REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : JP21-P-2005-002315




AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO.
PENADO: CARLOS ANDRES LEIVA
DELITO: VIOLACION

Por recibidos y vistos, los presentes Recaudos de Redención Judicial de la Pena y de los cuales se les dio cuenta a la Juez en fecha 22-04-2009. El Tribunal hace las siguientes observaciones:
Analizados exhaustivamente los recaudos relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena, introducida por ante este Tribunal por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela a favor del penado: CARLOS ANDRES LEIVA GUETTE, venezolano, titular de la cédula N° 16.789.019, soltero, nacido en fecha 11-08-82, de 24 años, natural de Zaraza, Estado Guarico, hijo de Andrés Agustín Leiva y Lili de Leiva, residenciado en calle comercio, Edificio Nefre, 1° piso, frente a los tribunales Zaraza, Estado Guarico, quien fue CONDENADO a CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley a que se contrae el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACIÖN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal; cometido en perjuicio de la Ciudadana CLARALITH GABRIELA HERNANADEZ FEMAYOR , recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 9° literal g de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y una vez constatadas todas y cada una de las exigencias requeridas por la prenombrada Ley, y tomando en cuenta que el delito sancionado es el de VIOLACION, por lo que con fundamento en la Jurisprudencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribual Supremo de Justicia , Expediente Nro. 0287-02, de fecha 21 de abril de 2008, con Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, se pronuncia en los siguientes términos: Considera:
PRIMERO: Que el órgano competente según la Ley, como lo es la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, adscrita al Internado Judicial de Venezuela, en uso de sus atribuciones, ha remitido a este Tribunal, como consta en autos, los recaudos establecidos en la precitada Ley.-
SEGUNDO: Que la pena impuesta al penado CARLOS ANDRES LEIVA GUETTE, venezolano, titular de la cédula N° 16.789.019, es DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, siendo detenido en fecha 09-05-2007, según Boleta de Encarcelación No. 06-07, inserta al folio 244 de la primera pieza del expediente, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive.
TERCERO: Que según cálculo de tiempo redimido practicado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, EL TIEMPO DE TRABAJO reconocido al penado, durante el lapso comprendido: Desde el 06-07-2007 hasta el 10-03-2009, el cual da un total de tiempo trabajado de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, Y CUATRO (04) DIAS, según el Pronunciamiento de la Junta; por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de: DIEZ (10) MESES, Y DOS (02) DIAS, de reclusión redimidos.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA REDIMIDO: DIEZ (10) MESES, Y DOS (02) DIAS, de reclusión redimidos. de la pena total que cumple el penado CARLOS ANDRES LEIVA GUETTE, venezolano, titular de la cédula N° 16.789.019, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Publíquese, diarícese y déjese copia.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,

ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETRAIA,

ABOG. YSMAREL CELIS CHARAIMA

En esta misma fecha 24-04--2009, siendo las 12: 32 p.m. se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-