Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 30 de abril de 2009.
199º y 150º
Vista la apelación a la Medida decretada y practicada, realizada por el ciudadano NICOLAS RAFAEL LOPEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado en libre ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 589.955 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.216 y domiciliado en San Juan de los Morros del Estado Guárico, quien actúa en su propio nombre y representación, en la oportunidad de la práctica de la Medida Provisional de Protección a la Producción en fecha 31 de marzo de 2009 (folios 116 al 122, ambos inclusive), este Tribunal observa:
La Medida Provisional de Protección a la Producción decretada y ejecutada por este Despacho en fecha 31 de marzo de 2009, fue dictada conforme a los artículos 207, 254 y 256 de la Ley Especial de Tierras y Desarrollo Agrario y conforme a los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Es necesario mencionar que contra el Decreto y Ejecución de una Medida lo que cabe es la oposición y no la apelación como es el caso bajo estudio.-
Este Tribunal observa que el ciudadano NICOLAS RAFAEL LOPEZ GOMEZ, apelo y no se opuso, este Despacho visto y que no existe un procedimiento para este tipo de medidas, por lo que este Despacho ha venido aplicando por analogía los artículos 257 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que había dictado la medida conforme a los artículos ut supra señalados, es decir que la parte podrá oponerse fundamentando las razones o fundamentos, una vez concluido esto ese artículo señala que haya habido o no oposición, se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días para que los interesados promuevan pruebas y se hagan evacuar., es decir que en esta fase se le da la oportunidad a la contraparte la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa contra una providencia.- Como se observa no hubo oposición, lo que trae consecuencialmente que se abra dicho lapso ut supra señalado, sin necesidad de dictar auto alguno, en este caso ninguna de las partes promovió pruebas, posteriormente a la preclusión de dicho lapso se dictará decisión.
Este Despacho luego de haber señalado estas generalidades y luego de haber analizado la Medida de Protección a la Producción, dictada y practicada y siendo que ninguna de las partes promovió pruebas alguna observa:
Siendo que el ciudadano NICOLAS RAFAEL LOPEZ GOMEZ, apeló de la medida y en virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que considera este Despacho no oír dicha apelación.-En consecuencia la MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION debe mantenerse siendo que la parte apelante no probó ningún elemento que pudiera influir para la suspensión de la misma.-Y ASI SE DECIDE.-
La Juez Temporal,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 30 de abril de 2009, siendo las 2:30 minutos de la tarde.-Conste.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Exp Nº 2009-2789.-
JJBCH/mms.-
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