REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Valle de la Pascua, Trece (13) de Abril de 2.009.
1981º y 150º
Vista la diligencia cursante al folio 6, del cuaderno de medidas, de fecha 24 de Marzo de 2009, suscrita por la Abogada Patrice Martínez, en su carácter de autos, en la cual le solicita expresamente al Tribunal que se oficie al Registrador Subalterno a los fines de que suspenda la Medida decretada sobre el referido bien inmueble, según auto de fecha 3 de abril de 2008, el cual riela al folio 1 al 3 del cuaderno de medidas.
El Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones: Este Juzgado según sentencia de fecha 18 de Marzo de 2009, la cual riela de los folios 134 al 138, entre otras cosas estableció lo siguiente:
“…….Si bien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece -en sus artículos 257 y 26- que la justicia no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales, así como que el Estado garantizará una justicia sin formalismos o reposiciones inútiles, quien aquí decide considera que el no haberse notificado a la Procuraduría General de la República, sobre la medida dictada, involuntariamente se incurrió en un vicio procesal que conlleva a la vulneración de los derechos constitucionales como el debido proceso y derecho a la defensa del Estado, ya que efectivamente se han afectados derechos o bienes patrimoniales de la República, tal como lo dispone el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en mérito de los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: En razón de que las bienhechurías afectadas por la medida, son propiedad del demandado, pero, la parcela de terreno sobre la cual están enclavadas dichas bienhechurías es propiedad del Estado, con la cual se afectó indirectamente bienes de la Nación, razón por la cual este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, Repone la presente causa al estado de contestación de la demanda, quedando suspendida la misma, hasta que conste en autos la notificación del mencionado organismo, a los fines de que presente los alegatos que considere pertinentes, o manifieste si tiene alguna objeción en el presente juicio, de lo contrario la causa seguirá su curso de Ley, concediéndole un lapso de noventa (90) días continuos a partir de la constancia en autos de practicada dicha notificación, en aplicación analógica del Artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y en consecuencia, se dejan sin efecto todas las actuaciones posteriores, y así se decide……”
Siendo así las cosas, se puede leer claramente en la sentencia anteriormente transcrita, que la presente causa se repuso al estado de contestación de la demanda, quedando suspendida la misma, hasta que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, a los fines de que éste organismo, presente los alegatos que considere pertinentes, o manifieste si tiene alguna objeción en el presente juicio.
Es importante aclarar, que en ninguno de los párrafos de la sentencia a la cual hemos hecho anteriormente referencia, fue suspendida o revocada la medida de prohibición de enajenar y gravar, la cual fue decretada de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en fecha Tres (03) de Abril de 2.008, la cual riela de los folios 1 al 3 del cuaderno de medidas respectivamente, en consecuencia y por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud efectuada por la coapoderada judicial de la parte demandada. Y así se decide.-
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Trece (13) días del mes de Abril del año 2.009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

DR. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria,

Abog. YESSICA MORA.

Publicada y registrada en su fecha, siendo las 2:30 p.m., previa las formalidades legales.
La Secretaria,