REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

Valle de la Pascua, 27 de abril 2009.-
199º Y 150º

Visto el anterior auto de admisión de demanda de fecha 08 de julio de 2003 por EJECUCION DE HIPOTECA, incoada por la ciudadana abogada XIOMARA C. GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.444.601, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.069 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto, quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada acta de Asamblea de Accionista inscrita en fecha 21 de marzo de 2002, a UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL C.A., (antes Banco Unión, C.A.), Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de enero de 1946, bajo el Nº 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionista inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el Nª 12, Tomo 33-A., contra el ciudadano ALFONZO ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.169.499 y domiciliado en la ciudad de Altagracia de Orituco del Estado Guárico.-
Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: La competencia es de orden público y puede ser revisada aún de oficio por el Juez en cualquier estado y grado de la causa, para evitar dilaciones indebidas y garantizar el principio de la economía procesal que rige los juicios, a tenor de lo dispuesto por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el caso de autos, la acción por EJECUCION DE HIPOTECA, fue solicitada su admisión por ante este Juzgado, a los fines de que admitida la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 15 del artículo 212 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrarios (hoy Ley de Tierras y Desarrollo Agrario) se procediera a la Intimación del ciudadano ALFONSO ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ; y una vez transcurrido en su integridad el plazo concedido para el pago se procediera a la Ejecución de la Garantía Hipotecario de Primer Grado constituida a su favor, tal como se desprende de los Contratos celebrados entre ambas partes: 1: Contrato de préstamo a interés de carácter agropecuario por medio de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Monagas del Estado Guárico, en fecha 27 de mayo de 1997, bajo el Nº 47, folios 216 al 221, protocolo primero, tomo tres, segundo trimestre, (folios 24 al 33, ambos inclusive).- 2.-Contrato del convenio de refinanciamiento agrícola en fecha 23 de abril de 1999, mediante documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Monagas del Estado Guárico, bajo el Nº 41, folios 204 al 209, protocolo primero, tomo uno, segundo trimestre.-3.- Contrato de celebración del convenio por refinanciamiento, mediante documento registrado por ante la Oficina de Registro del Distrito Monagas del Estado Guárico, en fecha 12 de julio de 2000.- bajo el Nº 15, folios 67 al 73, protocolo primero, tomo uno, tercer trimestre (folios 11 al 15, ambos inclusive.-

SEGUNDO: Este Tribunal observa que estos contratos que rielan a los (folios 11 al 33, ambos inclusive) establecen en el primer contrato (folios 24 al 33, ambos inclusive) ”…Convengo expresamente en someterme a todos los Estatutos y Reglamentos de EL BANCO, para todo lo no previsto en este documento. Acepto que sea la ciudad de Maracay, Estado Aragua el domicilio especial para todos los efectos y consecuencias que se deriven de éste documento, sin perjuicio de que EL BANCO pueda acudir a cualquier otro Tribunal competente conforme a la Ley…”-En el segundo de ellos define a los folios 11 al 15, ambos inclusive): “…En su Cláusula Sexta: EL DOMICILIO, para todos los efectos de este documento se elige la ciudad de Maracay como domicilio especial a la jurisdicción de cuyos tribunales se sometan las partes expresamente, sin perjuicio para EL BANCO de poder recurrir a otros tribunales competentes de conformidad con la Ley…” el tercero de los contratos que riela a los folios 16 al 23, ambos inclusive) expresa: “…Para todos los efectos de este contrato derivados y consecuencias, queda elegido como domicilio especial la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a la jurisdicción de del que Tribunales las partes expresamente declaran someterse…”.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, conforme a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para conocer de la presente causa y DECLINA su competencia por el Territorio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por el competente por el territorio.- Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
La Juez Temporal,

ABOG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

ABOG. NIEVES YSAMER ARVELAIZ BALZA._

En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó en el día de hoy, 27 de abril de 2009, siendo las 2:20 minutos de la tarde.-Conste.-

La Secretaria,

ABOG. NIEVES YSAMER ARVELAIZ BALZA._
Exp N° 2003-3.728.-
JJBCH/mms.-