REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Nueve
198º y 149º
ASUNTO: JP31-R-2009-000031

PARTE ACTORA: Deyvi Bartolo Castillo Herrera y otros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.183. 081.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Gioconda Torrealba Colón, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.408.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio VENARROZ R.S.A, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha Primero (1º) de Febrero de dos mil (2000), bajo el número 67, Tomo 85-A, con posterior cambio de domicilio social a la Jurisdicción del Distrito Metropolitano de Caracas según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas cuya copia certificada fue debidamente inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha quince (15) de Octubre de dos mil cuatro (2004), bajo el Nº 34, Tomo 155-A, y finalmente inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el siete (07) de junio de dos mil seis (2006) bajo el Nº 71, tomo 1341-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Wilfredo José Martínez Domínguez, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.867.-

MOTIVO: Apelación contra acta de fecha 16 de diciembre del año 2008, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Calabozo.

Recibido el presente asunto en fecha 25 de marzo de 2009, procedente del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Calabozo, con ocasión a recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de enero de 2009 por el apoderado judicial de parte demandada, contra acta dictada por el referido Juzgado en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano Deyvi Bartolo Castillo Herrera y otros contra Sociedad de Comercio VENARROZ R.S.A, C.A.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 06 de abril de 2.009, inserto al folio 52 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 09:30 horas de la mañana. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.

En razón de lo que conviene señalar que la doctrina que orienta el procedimiento oral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia por lo que la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por parte demandada y firme el acta publicada en fecha 16 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Calabozo.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes el acta recurrida de fecha 16 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Calabozo.

Se condena en costas del presente recurso a la parte demandada recurrente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiera lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del presente expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintiún (21) días del mes de abril de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES

LA SECRETARIA,

ABOG. YENNY SOTOMAYOR

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 09:50 a.m, de la mañana y se dejó la copia ordenada.


La Secretaria,