Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, 27 de Abril de Dos Mil Nueve.-
199° y 150°
Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por los ciudadanos LIGIA BETANCOURT DE ARRUEBARRENA y RAFAEL EUGENIO ARRUEBARRENA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.422.290 y 5.330.067, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GREHENCHE ARRUEBARRENA DE BOLIVAR, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.764; asignada a este despacho por distribución, désele entrada, fórmese expediente de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009; y por cuanto de la revisión realizada a la misma, se aprecia que el último domicilio conyugal de los solicitantes es el Municipio José Félix Ribas de estado Guárico, el cual se encuentra fuera de la competencia por el territorio de este Tribunal; en consecuencia este Juzgado, se declara incompetente por el territorio, para conocer de la presente demanda de Divorcio 185-A, según lo establecido en el artículo 03 de la Resolución antes mencionada, motivo por el cual, se acuerda remitir dicho expediente al Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los efectos de que conozca de la presente demanda. Líbrese oficio.-
La Juez,
Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria,
Abg. Eleizalde C. Campos L
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se remitió el presente expediente, constante de Siete (7) folios útiles, adjunto al oficio N°
La Secretaria,
Abg. Eleizalde C. Campos L
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