REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : JP21-P-2007-002629

AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO.

PENADO: JOSE ROBERTO ALVARADO
DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO

Por recibidos y vistos, los presentes Recaudos de Redención Judicial de la Pena y de los cuales se les dio cuenta a la Juez en fecha 22-04-2009. El Tribunal hace las siguientes observaciones:
Analizados exhaustivamente los recaudos relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena, introducida por ante este Tribunal por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela a favor del penado: JOSE ROBERTO ALVARADO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.470.367, natural de Zaraza estado Guarico nacido el 27-10-1987, de 19 años de edad hijo de MIGUEL RENGIFO y CARMEN RAMONA ALVARADO , de profesión u oficio agricultor; domiciliada en Calle Barcelona Sector El Paraíso , casa S/N° cerca d Ciber Gravimar de Zaraza Estado Guárico; CONDENADOS A CUMPLIR LA CONDENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, sentencia que corre inserta a los folios (73) al (87) de la Pieza No. 02 del expediente A tal efecto: . Este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 9° literal g de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y una vez constatadas todas y cada una de las exigencias requeridas por la prenombrada Ley, y tomando en cuenta que el delito sancionado es el de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, por lo que con fundamento en la Jurisprudencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribual Supremo de Justicia , Expediente Nro. 0287-02, de fecha 21 de abril de 2008, con Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, y cuya sentencia suspende los efectos de los Artículo 31 y 32 de la citada Ley, se pronuncia en los siguientes términos: Considera:
PRIMERO: Que el órgano competente según la Ley, como lo es la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, adscrita al Internado Judicial de Venezuela, en uso de sus atribuciones, ha remitido a este Tribunal, como consta en autos, los recaudos establecidos en la precitada Ley.-
SEGUNDO: Que la pena impuesta al penado JOSE ROBERTO ALVARADO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.470.367, es de DOS (02) AÑOS de Prisión mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, siendo detenido en fecha 20-06-2007, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive.
TERCERO: Que según cálculo de tiempo redimido practicado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, EL TIEMPO DE TRABAJO reconocido al penado, durante el lapso comprendido: Desde el 18-04-2008 hasta el 19-12-2008, el cual da un total de tiempo trabajado de: OCHO (08) MESES, Y UN (01) DIA, según el Pronunciamiento de la Junta; por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de: CUATRO (04) MESES, Y DOCE (12) HORAS, de reclusión redimidos.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA REDIMIDO: CUATRO (04) MESES, Y DOCE (12) HORAS, de reclusión redimidos. de la pena total que cumple el penado JOSE ROBERTO ALVARADO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.470.367, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Publíquese, diarícese y déjese copia.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,

ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETRAIA,

ABOG. YSMAREL CELIS CHARAIMA

En esta misma fecha 24-04--2009, siendo las 9: 36 a.m. . se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-