REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : JP21-P-2007-002629

COMPUTO POR REDENCION JUDICIAL DE LA PENA

PENADO: JOSE ROBERTO ALVARADO

Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por: CUATRO (04) MESES, Y DOCE (12) HORAS, a favor del penado JOSE ROBERTO ALVARADO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.470.367, quien fue CONDENADO a CUMPLIR LA CONDENA de DOS (02) DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, la cual corre inserta a los folios 73 al 87 la cual de la Pieza No. 02 del expediente, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos cometido en perjuicio de la colectividad, con el agravante especifico previsto en el numeral 5° del articulo 46 ejusdem, recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado JOSE ROBERTO ALVARADO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.470.367, fue detenido en fecha 20-06-2007, como consta en el auto de ejecución de sentencia, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 24-04-2009, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de detención de : UN (01) años, DIEZ (10) meses y Cuatro (04) días, al cual sumándole el tiempo REDIMIDO POR EL TRABAJO, da como resultado, el TIEMPO de DETENCION CON REDENCION, que es igual a: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que significa que el penado ha cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, los cuales ha cumplido en su totalidad.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, que es igual a cuatro (04) meses y Veinticuatro (24) días, que se cumplirán desde que ésta termina, la cual finalizará el día 18-09-2.009.
TERCERO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
CUARTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor Público Penal Primero de este Circuito Judicial Penal.-
QUINTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución No. 01,


ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
La Secretaria,

Abog. JAKELINE FLORENTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.







































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : JP21-P-2007-002629




AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA


PENADO: JOSE ROBERTO ALVARADO

Vista la reforma del Cómputo practicada por Redención Judicial de la pena por CUATRO (04) MESES, y DOCE (12) HORAS, a favor del penado JOSE ROBERTO ALVARADO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.470.367,, del cual se desprende que el mencionado ciudadano ha cumplido la totalidad de la Pena que le fuera impuesta, este Tribunal de Ejecución No. 01, DECLARA su LIBERTAD PLENA, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE PENA, y en consecuencia, se ORDENA oficiar a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de los Morros, anexando la correspondiente Boleta de Excarcelación. Notifíquese al penado, informándole de la sujeción a la vigilancia de la autoridad. Notifíquese igualmente al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor Público Penal Primero de esta Circunscripción Judicial. Líbrense oficios informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, e igualmente a la Prefectura del Municipio Pedro Zaraza. Cúmplase. - -

La Juez de Ejecución N° 01,

Abog. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
La Secretaria,


Abog. JACKELINE FLORENTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede