JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Quince (15) de Abril del año 2.009.
198º y 150º

Vista la presente demanda interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.916.177, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANIBAL SEGUNDO ALVAREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nº 1.473.309 y de este domicilio, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicita a este Tribunal, que a través de la figura jurídica ACCION MERO DECLARATIVA, se le declare a su representado propietario y poseedor legitimo del vehículo; MARCA: Ford; CLASE: Camioneta; AÑO; 1992; PLACA: 885-XEZ; MODELO: F-150; TIPO: Pick-Up; COLOR: Negro Berlín con Blanco; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1NP12387; SERIAL DEL MOTOR: 6 Cilindros.

Al respecto este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad, o no, considera necesario hacer las siguientes reflexiones:

El concepto de proceso civil nos conduce a la presencia de dos partes en posiciones contrapuestas, una que solicita se le satisfaga una determinada pretensión frente a otra que debe soportar los efectos de tal actuación. Esta sería la situación normal que corresponde a un esquema tradicional del proceso civil y, en principio, como consecuencia de esto, la controversia solo se plantea ante el órgano jurisdiccional, entre la parte demandante y la parte demandada y personas distintas a éstas, salvo el juez y los auxiliares de la jurisdicción, no podrían intervenir en los actos que materializaran la relación procesal.

Se ha sostenido para explicar la naturaleza jurídica del proceso que ésta es una relación jurídica entre varios sujetos, investidos de poderes determinados por la ley que actúan en vista a la obtención de un fin y que los sujetos son el actor, el demandado y el juez; sus poderes son las facultades que la ley confiere para la realización del proceso; su esfera de actuación es la jurisdicción y el fin es la solución del conflicto de intereses.
Es necesario también señalar que al tener la jurisdicción como finalidad esencial la solución del conflicto intersubjetivo de intereses, es a los sujetos involucrados en dicho conflicto a quienes les afecta los efectos de la cosa juzgada contenida en la sentencia que pongan fin al juicio. En efecto, es a las partes (actor y demandado) sobre cuyas esferas jurídicas se proyectan los efectos de la cosa juzgada y se les impide volver a plantear una nueva demanda sobre los ya decidido (excepción de cosa juzgada) y a los órganos jurisdiccionales se les impide modificar en el futuro lo ya decidido (inmutabilidad de la cosa juzgada material). Pero quienes deben soportar los efectos de la sentencia son las partes privadas. El condenado debe dar cumplimiento a la prestación objeto de la pretensión declarada existente en la sentencia final, para lo cual el Estado, a través de la jurisdicción, pone a disposición de los interesados los medios apropiados a tal efecto (ejecución forzada).

Ahora bien, de la lectura detallada y minuciosa del presente libelo de la demanda, se puede observar claramente que el demandante no demanda a nadie, es decir no especifica claramente contra quien incoa su pretensión, contradiciendo lo que establece el Ordinal 2 del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente: “El libelo de la demanda deberá expresar:…..2º…El Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen;...”.

En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda, así se decide.

Notifíquese de esta decisión a la parte actora, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Dr. José Alberto Bermejo.


La Secretaria

Abg. Yessica Mora.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal., se publicó y registró la misma, siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.), previa las formalidades legales.
La Secretaria,