REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: JP31-R-2009- 000032

PARTE ACTORA: Rolfi Rafael Clavo Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.741.247.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: María Natalia Machuca, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624.

PARTE DEMANDADA: Grupo Satservis, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de diciembre de 2001, bajo el Nro. 87, tomo 620 AQTO.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Raul Meza, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.534.

MOTIVO: Apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

Recibido el presente asunto en fecha veintiséis (26) de Marzo de dos mil nueve (2009), procedente del Juzgado Quinto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con ocasión a recurso de apelación interpuesto en fecha veintisiete (27) de enero del 2009 por el apoderado judicial de la parte demandada, contra sentencia dictada por el referido Juzgado que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por cobro de Prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano Rolfi Rafael Clavo Reyes contra Grupo Satservis C.A.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la parte recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha primero (01) de Abril de 2009, inserto al folio 51 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 09:30 horas de la mañana del día de hoy, concretándose de esta manera la incomparecencia del apelante.

En razón de lo que conviene señalar, que la doctrina que orienta el procedimiento oral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia por lo que la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandada y firme la decisión publicada en fecha veintiuno (21) de enero de 2009 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la decisión recurrida de fecha veintiuno (21) de Enero de 2009 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano Rolfi Rafael Clavo Reyes contra Grupo Satservis, C.A, y se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos:

1.- Antigüedad: artículo 108 parágrafo primero, de la Ley Orgánica del Trabajo.

días salario Total
45 Bs 30,80 Bs 1.386,00

2.- Vacaciones vencidas, fraccionadas más Bono vacacional: artículos 157, 219, 223, 224, 225 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo:

días salario Total
15 Bs 26,66 Bs 399,90
7 Bs 26,66 Bs 186,62
4 Bs 26,66 Bs 106,64






3.- Utilidades: artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:

días salario Total
30 Bs 26,66 Bs 799,80


4.- Salarios retenidos: 12 días de salarios dejados de percibir que multiplicados por 26,66=

días salario Total
12 Bs 26,66 Bs 319,92

5.- Indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
días salario Total
30 Bs 30,80 Bs 924,00
45 Bs 26,66 Bs 1.199,70




6.-Bono de Alimentación: Artículos 1 y 5 de la Ley de Alimentación para Los Trabajadores.

días salario Total
10 Bs 11,50 Bs 115,00


total Bs 5.437,58



- Se acuerda el pago de los intereses generados por la prestación de antigüedad a la parte actora, así como el pago de los intereses de mora e indexación judicial, los cuales deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo con cargo a la demandada a través de un único experto designado por el Tribunal conforme a lo señalado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
rigiéndose bajo los siguientes parámetros:

PRIMERO: Los intereses sobre la Prestación de antigüedad generados se calcularán sobre la base del salario diario integral en cada periodo que se generó la antigüedad, mes por mes. El experto se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO: Los intereses de mora sobre las Prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme lo establece el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la terminación de la relación de trabajo y que el demandado debía cumplir con su obligación de pago. En cuanto a los intereses moratorios, para la cuantificación, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y se computará a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora, no opera el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación.

TERCERO: Se ordena la corrección monetaria sobre el monto de las cantidades condenadas a pagar y que fueron señaladas anteriormente, el experto aplicará para ello el índice inflacionario y publicado mensualmente por el Banco Central de Venezuela entre el día de la admisión de la demanda hasta la fecha en que el presente fallo quede definitivamente firme.

Se advierte a la parte demandada que de no pagar las sumas condenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación judicial conforme lo prevé el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas del presente recurso a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiera lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del presente expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Catorce (14) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA,


ABOG. YENNY SOTOMAYOR


En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana y se dejó la copia ordenada.

La Secretaria,