Vista la anterior solicitud y recaudos acompañados, presentada por la ciudadana: OLGA JOSEFINA DIAZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.329.301, domiciliada en Caracas y en ésta de tránsito, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CELIDA JOSEFINA MATOS ZAMORA, titular se la cédula de identidad No. 10.975.509, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.884. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto la solicitante pidió la rectificación de su Partida de Nacimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando para ello que en el momento de asentar la misma se incurrió en el error de escribir el nombre de su progenitora como JUANITA, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto JUANA. Para los efectos probatorios la solicitante consignó Copia Certificada de su acta de Nacimiento, marcada con la letra “A” así como copia simple de la cédula de identidad de su Madre. Probado como ha sido lo alegado, el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificará el estado civil, fecha de nacimiento, ni la filiación de la solicitante, de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que no hay contraparte, y como tampoco hay terceros perjudicados no requiere la publicación de Edicto; del mismo modo que es innecesario la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, una vez sea ubicado el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la extinta Prefectura del Distrito Infante de este estado Guárico durante el año 1959; para que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el Nº 706, de fecha 25 de Abril de 1.959 , a fin de que se haga la siguiente corrección, en el sentido de que donde aparece “JUANITA” debe aparecer “JUANA”, que es lo correcto. Asi se decide.- Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y envíense las correspondientes con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes; así mismo, publíquese y regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la sede del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La Juez,
Dra. MIRVIA PIÑANGO DE MARTINEZ
La Secretaria,
Abog. Eleizalde Caridad Campos Ledezma
Se publicó la sentencia que antecede, siendo las Dos de la tarde (2:00 P.M)
La Secretaria,
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