragua, vivienda adjudicada por el Estado venezolano y que comparte con su grupo familiar secundario (esposa e hijos), contando a su vez con el respaldo del núcleo primario… y ha superado la fase inicial supervisada por la medida de Libertad Condicional”.-

Ahora bien, el Tribunal revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, observa que efectivamente el penado goza del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, como consta del AUTO de fecha 17-01-2008, que riela a los folios (52 al 56), Pieza Nro. 05.- Pero igualmente observa que NO CONSTA en AUTOS, un COMPUTO PROCESAL, que indique las fechas para OPTAR a los beneficios de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA, contemplados en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, desconociendo quien aquí se pronuncia, cual fue el computo que sirvió de base para que este Tribunal de Ejecución, a cargo de la Juez DRA. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO, quien en su oportunidad, presidía como Juez, acordara el beneficio de Libertad Condicional, toda vez que solo existen en autos, los siguientes cómputos: 1.- COMPUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA, de fecha 24- 05-1999, que riela al Folio (236) Pieza Nro. 04; 2.- Computo por REDENCION JUDICIAL DE LA PENA, de fecha 24-08-1999, que riela a los folios (75 al 277) Pieza Nro. 04.- 3.- CÓMPUTO, de fecha 22-09-1999, que riela a los folios (287 al 288) Pieza Nro. 04, los cuales no indican las fechas para OPTAR a los beneficios de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA, contemplados en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Por lo que este Tribunal a los fines de llenar el vació y solventar la situación procesal, en aras del cumplimiento de las garantías constitucionales y del debido proceso, establecido a favor del penado como ciudadano venezolano y con fundamento en los Artículos 7, 19, 27 y 49 todos de la Constitución Bolivariana de Venezuela, decide elaborar COMPUTO para fijar las fechas en las cuales el Penado puede OPTAR a los Beneficios que le correspondan. A tales efectos, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

COMPUTO PARA OPTAR A LOS BENEFICIOS

El Tribunal toma como base para calcular la fecha para optar a los beneficios el último computo por REDENCION DE LA PENA, de fecha 22-09-1999, que riela a los folios (287 al 288) Pieza Nro. 04.-

Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por el Tribunal de Ejecución Nro. 03 de San Juan de Los Morros estado Guárico, en fecha 22 de septiembre de 1999, el cual riela a los folios (287 al 288) Pieza Nro. 04 de las presentes actuaciones, el cual COMPUTÓ UN TIEMPO DE DETENCIÓN CON REDENCIÓN DE: SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIÚN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de reclusión redimidos, a favor del penado HERNAN ANTONIO CONTRERAS PERNÍA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.183.696, venezolano, natural de Seboruco, Estado Táchira donde nació el 07-04-59 hijo de RAFAELA DEL CARMEN PERNIA Y DE GILS RAMOS CONTRERAS, domiciliado actualmente en: Torre Bolivariana Coromoto I, Sector 1-1, Edificio 1, Piso 2, Apartamento 02-04, Maracay- Aragua., quien fue CONDENADO A CUMPLIR LA PENA DE VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO Y ENCUBRIMIENTO, Previstos y sancionados en los Artículos 408 y 255 ambos del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de: LUIS NAPOLEON FERNANDEZ CANELON,(occiso). Siendo detenido en fecha 15-12-1993, según Cómputo de Pena anexo al expediente, permaneciendo en reclusión hasta el día 17-01-2008, según consta de Boleta de Excarcelación Nro. 01-08, la cual riela al folio 57 de la Pieza Nro. 05, cuando se le otorgó la LIBERTAD CONDICIONAL. Este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado HERNAN ANTONIO CONTRERAS PERNÍA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.183.696, fue detenido en fecha 15-12-1993, según Cómputo de Pena anexo al expediente, permaneciendo en reclusión hasta el día 17-01-2008, según consta de Boleta de Excarcelación Nro. 01-08, la cual riela al folio 57 de la Pieza Nro. 05, cuando se le otorgó la LIBERTAD CONDICIONAL, por lo que lleva cumpliendo condena, sumando el tiempo desde que se publicó el ultimo computo por Redención Judicial de la pena de fecha 22-09-1999 hasta el día de hoy (21-04-2009) inclusive, y con la Formula Alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, de: DIECISIETE (17) AÑOS, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, , terminando de cumplir la pena en fecha: 20-03-2012 a las 12 HORAS
SEGUNDO: Igualmente el penado HERNAN ANTONIO CONTRERAS PERNÍA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.183.696, fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día, 20-03-2012 a las 12 HORAS.
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día, 20-03-2012 a las 12 HORAS.
LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, CINCO (05) AÑOS, la cual finalizará el día 20-03-2017 a las 12 horas.
a) TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, HERNAN ANTONIO CONTRERAS PERNÍA, podría solicitar los Beneficios que establece la ley: Y TOMANDO EN CUENTA la fecha de hoy 21-04-2009, cuando el Tribunal se pronuncia, restándole a la misma el tiempo que lleva cumpliendo condena el cual es DIECISIETE (17) AÑOS, VEINTE (20) DIAS, Y DOCE (12) HORAS da como resultado la fecha que se tomara en cuenta para acordar los beneficios, la cual es: 01 DE ABRIL 1992 A LAS 12:00 HORAS, en consecuencia le corresponde:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual CINCO (05) AÑOS, que se cumplieron en fecha: 01-04-1997 a las 12 horas
RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, Y OCHO (08) MESES que se cumplieron en fecha 01-12-1998, a las 12 HORAS.
LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a: TRECE (13) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES que se cumplirán en fecha: 01-08-2005 a las 12 HORAS
CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a QUINCE (15) AÑOS que se cumplirán en fecha: 01-04-2007 a las 12: 00 HORAS
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo a la Directora de la Unidad Técnica de Aragua, ubicada en la Calle Páez, entre calles Vargas y Sánchez Carrero, Edificio Empresarial “ANUAR”, Piso 2, Maracay, estado Aragua.- Al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Primero ABG. SALVADOR CELIS y al Penado HERNAN ANTONIO CONTRERAS PERNÍA, Residenciado en: Torre Bolivariana Coromoto I, Sector 1-1, Edificio 1, Piso 2, Apartamento 02-04, Maracay- Aragua.
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, y al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico notificándoles de la Reforma de Cómputo, y remitiéndoles copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.

ABOG. MERLY VELÁSQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA,

ABOG. YSMAREL CELIS CHARAIMA

En esta misma fecha 21-04-2009, siendo las 8: 52 a.m. se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede. Conste.