REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 29 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-003221
ASUNTO : JP21-P-2006-003221
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
PENADO: WILMER JOSE AGUILAR GUARAN
CONSTANCIA
Se deja constancia que por error involuntario del asistente de la OTP que realizó las actuaciones de entrada y de la Secretaria del Tribunal, a este expediente no se le ejecutó oportunamente la sentencia, por cuanto al ingresar al Tribunal, se le da AUTO DE ENTRADA, es al CUADERNO DE APELACIÓN , a las ACTAS FISCALES, a los CUADERNOS SEPARADOS y a las ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS, como consta en el referido auto de fecha 19-03-2009, que riela al folio 11 de la Pieza Nro. 04, y las carátulas que se le hicieron a las piezas, indican las actuaciones señaladas ut- supra. Por lo que este Tribunal ORDENA ELABORAR NUEVAS CARÁTULAS con el señalamiento correcto y se procede en este AUTO a Ejecutar la sentencia en los términos siguientes:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 13 de Junio 2008, por el Tribunal Octavo Itinerante en funciones de Juicio, de esta Extensión Judicial, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios (39 al 82), Pieza Nro. 04 del expediente, mediante la cual Se CONDENA al penado: WILMER JOSÉ AGUILAR GUARAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.998.327, natural de Valle de la Pascua, de 23 años de edad, hijo de Maritza Josefina Guaran y Oswaldo Aguilar, nacido en fecha 26-07-84, , estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en la calle Salvador, casa 44, Barrio Carlos Pérez, Valle de la Pascua, estado Guárico; A CUMPLIR LA PENA DE QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal; como culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Ángel Darío Escobar Prado. Y SE ABSUELVE AL CIUDADANO ÁNGEL MIGUEL CORREA GONZÁLEZ, venezolano, natural de Valle de la Pascua, estado Guarico, de 22 años de edad, hijo de Miguel Ángel Correa y María Elvira González, nacido en fecha 26-05-86, titular de la cédula de identidad N° 17.433.569, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero mecánico, residenciado en la calle Salvador, casa 32, Barrio Carlos Pérez, Valle de la Pascua, estado Guarico, al considerarlo no culpable como cómplice del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal; inicialmente acusado como Cooperador Inmediato del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto en el artículo 406 numeral 1° eiusdem.
POR LO QUE SE ACUERDA SU INMEDIATA EJECUCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado ciudadano: WILMER JOSÉ AGUILAR GUARAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.998.327, ya identificado plenamente, fue detenido en fecha 05 de Febrero de 2006, como consta en las Actas de Investigación Penal, Nro. 12F6-717-06 ( H-260-199), anexadas a la Causa Principal, Pieza Nro. 01, folio ( 36) , permaneciendo detenido hasta el día de hoy. Por lo cual llevan detenido hasta el día de hoy 29-04-2009, inclusive, cuando el Tribual se pronuncia un tiempo de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS y en virtud de que fueron condenados a sufrir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo que efectivamente lleva detenido es de, TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS lo que significa que les falta por cumplir : ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS. Terminando de cumplir la pena en fecha: CINCO (05) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO ( 05-02-20021).
SEGUNDO: Igualmente el penado, WILMER JOSÉ AGUILAR GUARAN,, ya identificado deberá cumplir las penas accesorias de prisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCION CIVIL. Durante el tiempo que dure la pena, es decir, QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, la cual terminaran de cumplir el 05-02-20021.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, la cual terminaran de cumplir el 05-02-20021.
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, TRES (03) AÑOS, Y NUEVE (09) MESES, la cual finalizará el día 05-11-2024
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales el penado: WILMER JOSÉ AGUILAR GUARAN, ya identificado, tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, los cuales se procede a calcularlos, con fundamento en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de abril de 2008, con Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, Expediente Nro. 2008-0287. Y TOMANDO EN CUENTA LA FECHA DE DETENCION, la cual fue el día 05 de Febrero de 2006, a la misma se le sumara la parte que corresponde a cada uno de Beneficios y se obtendrá la fecha en la cual se tendrá cumplidos los lapsos pautados para el otorgamiento de los Beneficios que establece la Ley.
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a: TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, que se cumplirá en fecha : 05-11-2009
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a. CINCO (05) AÑOS, que se cumplirá en fecha: 05-11-2011
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a: DIEZ (10) AÑOS, que se cumplirán en fecha 05-02-2016
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a ONCE (11) AÑOS, Y TRES (03) MESES, que se cumplirá en fecha: 05-05-2017
CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que el penado: WILMER JOSÉ AGUILAR GUARAN, cumplan la condena en la Penitenciaria General de Venezuela. En consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario.- QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado Y a los Defensores Privados, ABG. HECTOR SOTILLO Y ABG. DIODORO PALMA.- SEXTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, y a la Fiscalia Novena remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-
SEPTIMO : Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-
OCTAVO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Cúmplase.- -
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,
ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA
ABOG. YSMAREL CELIS CHARAIMA
En esta misma fecha 29-04-2009, siendo las 9: 00 a.m., se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado; Cúmplase.-