Signada por Distribución, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y anexos, presentada por la ciudadana: SUSANA IDARIS MORENO DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.926.955, domiciliado en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y aquí de Tránsito, debidamente asistido para este acto por la abogado ALVA JUDITH MOTA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.266; y revisados los recaudos consignados a la misma, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y en consecuencia observa:

Que la ciudadana SUSANA IDARIS MORENO DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.620.013, y de este domicilio, nació en esta Ciudad de Calabozo, el día 11 de Noviembre de 1974, y que fue presentada por su madre la ciudadana: FLOR COLMENARES DE MORENO, casada, de veintinueve años de edad, de oficios del hogar, natural de Guayabal, Titular de la Cédula de identidad Nº 1.832.882, por ante la antigua sede de la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico, quedando inserta bajo el folio 182 Vto Nº 364, Tomo I, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa antigua sede durante el año de 1.966. Alega la solicitante, que la partida antes mencionada que consta a los autos de la presente solicitud como anexo, se incurrió en el error involuntario de no asentar correctamente el segundo nombre: Que aparece en la partida de nacimiento como “YDARIS”, lo cual es incorrecto, puesto que el Segundo nombre se escribe “IDARIS” que es lo correcto y no como aparece en dicha partida de nacimiento. Para su efecto probatorio consignó: Partida de Nacimiento en original, expedida por el abogado Luis Eduardo Mota Castillo, Registrador Municipal (E) del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. Copia de la Cédula de identidad, donde aparece escrito correctamente su segundo nombre.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de nacimiento