Por recibida y vista la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana CARMEN MIREYA ALFONZO DE GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro° 9.591.454, asistida por el Abogado MIGUEL ANTONIO LEDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.408, este Juzgado ordena darle entrada a la presente solicitud y anotarla en el libro correspondiente. Así mismo se admite la misma por no ser contraria a derecho al orden público a las buenas costumbre ni alguna disposición expresa en la ley conforme al Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia observa:
Que la ciudadana CARMEN MIREYA ALFONZO DE GOMEZ, titular de la Cédula de identidad Nro° 9.591.454, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Municipal del Municipio Camaguán del Estado Guárico durante el año 1963, bajo el Acta N° 431, Folio 232 y su vuelto, el error denunciado consiste en la corrección de su segundo nombre ya que en la referida partida de nacimiento levantada por ante el mencionado Registro, se asentó por error involuntario el nombre de “MIRELLA”; siendo lo correcto “MIREYA”. Para su efecto probatorio consignó, copia simple del libro del registro Civil llevado por la Prefectura del Municipio Camaguán de este Estado donde aparece asentada el acta de nacimiento de la ciudadana Carmen Mirella marcada con la letra “A” Copia mecanografiada certificada de la Partida de Nacimiento marcada con la letra “B” de la ciudadana CARMEN MIRELLA, procedente del Registro Municipal del Municipio Camaguán del Estado Guárico, donde se encuentra el error denunciado; copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana Carmen Mirella, expedida por el Registro Principal del Estado Guarico, marcada con la letra “C” Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Carmen mireya marcada con la letra “D”, copia simple del registro del Seniat para el rif a nombre de la ciudadana Carmen Mireya marcado con la letra “ E ”, copia simple del registro electoral a nombre de la ciudadana Carmen Mireya marcado con la letra “ F ” Y copia simple del acta de matrimonio expedida por el presidente de la Junta Parroquial de Guardatinaja marcada con la letra “ G “ a nombre de la ciudadana Carmen Mireya, dichos documentos presentados todos con el fin de comprobar el nombre correcto de la ciudadana CARMEN MIREYA, ya que en sus documentos personales aparece su nombre escrito correctamente .-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, procede a resolverlo SUMARIAMENTE
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