REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : JP21-P-2005-002315

COMPUTO POR REDENCION JUDICIAL DE LA PENA
PENADO: CARLOS ANDRES LEIVA

Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por: DIEZ (10) MESES, Y DOS (02) DIAS, a favor del penado CARLOS ANDRES LEIVA GUETTE, venezolano, titular de la cédula N° 16.789.019, soltero, nacido en fecha 11-08-82, de 24 años, natural de Zaraza, Estado Guarico, hijo de Andrés Agustín Leiva y Lili de Leiva, residenciado en calle comercio, Edificio Nefre, 1° piso, frente a los tribunales Zaraza, Estado Guarico, quien fue CONDENADO a CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley a que se contrae el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACIÖN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal; cometido en perjuicio de la Ciudadana CLARALITH GABRIELA HERNANADEZ FEMAYOR , recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado CARLOS ANDRES LEIVA GUETTE, venezolano, titular de la cédula N° 16.789.019, fue detenido en fecha 09-05-2007, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 24-04-2009, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de detención de : UN (01) años, ONCE (11) meses y Quince (15) días, al cual sumándole el tiempo REDIMIDO POR EL TRABAJO, da como resultado, el TIEMPO de DETENCION CON REDENCION, que es igual a: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y DICISIETE (17) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir: SIETE (07), AÑOS, DOS (02) MESES, Y TRECE (13) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha : 07-07-2016
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, que se cumplirán el día 07-07-2016.-
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DOS (02) AÑOS, la cual finalizará el día 07-07-2018.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales el penado CARLOS ANDRES LEIVA GUETTE, tendrá cumplidos los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, a los cuales solo podrá optar luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto, es decir al cumplir CINCO (05) AÑOS, lo que corresponderá a la fecha (09-05-2012), esto en virtud de que el delito de VIOLACIÓN, se encuentra incluido dentro de los señalados por las limitaciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica en la presente Causa por haber sido cometido el delito después de la reforma practicada al Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial No. 5558 de fecha 14-11-2001:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, la cual se cumplirá en fecha 07-01-2009
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, la cual se cumplirá en fecha: 07-11-2009
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, la cual se cumplirá el 07-03-2013
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, la cual se cumplirá el 07-01-2014
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensora Publica Penal III
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01

ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA

ABOG. YSMAREL CELIS CHARAIMA

En esta misma fecha 24-04-2009, siendo las 12: 47 p.m ., se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.-