JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

TUCUPIDO, 28 DE ABRIL DE 2009.--
199° Y 150°


Vista el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MARIA MARGARITA PURO MENDEZ ,quien actúa en representación de sus hijos, y el ciudadano: GUILLERMO JOSE RENGIFO MENDEZ , parte demandada en el presente juicio por concepto de Obligación Alimentaria, cursante al folio 56 del presente expediente (N° 709-06) ,donde se estableció como Obligación Alimentaria en la cantidad de Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00) semanales ; asi como los demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y desde el acto del convenimiento el niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, quedará bajo la responsabilidad y custodia de su padre: GUILLERMO JOSE RENGIFO MENDEZ; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo da por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente ; en consecuencia se acuerda que el demandado obligado siga depositando como lo ha venido haciendo en la cuenta de ahorros signada con el Nª 70146710060030303 aperturada en BANFOANDES para tal fin, siempre bajo la supervisión y control de esta instancia Judicial, siendo condición expresa que para tales fines (administrativos y movilización) será necesario presentar al Banco la referida autorización pertinente, otorgada por este Tribunal..- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Dr. Ramón Vicente Vivas Briceño
La Secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella
EXP. N° 709-06
VRVB/DPS/dayris
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