REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO

JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- El Sombrero, veintiuno de abril de dos mil nueve.- 198º y 150º.-------------------------------------------------------------------------------

Dec. Inter. N° 08-09
Exp. N° 610-09.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Tipo Sentencia: Homologación.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE ACTORA: NILEIDER YACAREN PÉREZ DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.406.156.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido.
PARTE DEMANDADA: EDGAR IGNACIO FIGUEROA GARCIA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.364.574
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. PARMENIA MUJICA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.294.492, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.181.
DE LA SENTENCIA
Visto la anterior CONCILIACIÓN suscrita por los ciudadanos Abg. PARMENIA MUJICA FIGUEROA, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del demandado EDGAR IGNACIO FIGUEROA GARCIA; y NILEIDER YACAREN PÉREZ DE FIGUEROA, parte demandante, todos suficientemente identificados en autos de este expediente, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos y condiciones establecidos por ellos en dicha CONCILIACIÓN. Regístrese, publíquese, y déjese copia debidamente certificada para el archivo de este Tribunal.- Cúmplase.-
La Juez Prov.

Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
La Secretaria.

Abg. Isabel Yoaly Barrios Pérez.
En esta misma fecha se se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Stria.