REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Valle de la Pascua, 27 de abril de 2009
199° y 150°
Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión le advierte a la parte demandante, que consigne la certificación del Registro a que se refiere el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, donde conste el nombre, apellido y dirección de la persona contra quien se propuso la demanda, por cuanto este Tribunal observó que solo se encuentra en el expediente una certificación de gravamen.- Se le otorga un lapso de cinco (5) días de Despacho para su consignación.
La Juez Temporal,
Abg. Jelisca Jumico Becerra Chang
La Secretaria,
Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza
Exp. 2009-4119.
JJBCH/asdm.