REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: JP31-R-2009- 000019

PARTE ACTORA: Ensina Ninoska Vulpiani, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.797.364.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Luis Manuel Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 42.311.

PARTE DEMANDADA: Finca La Uriosa C.A, Inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de Noviembre de 1978, bajo el Nro.121, Tomo 107-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Alejandro Yabrudy, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.846.

MOTIVO: Apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado Primero de primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

Recibido el presente asunto en fecha diecinueve (19) de Febrero de dos mil nueve (2009), procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con ocasión a recurso de apelación interpuesto en fecha once (11) de Febrero del 2009 por el apoderado judicial de la parte demandante, contra sentencia dictada por el referido Juzgado que declaró Sin Lugar la demanda por cobro de daño moral e indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, interpuesta por la ciudadana Ensina Ninoska Vulpiani contra Finca La Uriosa C.A.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la parte recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha tres (03) de Abril de 2009, inserto al folio 09 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 02:00 horas de la tarde del día de hoy, concretándose de esta manera la incomparecencia del apelante.

En razón de lo que conviene señalar, que la doctrina que orienta el procedimiento oral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia por lo que la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandante y firme la sentencia publicada en fecha cinco (05) de febrero de 2009 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la sentencia recurrida de fecha cinco (05) de Febrero de 2009 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En consecuencia se declara SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana Ensina Ninoska Vulpiani contra Finca La Uriosa C.A.

No hay expresa condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiera lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del presente expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Seis (06) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES

LA SECRETARIA,


ABOG. YENNY SOTOMAYOR

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:30 de la tarde y se dejó la copia ordenada.

La Secretaria,