REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

SOLICITANTES: BELISARIO EDGAR ALEXANDER Y FLORES ROMERO LEYDIS MANUELA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 18.313

Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 28 de enero de 2009, los ciudadanos: BELISARIO EDGAR ALEXANDER Y FLORES ROMERO LEYDIS MANUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.363.474 y 14.871.852 respectivamente, cónyuges entre sí, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL MALASPINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.890; solicitaron del Tribunal la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha 27 de abril de 1.996 por ante la Prefectura del Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra se ordenó y practicó la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 27 de abril de 1996 según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos BELISARIO EDGAR ALEXANDER Y FLORES ROMERO LEYDIS MANUELA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 27 de abril de 1996, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 13, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Las Mercedes del Llano, del Estado Guárico.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese incluso en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Valle de la Pascua, a los veintinueve (29) días del mes abril de a de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez.

Dr. José A. Bermejo. La Secretaria,

Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria,