JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSÉ FÉLIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
TUCUPIDO, 22 DE ABRIL DE 2009
199º Y 150º
Recibido mediante oficio N° 0014-2009, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, el presente acuerdo conciliatorio (anexo), efectuado entre los Ciudadanos IVAN JOSE PÀEZ y ADALEIDA DIAZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 11.844.620 y 16.604.476, y domiciliados el primero en el sector Los Llanos C/Ricaurte , casa Nª 24, encima de la Licorería del Sr. Cheo Pàez, y la segunda en la Urbanización Saetal, calle principal en la esquina que va hacia la Urbanización Lomas del Paraíso, de esta población de Tucupido Estado Guárico, respectivamente, en relación a la Obligación de Manutención , fijada entre ellos para su hijo: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, el Tribunal le da entrada en el Libro respectivo y su curso de Ley. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, da por consumado el acuerdo conciliatorio en los términos allí establecido y le imparte su homologación.- Se acuerda apertura cuenta de ahorros en BANFOANDES de esta localidad, la misma será manejada por la ciudadana: ADALEIDA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 16.604.476, siempre bajo la supervisión y control de esta instancia Judicial, siendo condición expresa que para tales fines (administrativos y movilización) será necesario presentar al Banco la referida autorización pertinente, otorgada por este Tribunal..- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño La Secretaria ;
Doldigrey Pulido Santaella
VRVB/Dayris
EXP. Nª 847-09
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