Signada por Distribución, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y anexos, presentado por el ciudadano: JONAS IVAN MOTA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.926.955, domiciliado en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y aquí de Tránsito, debidamente asistido para este acto por la abogado ALVA JUDITH MOTA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.266; y revisados los recaudos consignados a la misma, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y en consecuencia observa:

Que el ciudadano JONAS IVAN MOTA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.926.955, domiciliado en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y aquí de Tránsito, debidamente asistido para este acto por la abogado ALVA JUDITH MOTA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.266, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil llevados por la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico, en el año 1981, quedando asentada bajo el Acta N° 811 folio N° 415 del referido año; que el error denunciado consiste en la corrección de su Segundo nombre como “IBAN”; y que en la referida acta de Partida de Nacimiento, levantada por ante dicha Prefectura, se incurrió en el error involuntario de no asentar correctamente el segundo nombre siendo lo correcto “IVAN”. Para su efecto probatorio consignó: Copia del Certificado Médico, Copia del Rif expedido por el Seniat, Copia de la Cédula de identidad, Copia de la Licencia de conducir, Asi como Titulo de Fondo Negro expedido por el Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial, que le acredita el Cargo de Técnico Superior Universitario en Tecnología Petrolera; donde aparece su nombre escrito correctamente en todos sus documentos personales.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de nacimiento, procede a resolverlo SUMARIAMENTE