REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

- I –
PARTE SOLICITANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., por medio de su apoderado judicial ciudadano EFRAIN HERNANDEZ ORTEGA.

PARTE NOTIFICADA: FERNANDO EMIRO DUQUE MOLINA Y ANNE ANGEL AÑEZ DE DUQUE.

- I I –

En fecha 18 de mayo de 2005, fue presentada por ante este el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL, constante de tres (03) folios útiles y recaudos anexos en veinticinco (25) folios útiles, por el ciudadano abogado EFRAIN HERNADEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado No. 55.820, Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliado en Valencia Estado Carabobo, contra los ciudadanos FERNANDO EMIRO DUQUE MOLINA Y ANNE ANGEL AÑEZ DE DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-4.633.001 y V-7.054.634, respectivamente. Ordenándose la entrega Material al Abogado EFRAIN HERNANDEZ ORTEGA, ya identificado de los siguientes inmuebles: 1) Una finca denominada “Pampas Lindas”, constante de una superficie de terreno de UN MIL CINCO HECTAREAS CON CUATRO MIL QUINIENTAS DIEZ AREAS (1.005,4510 HAS), ubicado dentro de la posesión “Chaparrillo” y “ Los Cerritos” que forman parte de la gran posesión general “Santa Rosalía” Jurisdicción del Municipio Autónomo Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundo Santa Rosalía; SUR: Fundo Corozal; ESTE: Fundo Chaparrillo; y OESTE: Carretera Nacional que conduce a Cabruta -Las mercedes del Llano en medio y Fundo Mejo y Los Cerritos y 2) Un (01) Fundo denominado “Santa Rosalía” con una extensión de NOVECIENTAS CUARENTA Y DOS HECTAREAS (942 HAS) ubicadas dentro de la posesión general “ Santa Rosalía” Jurisdicción del Municipio Autónomo Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, comprendido por dos (2) lotes de terreno y sus linderos son los siguientes: A) Primer Lote: NORTE: Posesión San Ramón, que es o fue del señor Diógenes López; SUR: Posesión San Mauricio y Chaparrillo, que es o fue de los señores Jesús Martínez y Juan Bautista Sierra; ESTE: La Posesión San Ramón; y OESTE: Posesión Laguna Antonio que es o fue de la sucesión de Francisco Manuitt. B) Segundo Lote. NORTE: Terrenos que son o fueron del señor Luís Magin Bolívar Matos; SUR: Terrenos que son o fueron del señor Jesús Martínez; ESTE: Terrenos que son o fueron del señor Juan Bautista Sierra; y OESTE: Terrenos que son o fueron de la Sucesión Eliseo Antonio Peraza. Comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medidas de la ciudad de Calabozo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a fin de que practicara la referida Entrega, ordenada por ese Tribunal en auto de fecha 18 de mayo de 2005, ordenó librar Despacho y Oficio.- (folios 01 al 31 ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 06 de junio de 2005, compareció, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano abogado EFRAIN HERNANDEZ ORTEGA, con el carácter de autos y consigno despacho de comisión emitido al Juzgado Ejecutor de Medidas de la ciudad de Calabozo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, cuando lo correcto es que el Tribunal competente para la practica de la Medida comisionada es el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Infante, Las Mercedes, Chaguaramas y Ribas del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. (folios 32 al 40 ambos inclusive).-

En fecha 09 de junio de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dicto auto ordenado agregar a los autos comisión librada por ese despacho en fecha 18 de mayo de 2005, al Juzgado de la ciudad de Calabozo Estado Guárico, (folio 41).-
Mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2005, compareció por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano FERNANDO EMIRO DUQUE MOLINA, asistido por el abogado JAIME ALFONSO MERCADO LEON y se dio por notificado, (folio 42 al 44 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 20 de junio de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo recibió poder consignado por el ciudadano FERNANDO EMIRO DUQUE MOLINA, (folio 45).-

Mediante auto de fecha 29 de junio de 2005, en atención a diligencia de fecha 06 de junio de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordeno libar nuevo despacho de comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Infante, Las Mercedes, Chaguaramas y Ribas del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a fin de que practique la entrega Material ya descrita anteriormente, se libro despacho y oficio.- (folios 46 al 48 ambos inclusive).-

En fecha 31 de marzo de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, recibió comisión emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes, Chaguaramas y José Félix Ribas del Estado Guárico, con oficio Nº 080-06, (folios 49 al 70 ambos inclusive).-

Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2007 remite la solicitud al Juzgado de Primera Instancia Agraria según resolución No. 2007-00041 (folio 72).-

En fecha 03 de diciembre de 2007 fue recibido solicitud por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Carabobo de fecha 15 de noviembre de 2007 y se ordeno la notificación(folios 73 75 ambos inclusive).-

En fecha 18 de diciembre de 2007 el Alguacil de ese Tribunal dejo constancia de la notificación (folio 76 y 77 ambos inclusive).-

En fecha 08 de enero de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remite al Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario del Estado Guárico solicitud de entrega Material constante de una (1) pieza de ochenta (80) folios útiles intentada por Banesco Banco Universal, C.A., por considerase incompetente por el territorio (folios 78 al 81 ambos inclusive).-

Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2008, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibió por declinatoria de competencia la presente solicitud, este Tribunal se consideró competente para conocer la causa en razón del territorio, se acordó notificar a los ciudadanos Fernando Emiro Duque Molina y Anne Ángel Añez de Duque, y por cuanto los mencionados ciudadanos están domiciliados en la ciudad de Valencia Estado Carabobo se comisiono suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se acordó librar despacho, con oficio y boletas de notificación, (folios 82 al 91 ambos inclusive).-

Mediante auto de fecha 03 de diciembre de 2008, se acuerda requerir la comisión conferida al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el estado que se encontrara, se libro el oficio Nº 604, (folios 92 y 93 ambos inclusive).-

Por auto dictado en fecha 19 de marzo de 2009, este Tribunal recibió comisión constante de doce (12) folios útiles, con oficio Nº 447, de fecha 03 de diciembre de 2008, del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (folios 94 al 106, ambos inclusive).-

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“ARTICULO 267: Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1) Cuando transcurridos treinta (30) días a contar de la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.

2) Cuando transcurridos treinta (30) días a contar de la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.

3)Cuando dentro del termino de seis (06) meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla”.
EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que desde el 10 de marzo de 2008, fecha en la cual se admitió en este Tribunal la SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL y siendo la última actuación en esta causa la comisión emanada del Juzgado comisionado y requerida por este despacho se expresa que no se ha presentado la parte para gestionar el cumplimiento de la misma, por lo tanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, sin que se hubiese realizado la notificación de los ciudadanos Fernando Emiro Duque Molina y Anne Ángel Añez de Duque, para luego fijar la oportunidad de la entrega material del bien inmueble.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE.-

En razón de lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL, intentada por BANESCO BANCO UNIVERSAL.-
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-

En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil nueve.-años 199° y 150°.-
La Juez,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 20 de abril de dos mil nueve, siendo las 3:00 de la tarde.- Conste.-
La Secretaria,

ABOG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA



Solicitud No.2008-2673.-
JJBCH/ana.-