JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Tucupido, Veintisiete de Abril de dos mil Nueve.-
199º y 150º
Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por la ciudadana: KATIA CELESTE DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad Nª V- 8.552.168, domiciliada en Tucupido Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, debidamente asistida por la abogada ELISA JACINTA IROBA CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.260.-. Désele entrada, fórmese expediente y admítase.- En consecuencia dadas las atribuciones conferidas a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nª 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009, se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto la solicitante pidió la rectificación del Acta de Defunción de CARLOS SIMON HERRERA VASQUEZ, quien era su cónyuge, de conformidad con lo previsto en los artículos 501 y 773 , ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, alegando para ello que al momento de asentar la misma se cometieron los siguientes errores materiales: 1) El nombre de su hija aparece como KATIANA HERRERA, y lo correcto es KATIANNA HERRERA CELESTE; 2) El nombre de su hijo aparece como ANDRES HERRERA, y lo correcto es ANDRES EDUARDO HERRERA CELESTE y 3) El nombre de su hija aparece como ANA KATIANA HERRERA, siendo lo correcto ANNA KATINA HERRERA CELESTE y 4) aparecen sus apellidos incompletos y su condición de cónyuge fue obviada aparece como concebidos con KATIA CELESTE DE, siendo lo correcto KATIA CELESTE DE HERRERA.- Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada del Acta de defunción que corresponde a su difunto esposo CARLOS SIMON HERRERA VASQUEZ, originales de las partidas de nacimientos de sus hijos: KATIANNA HERRERA CELESTE, ANDRES EDUARDO HERRERA CELESTE y ANNA KATINA HERRERA CELESTE, así como también original de su acta de matrimonio, marcados “A”, “B”, “C” , “D” y “E”, respectivamente.- Probados como ha sido lo alegado, el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificará el estado civil, fechas de nacimientos, ni la filiación del representado, de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que no hay contraparte, y como tampoco hay terceros perjudicados no se hace menester la publicación


del edicto, del mismo modo que es innecesario la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil , administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena oficiar al Registrador Civil del Municipio José Félix Ribas del estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampe la debida nota marginal en el acta de Defunción correspondiente al ciudadano CARLOS SIMON HERRERA VÀSQUEZ, inserta bajo el Nª 15, en fecha 02 de Abril de 2009, a fin de que se hagan las siguiente correcciones: 1) donde dice “KATIANA HERRERA”, debe decir “ KATIANNA HERRERA CELESTE”, 2) donde dice “ ANDRES HERRERA”, debe decir “ “ANDRÈS EDUARDO HERRERA CELESTE”, 3) donde dice “ ANA KATIANA HERRERA, debe decir “ ANNA KATINA HERRERA CELESTE” y 4) donde dice “KATIA CELESTE DE”, debe decir “KATIA CELESTE DE HERRERA, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y remítase una con oficio a la autoridad civil competente, a los fines legales consiguientes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominada Región Guárico.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintisiete días del mes de Abril de dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño
La Secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las Tres de la tarde (3:00pm).-
La secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella
EXP. Nª 850-09
VRVB/DPS/Dayris